UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR
ACUERDO NÚMERO 048
(7 de octubre de 2021)
Por medio del cual se aprueba un Plan excepcional de Titulación para Estudiantes no graduados de los programas académicos de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño.
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que, la Universidad de Nariño, desde su creación el 7 de noviembre de 1904, se constituyó en el Alma Mater regional, como Institución pública formadora de seres humanos con muy altos niveles de calidad académica y de idoneidad profesional, condición que hoy se expresa además, en la acreditación institucional otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución N° 10567 del 26 de mayo de 2017, en el importante número de programas acreditados por el Ministerio de Educación Nacional, en la categorización de Colciencias obtenida por los grupos de investigación, así como en los méritos y reconocimientos de orden nacional e internacional logrados por sus docentes, estudiantes y egresados no graduados.
Que, en el marco de la autonomía universitaria reconocida por la Constitución Nacional de Colombia y adoptada institucionalmente en el Plan de Desarrollo 2021-2032, uno de los proyectos es la institucionalización del programa de acompañamiento académico a estudiantes egresados no graduados y la ampliación de opciones de grado de acuerdo con la normatividad respectiva de los programas académicos de pregrado y posgrado; por lo tanto, la Universidad de Nariño reconoce “el propósito de cumplir sus fines en la formación humana, en el cultivo de las disciplinas y en la construcción de valor social”.
Que, de igual manera, el Plan de Desarrollo contiene como uno de sus propósitos, la implementación de una estrategia de apoyo a los egresados no graduados, a quienes se les vencieron los términos, con el fin de continuar su proyecto de formación, así como también, la actualización de la reglamentación de trabajo de grado en concordancia con las necesidades especiales de la comunidad estudiantil con diversidad funcional.
Que, en cumplimiento de tales fines, mediante Acuerdos Nos. 100 y 101 del 27 de octubre de 2014, el Consejo Superior, en su Artículo N°1, acordó adoptar una medida transitoria de titulación para egresados no graduados de los programas académicos de pregrado, en procura de aportar con el desarrollo de las capacidades y las competencias necesarias para la realización personal, académica y profesional de sus egresados no graduados, de modo que logren la culminación de su formación.
Que, dichos actos administrativos terminaron su vigencia en el mes de abril de 2016.
Que, la Institución viene implementando diversas acciones tendientes a lograr la permanencia estudiantil y la graduación oportuna de sus estudiantes; sin embargo, existen egresados no titulados a quienes se les ha vencido los términos para su graduación.
Que, tanto el Consejo Superior como el Consejo Académico, han recibido varias peticiones de egresados de pregrado y postgrado no graduados que, habiendo culminado los planes de estudio, no lograron titularse por razones diferentes a las disciplinarias o a las de bajo rendimiento académico, con sensibles consecuencias sociales y económicas respecto a las cuales la Universidad puede ofrecer alternativas académicas de manera responsable.
Que, la Universidad de Nariño, bajo la autonomía que le confiere la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General (Acuerdo H.C.S. 080 de 23 de diciembre 2019), y en cumplimiento del Plan de Desarrollo 2021-2032, podría asumir un Plan Excepcional de Titulación para estudiantes no graduados, como el conjunto de políticas, mecanismos, estrategias y acciones que, derivadas de la autoevaluación institucional y de programas y con el compromiso de las diversas instancias universitarias, tengan como propósito optimizar el rendimiento académico y se orienten a la identificación y prevención de las causales de deserción, y al consecuente mejoramiento de los índices de permanencia y de graduación oportuna.
Que, a la fecha hay un número considerable de estudiantes egresados no graduados de los programas de pregrado y de postgrado propios de la Universidad de Nariño que tienen pendiente una asignatura del plan de estudios, el trabajo de grado u otro requisito adicional de grado, por los cuales no han podido titularse.
Que, la no culminación del proceso de investigación en pregrado o posgrado, se produce en muchos casos por razones laborales y por otras razones que escapan de la voluntad de los autores, como: causas fortuitas de salubridad, ambientales, problemas de orden social o de otra índole que dificultan un normal desarrollo de las labores comprometidas por el estudiante.
Que, es necesario adoptar mecanismos que contribuyan a que el estudiante logre la titulación en el programa académico de la Universidad de Nariño, eso sí, preservando condiciones de calidad y rigurosidad en todos los procesos académicos y administrativos.
Que es compromiso de la Universidad de Nariño con la región, formar seres humanos, ciudadanos y profesionales de calidad, capaces de contribuir al desarrollo regional, nacional e internacional.
