
ACUERDO No. 007 DE 2026
(09 DE MARZO)
Por medio del cual se resuelven las reclamaciones al escrutinio de las elecciones para el Consejo Editorial.
EL COMITÉ ELECTORAL DESIGNADO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE DOCENTES INVESTIGADORES Y EDITORES DE REVISTAS AL CONSEJO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando,
Que según Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el “ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución Rectoral 0133 del 27 de enero de 2026 se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de docentes investigadores y editores de revistas al Consejo Editorial de la Universidad de Nariño.
Que los artículos 16, 17 y 18 de la resolución 0133 rezan:
ARTÍCULO 16º. El escrutinio se efectuará cumplido el cierre de la votación, siguiendo este procedimiento:
a. Llegada la hora del cierre de votación, el cual se realiza automáticamente a la hora fijada en el presente Acto Administrativo, el Comité Electoral, en compañía de la Oficina de Control Interno, la Sección de Sistemas de Información y los asistentes que por voluntad deseen ingresar, accederán a la misma y generarán el reporte, en formato PDF, con el resultado del escrutinio.
b. Se levantará un acta en la que constarán los resultados, expresados en números y letras: El total de electores. El total de votos válidos por candidato. El total de votos en blanco.
ARTÍCULO 17º. El Comité Electoral se regirá por las siguientes reglas para definir los resultados:
a) Si el mayor número fuere el de votos válidos, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos a su favor.
b) Si el número de votos en blanco y votos válidos fuere igual, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos válidos a su favor.
c) Si dos candidatos obtuvieron exactamente el mismo número de votos válidos, se los convocará a una sesión del Comité Electoral y se sorteará el ganador a través de un sistema de sorteo al azar, establecido por el Comité.
d) Si fuera mayor el número de votos en blanco no se declarará ganador y se informará de esta situación a Rectoría y Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social, quienes deberán convocar a nuevas elecciones.
ARTÍCULO 18º. Delegar en el Comité Electoral la plena y completa competencia para revisar las reclamaciones escritas que se presenten durante los actos de elección, las cuales deben ser enviadas al correo electrónico consejoeditorial@udenar.edu.co, del 4 al 6 de marzo de 2026.
Que el proceso de reclamaciones se realizó los días del 04 al 06 de marzo de 2026, a través del correo: consejoeditorial@udenar.edu.co
Que entre los días del 04 al 06 de marzo de 2026 no se recibieron reclamaciones sobre los resultados electorales.
Que el Dr. Álvaro Burgos vicerrector de Investigación e Interacción Social mediante correo electrónico delega al Dr. Hilbert Blanco para presidir la reunión para resolución de reclamaciones.
Que el día 09 de marzo de 2026 se realizó la reunión del Comité Electoral, con el acompañamiento de la Oficina de Control Interno, en la cual se informó que no se presentaron reclamaciones.
Que teniendo en cuenta lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1.
Establecer el escrutinio para el proceso electoral fijado mediante resolución rectoral 0133 del 27 de enero de 2026, acorde a las elecciones llevadas a cabo el día 03 de marzo de 2026, en cumplimiento del artículo 14 de la misma:
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS DOCENTES INVESTIGADORES
| CANDIDATO | NÚMERO EN TARJETÓN | NÚMERO DE VOTOS (NÚMERO) | NÚMERO DE VOTOS (LETRAS) |
|---|---|---|---|
| Mónica Esmeralda Vallejo | 01 | 23 | VEINTITRÉS |
| VOTO EN BLANCO | NA | 0 | CERO |
| TOTAL | 23 | VEINTITRÉS |
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS EDITORES DE REVISTAS
| CANDIDATO | NÚMERO EN TARJETÓN | NÚMERO DE VOTOS (NÚMERO) | NÚMERO DE VOTOS (LETRAS) |
|---|---|---|---|
| Mónica Patricia Solis Urbano | 01 | 4 | CUATRO |
| Luis Carlos Martínez | 02 | 2 | DOS |
| VOTO EN BLANCO | NA | 0 | CERO |
| TOTAL | 6 | SEIS |
ARTÍCULO 2.
Que entre los días del 04 al 06 de marzo de 2026 no se recibieron reclamaciones sobre los resultados electorales.
ARTÍCULO 3.
VIIS, Comité electoral, Investigadores, editores de revistas, Centro de Informática y Control Interno, anotarán lo de su cargo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los 09 días del mes de marzo de 2026
Original firmado
HILBERT BLANCO ÁLVAREZ
Presidente ad hoc Comité Electoral
Original firmado
MARÍA ALEJANDRA ERAZO
Secretaria Comité Electoral




