
ACUERDO NÚMERO 008
(30 de enero de 2026)
Por la cual se convoca y reglamenta la elección del Representante Estudiantil de Posgrados ante el Consejo de Facultad de Ingeniería para el período estatutario de febrero de 2026 hasta febrero de 2028.
EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERIA
DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”.
Que a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”.
Que el artículo 89 del Estatuto General prevé la conformación de los Consejos de Facultad de la siguiente forma:
- “El Consejo de Facultad estará́ conformado por:
- . El decano, quien lo preside.
- . Los directores de departamento
- El director de la escuela de postgrados, si la facultad la tuviese, o un coordinador de los programas de postgrado elegido por sus homólogos.
- El coordinador del centro de investigación e interacción social de la facultad.
- Un profesor escalafonado de la facultad, elegido por sus homólogos.
- Un estudiante de pregrado, con matrícula académica vigente, elegido por sus homólogos. Cuando la facultad cuente con más de cinco programas de pregrado, se elegirán dos representantes estudiantiles.
- Un estudiante de postgrado propio de la facultad, elegido por sus homólogos”.
Que a su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado o postgrado propios de la Universidad de Nariño.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección del Representantes Estudiantiles ante el Consejo de Facultad de Ingeniería, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables.
Que en Consejo de Facultad propone convocar a los estudiantes de los posgrados de posgrado de nuestra Facultad para la elección y conformación del Consejo de Facultad.
Que, con fundamento en los considerandos expuestos anteriormente, el Consejo de Facultad de Ingeniería
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.
CONVOCAR a estudiantes de los programas de posgrados de la Facultad de Ingeniería con matrícula vigente el día 6 de febrero, en Asamblea, elijan entre sus homólogos a sus respectivos representantes, para el período estatutario comprendido entre febrero de 2026 hasta febrero de 2028 o hasta tanto se conserve la calidad exigida.
ARTÍCULO 2°.
La reunión de Asamblea sesionará con la mitad más uno de los convocados; de no reunirse el quórum, los presentes determinarán si se lleva a cabo con las personas que se encuentren presentes o convocar a una nueva fecha.
Parágrafo: A la reunión sólo podrán asistir las personas que forman parte de los grupos mencionados en el Artículo 1; por lo tanto, no se podrán aceptar delegados o reemplazos.
ARTÍCULO 3°.
| Actividad | Fecha | Lugar |
|---|---|---|
| Publicación de la convocatoria | Viernes 30 de enero de 2026 | Página web institucional |
| Asamblea | Viernes 6 de febrero de 2026 | Auditorio 304 Bloque 6 de Ingeniería |
| Participantes: estudiantes de posgrados de la Facultad de Ingeniería | Hora: 8:00 pm | |
| Acuerdo elección del Representante Estudiantil de posgrado | Lunes 9 de febrero de 2026 | Página web institucional |
ARTÍCULO 4°.
La Asamblea será instalada por el Decano, quién actuará como presidente y la Secretaria Académica como Secretaria de la reunión.
Parágrafo 2: le corresponde al Decano y a la secretaria:
a) Convocar a estudiantes de los programas de posgrados de la Facultad de Ingeniería con matrícula vigente
b) Levantar el acta donde conste la apertura, desarrollo y escrutinio electoral. Resolver los reclamos que se presenten en el proceso electoral.
c) Declarar electo al candidato que haya obtenido el mayor número de votos como representante y expedir el acto administrativo de designación correspondiente.
ARTÍCULO 5°.
Procedimiento para la elección:
a) Una vez se haya instalado la reunión, se procederá con la postulación de candidatos que se encuentren en la lista oficial de los citados a la convocatoria. La postulación de los candidatos se realizará por los mismos integrantes de los grupos convocados. La persona que haya sido designada como candidata, deberá manifestar verbalmente en el momento de la sesión su aceptación a la postulación.
b) Inmediatamente se procederá a la votación, según el método que determine la mayoría de los asistentes.
c) Se considerará elegido al candidato que obtenga la mayoría de los votos de los electores presentes en la reunión, efectuando para ello el número de votaciones que sean necesarias.
d) El representante ante el Consejo de Facultad de Ingeniería, permanecerán en sus funciones por un periodo de 2 años, siempre y cuando conserven la calidad que ostentan al momento de la elección.
e) La Decanatura elaborará la resolución por la cual se declara electo a los respectivos ganadores. La posesión de los representantes elegidos, se realizará en la primera sesión del Consejo de Facultad, posterior a la fecha de su elección
ARTÍCULO 6°.
La pérdida de la condición por la cual fue elegido conlleva la pérdida de la representación como representante estudiantil ante el Consejo de Facultad. En el evento de presentarse una vacancia absoluta del cargo de la representación ante el Consejo de Facultad de Ingeniería, la decanatura deberá proveer dicha representación, con la elección de su remplazo para culminar el período, con los procedimientos y reglas consagrados en este Acuerdo.
ARTÍCULO 7°
Rectoría, Vicerrectoría Académica, Facultad de Ingeniería, Departamento de Electrónica, Departamento de Sistemas, Departamento de Ingeniería Civil, Programas de posgrados de la Facultad de Ingeniería, Recursos Humanos, anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los treinta (30) días del mes de febrero de dos mil veintiséis
(2026).
Original firmado
ALEXANDER BARÓN SALAZAR
Presidente
Original firmado
SANDRA MILENA ORDÓÑEZ CERÓN
Secretaria General