Que Consejo Superior designó una comisión de docentes, coordinada por la Vicerrectoría Académica para que elabore una propuesta de titulación para egresados no graduados.
Que, mediante Proposición N° 004 del 19 de abril de 2021, la Vicerrectoría Académica presentó a consideración el proyecto respectivo, con la denominación de “Reglamentación de una medida de titulación exitosa, para egresados no graduados de los programas académicos de pregrado y postgrados”.
Que el Consejo Académico delegó a la Vicerrectoría Académica, para que lleve a cabo un proceso de análisis y participación más amplio, con todas las unidades académicas para la elaboración final de dicho documento y fue socializado con decanos y directores de departamento, donde se recogieron varias recomendaciones.
Que el Consejo Académico en sesión del 18 de agosto de 2021, recibió el proyecto en mención, ante lo cual se determinó hacer algunos ajustes, entre ellos, el cambio de denominación por el de “Plan excepcional de Titulación para Estudiantes no graduados de los programas académicos de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Académico mediante Proposición No. 020 del 7 de septiembre de 2021, aprobó el documento final y recomienda al Consejo Superior aprobar el Plan Excepcional de Titulación.
Que este Organismo considera viable la propuesta; en consecuencia,
ACUERDA:
ARTICULO 1.-
Aprobar un Plan Excepcional de Titulación para estudiantes no graduados de los programas de pregrado y de postgrado propios de la Universidad de Nariño, quienes hayan perdido el derecho a graduarse por tener pendiente máximo una asignatura del plan de estudios o requisitos adicionales de grado, tales como, el trabajo de grado, certificado de eficiencia en inglés, prácticas empresariales o profesionales, preparatorios, judicatura y el certificado de presentación de prueba SaberPro; debido a las razones expuestas en los considerandos de la presente Proposición.
ARTICULO 2.-
Convocar a los egresados no graduados de los programas académicos de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño, que cumplan con lo establecido en el artículo 1º y hayan perdido el derecho a obtener el título correspondiente, con el fin de que se acojan al Plan Excepcional de Titulación, establecida en la presente disposición.
ARTICULO 3.-
Establecer que, los Centros de Investigaciones, Consejos de Facultad y los Comités Curriculares de programas de pregrado o posgrado correspondientes decidirán en primera instancia sobre las solicitudes de los aspirantes al Plan Excepcional de Titulación orientada a estudiantes no graduados, previa verificación de la información por parte de OCARA. Contra dicha decisión solo proceden los recursos de reposición ante el mismo Comité y el de apelación a la segunda instancia, donde queda agotada la vía gubernativa.
Parágrafo 1:
Para el caso de los Programas de postgrado propios, la segunda instancia serán los Consejos de Facultad, los Centros de Investigación o los Consejos Directivos de las Escuelas de Posgrados correspondientes, donde termina la vía gubernativa.
Parágrafo 2:
El egresado que se inscriba al Plan Excepcional de Titulación, conservará el plan de estudios del programa de pregrado o posgrado propio de la Universidad de Nariño que tenga pendiente la de titulación; de no existir la asignatura que tiene pendiente por aprobación, el Comité Curricular o la dependencia correspondiente, realizará el estudio de homologación con otra asignatura.
ARTICULO 3.-
La inscripción al Plan Excepcional de Titulación de los egresados no graduados y el estudio de los casos, se realizará en las fechas que se propongan en los calendarios académicos fijados por la Vicerrectoría Académica.
ARTICULO 4.-
Establecer como parte de los requisitos para ingreso al Plan Excepcional de Titulación, los siguientes:
a) Modificado por Acuerdo No. 047 de 2022. El programa académico debe contar con registro calificado vigente o disponer de cohortes activas
b) El aspirante no debe haber sido sancionado disciplinariamente, ni retirado por bajo rendimiento académico.
c) El aspirante debe tener pendiente de aprobación, máximo una asignatura del plan de estudios o requisitos adicionales de grado, tales como, el trabajo de grado, certificado de eficiencia en inglés y el certificado de presentación de prueba SaberPro.
d) El beneficiario del Plan Excepcional de Titulación debe cumplir de manera continua la ruta académica que le establezca el Comité Curricular del programa académico.
e) El beneficiario del Plan Excepcional de Titulación, no podrá tardar más de dos (2) años para el cumplimiento de todos los requisitos para la titulación correspondiente.
f) Una vez admitido al Plan Excepcional de Titulación, el estudiante se regirá por el Estatuto estudiantil de pregrado o de posgrado, vigente.
