UNIVERSIDAD DE NARIÑO
COMITÉ ELECTORAL
ACUERDO No. 002 DE 2022
(26 DE AGOSTO DE 2022)
Por el cual se da a conocer el listado de habilitados para sufragar para el proceso electoral del Comité de Ética en Investigación.
EL COMITÉ ELECTORAL DESIGNADO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando,
Que según Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el “ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0487 de 4 de junio de 2021 se nombra al Doctor WILLIAM ALBARRACÍN HERNÁNDEZ, en el cargo de Vicerrector e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución Rectoral 1305 de 29 de julio se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de los Representantes del Comité de Ética en Investigación de la Universidad de Nariño.
Que los Artículos 7, 8 y 9 la precitada Resolución rezan:
ARTÍCULO 7º.- Tienen derecho a elegir la representación de los profesores ante el Comité de Ética en Investigación, todos los docentes de la Universidad de Nariño, que cumplan con la calidad de profesores según el artículo 119 del acuerdo 080 de 2019.
Artículo 119. Calidad de Estudiante y Profesor. Para ejercer el derecho a elegir, tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado o postgrado propios de la Universidad de Nariño. Tienen la calidad de profesores los docentes vinculados por concurso en la Universidad de Nariño, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño. Sin perjuicio de los dispuesto en el Art. 118 respecto a los docentes y estudiantes del Liceo Integrado de Bachillerato.
ARTÍCULO 8º.- Los docentes que pertenezcan al área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas elegirán sólo a su representante y los docentes que pertenezcan al área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas harán lo propio.
ARTÍCULO 9º.- El listado oficial de profesores habilitados para participar como electores se publicará en la página web de la Universidad de Nariño, el 26 de agosto del 2022. Las reclamaciones respecto al listado se recibirán en el correo cei@udenar.edu.co , del 27 al 30 de agosto del presente año, y se resolverán el 31 de agosto de 2022.
Que en reunión del Comité Electoral del día 26 de agosto de 2022, se establece el listado de los docentes habilitados para sufragar en este proceso, atendiendo lo dispuesto por la norma establecida en la resolución, y contenida en la parte motiva del presente Acto Administrativo y según los listados suministrados por las áreas responsables, esto es TALENTO HUMANO Y VICERRECTORIA ACADEMICA.
Que teniendo en cuenta lo anterior
ACUERDA
ARTÍCULO 1.
Establecer el listado de los docentes habilitados para participar en el proceso electoral para integrar el Comité de Ética en Investigación, por el área de las CIENCIAS NATURALES, BÁSICAS Y TÉCNICAS, a los siguientes docentes:
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los 26 días del mes de agosto de 2022.
ORIGINAL FIRMADO
WILLIAM ALBARRACÍN HERNÁNDEZ
Presidente Comité Electoral
ORIGINAL FIRMADO
ANGELA MARIA ERASO GOMEZ
Secretaria Comité Electoral