
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
OFICINA DE CONTROL, REGISTRO ACADÉMICO Y ADMISIONES
OCARA
ACUERDO 003
(18 de enero de 2024)
San Juan de Pasto, 18 de enero de 2024
PARA:
ASPIRANTES CONVOCATORIA 2024A Y COMUNIDAD EN GENERAL
DE:
COMITÉ DE ADMISIONES
ASUNTO:
RESPUESTA A RECURSOS INTERPUESTOS POR ASPIRANTES CONVOCATORIA 2024A
EL COMITÉ DE ADMISIONES
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y,
CONSIDERANDO
Que la Universidad de Nariño, como Institución de Educación Superior Pública, se encuentra amparada por el principio de autonomía constitucional, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia que en su tenor literal determina lo siguiente: “ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. (…)”.
Que el Estatuto Estudiantil de pregrado en el Articulo 1. En aplicación de los principios constitucionales, en especial de los consagrados en los Artículos 13 y 67 de la Constitución Nacional, la Universidad de Nariño garantiza, a quien se inscribe, la posibilidad de acceder a la Institución en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas de juego preestablecidas en los estatutos y reglamentos universitarios.
Que el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, en uso de sus atribuciones y facultades emitió el Acuerdo No. 009 del 6 de marzo de 1998 que reglamentó el Estatuto Estudiantil, en el cual determinó los requisitos, parámetros y condiciones para el registro, control, admisión y proceso de matrícula de los aspirantes a todos los programas de pregrado.
Que el Acuerdo No. 060 de 09 de diciembre de 2021, en su artículo tercero modifica el artículo 23 del Acuerdo No. 009 del 6 de marzo de 1998 del Consejo Superior, mencionando de manera expresa en su literal d) lo siguiente:
“d) Todos los aspirantes a cupo especial deberán presentar las certificaciones que le acrediten tal derecho, y lo harán en las fechas que indique el calendario respectivo; caso contrario, pasarán a concursar por cupo ordinario, a excepción de quienes aspiren por el cupo de Extranjero o Profesional, quienes no pueden aplicar a un cupo ordinario.” (Negrilla fuera de texto)
Que el Acuerdo No. 080 de 2019, por el cual el Consejo Superior de la Universidad de Nariño, expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, dispone en su artículo 23 numeral 27, como función del Consejo Académico: “27. Estudiar y aprobar, a propuesta del Vicerrector Académico, el calendario académico y resolver las peticiones que se deriven de su aplicación.”
Que habilitado por el numeral 22 del artículo 25 del Estatuto General, el Consejo Académico, mediante Acuerdo No. 112 de 30 de diciembre de 2020, ratificó la delegación a Vicerrectoría 2 de 120 Académica de: “(…) expedir los actos administrativos por los cuales se aprueban los calendarios académicos de cada vigencia y adoptar las medidas pertinentes que se deriven de su aplicación”.
Que mediante Resolución No. 0567 del 19 de octubre de 2023, el señor Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño resolvió aprobar el calendario de ingreso a primer semestre: inscripciones, admisiones, matrículas Pasto, Ipiales, Tumaco y Tuquerres – periodo académico A 2024. Acto Administrativo en el que se especificó que, luego de la generación y el pago del PIN, los aspirantes tenían plazo para diligenciar su formulario de inscripción del 19 de octubre al 07 de noviembre de 2023 hasta las 4:00 PM.
Que el Comité de Admisiones en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y 11 del Estatuto Estudiantil de Pregrado, con el fin de facilitar los procesos de inscripción, emitió el Acuerdo 024 de 18 de octubre de 2023, mediante el cual se reglamenta el proceso de admisiones del periodo A 2024.
Que una vez finalizado el término para diligenciar el formulario de inscripciones, la Oficina de Control, Registro Académico y Admisiones – OCARA procedió a dar revisión de los formularios de inscripción, verificando que la documentación aportada por los aspirantes cumpla con los lineamientos normativos exigidos por el Acuerdo 024 de 18 de octubre de 2023 referenciado en precedencia.
Que la Oficina de Control, Registro Académico y Admisiones – OCARA de la Universidad de Nariño emitió la Resolución número 0787 de 28 de noviembre de 2023, acto que dio a conocer el listado de aspirantes que requieren subsanar documentación que no satisface los requerimientos previstos en el Acuerdo 024 de 18 de octubre de 2023, ibídem.
Que la Resolución No. 0567 de 19 de octubre de 2023, identificada y citada en precedencia, estableció el cronograma para el proceso de admisiones Periodo A 2024. Así, conforme a la disposición referida, el día 15 de diciembre de 2023 se publicó los listados de admitidos, no admitidos y anulados. Aunado, la recepción de reclamos se anunció debía darse al correo electrónico: admisiones2024a@udenar.edu.co, desde el 15 al 18 de diciembre de 2023 hasta las 11:59 p.m.
Que el H. Comité de Admisiones, en consulta realizada el día 22 de diciembre de 2023, analizó las peticiones y los soportes aportados por los peticionarios, con el fin de proferir el acto administrativo por el cual se resuelvan las reclamaciones interpuestas contra la publicación de listados de admitidos, no admitidos y anulados en la Convocatoria 2024A, y en el cual se efectuó el siguiente análisis:
ORIGINAL FIRMADO
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Presidente Comité de Admisiones
ORIGINAL FIRMADO
DIEGO CAMILO BENAVIDES INSANDARÁ
Secretario Técnico Comité de Admisiones