ARTICULO 5.-
Definir el procedimiento que sigue para acceder al Plan Excepcional de Titulación:
a) El aspirante presentará ante OCARA la solicitud de inscripción al Plan Excepcional de Titulación, en el formato que para el efecto establezca dicha dependencia, el cual debe incluir al menos los siguientes datos: nombre del programa académico, año de ingreso y de terminación del plan de estudios o de retiro del programa, y razones del retiro.
b) OCARA revisará las solicitudes de inscripción y remitirá a los Comités Curriculares correspondientes, y a las demás dependencias competentes, las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
c) El Comité Curricular del programa decidirá sobre la aprobación de cada solicitud y definirá la ruta académica que deberá cumplir el aspirante para tener derecho a la titulación, con base en el informe que le entregue OCARA una vez que haya revisado el cumplimiento de los requisitos determinados en la presente disposición.
d) El Comité Curricular consignará en el formato de inscripción, según el caso, el concepto de Aprobado o No aprobado y lo remitirá a OCARA para la formalización de la aprobación o negación del reingreso respectivo.
e) El aspirante que haya sido admitido al Plan Excepcional de Titulación deberá formalizar su matrícula académica ante OCARA, de conformidad con las fechas que se hayan establecido para tal fin, en el respectivo Calendario Académico.
f) Durante los semestres de permanencia en el Programa Excepcional de Titulación Académico, el estudiante deberá matricularse al programa académico y se deben registrar las actividades que realice el estudiante en cumplimiento de la ruta que le fije el Comité Curricular que corresponda.
ARTICULO 6.-
Las solicitudes de aclaración a las que hubiere lugar por parte de los aspirantes sobre la no aceptación en el Plan Excepcional de Titulación, deberán presentarse por escrito ante el Comité Curricular del programa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los aceptados al Plan Excepcional de Titulación.
ARTICULO 7.-
Los aspirantes admitidos al Plan Excepcional de Titulación que no se matriculen en las fechas que se establezcan en los calendarios académicos o se retiren antes de finalizar la ruta académica establecida para cada caso, perderán el derecho a continuar en el Plan Excepcional de Titulación.
ARTICULO 8.-
Adoptar la medida de exoneración del 100% de los intereses para aquellos egresados que se les haya vencido los términos legales para titularse y que sean admitidos al presente Plan Excepcional de Titulación. El aspirante que presente deuda financiera, causada en el período de su permanencia en el programa de pregrado o postgrado, antes del retiro, deberá ponerse a paz y salvo con los valores adeudados, liquidados a costos de la vigencia.
Parágrafo 1.
Modificado por Acuerdo 020 de 2022 y 048 de 2022. Los estudiantes que, habiendo terminando su plan de estudios no presenten valores adeudados, para legalizar su matrícula financiera deben cancelar el 20% del valor vigente de la matrícula semestral del programa académico para el caso de estudiantes de pregrado y el 20% del valor del costo de servicio educativo semestral del programa académico para el caso de estudiantes de postgrado”.
Adicionado por Acuerdo 048 de 2022.
El estudiante egresado que se acoja a la Titulación Excepcional, deberá cancelar el 20% de que habla este artículo, continuamente en todos los semestres, hasta la obtención del título.
ARTICULO 9.-
Los estudiantes que reingresen a un programa académico mediante el Plan Excepcional de Titulación, se acogen a los estatutos vigentes de pregrado o posgrado.
ARTICULO 10.-
Ordenar que la Oficina de Control de Admisiones y Registro Académico -OCARA-, que realice un censo sobre la población de egresados no graduados de los programas académicos de la Institución, para determinar la población que se le haya vencido los términos para titularse con el fin de invitarlos a formar parte del Plan Excepcional de Titulación.
ARTICULO 11.-
El presente Plan Excepcional de titulación será aplicable únicamente durante dos años, contados desde la expedición del respectivo acuerdo de aprobación por parte del Consejo Superior.
ARTICULO 12.-
El presente Acuerdo deroga en su integridad todas las disposiciones que le sean contrarias; será publicado en la página web de la Universidad de Nariño y difundido por todos los medios de comunicación disponibles en la Institución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los siete 7 de octubre de 2021.
Original Firmado
CARLOS EMILIO CHAVES MORA
Presidente
Original Firmado
JIMI BENAVIDES CORRALES
Secretario General