UNIVERSIDAD DE NARIÑO
ACUERDO NO. 01
(13 de diciembre 2022)
Por el cual se reglamenta los Acuerdos de Pago de Matrícula para estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño.
EL COMITÉ DE MATRÍCULAS DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que la Universidad de Nariño es una Institución Universitaria, autónoma de carácter oficial con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos de conformidad con la Ley, por tanto tiene competencia para ejercer jurisdicción coactiva y hacer efectivas las deudas exigibles a su favor.
Que en los artículos 42, 43 y 44 del Acuerdo 009 de 1998 expedido por el Honorable Consejo Superior, el Comité de Matrículas tiene “las funciones de planeación, organización, control y vigilancia, elaboración de estudios e informes de los procesos de liquidación y pago de las matrículas; así mismo, resolverá, en única instancia, las peticiones que en lo referente a sus funciones presenten los estudiantes”.
Que el parágrafo 2° del artículo 1 del Acuerdo 055 de 2014 establece que: “El valor de la matrícula para los estudiantes antiguos para su pago, podrá diferirse hasta en tres (3) cuotas, incluidos a quiénes estén en Acuerdo de pago.”
Que el Acuerdo 055 de 2014 emitido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño ordenó en su artículo segundo lo siguiente: “Artículo 2º El Comité de matrículas reglamentará los Acuerdos de pago.”
Que en el parágrafo del artículo 40 del Acuerdo 009 de 1998 expedido por el Honorable Consejo Superior Universitario, se establece: “Para realizar la matrícula, el estudiante debe encontrarse a paz y salvo con las distintas dependencias de la Universidad”.
Que el artículo 1 del Acuerdo 075 de 1996 establece que, a partir del semestre A de 1997, únicamente se matriculara a los estudiantes que se encuentren a paz y salvo por costos de matrícula de periodos académicos anteriores.
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 055 del 31 de julio de 2014 del Honorable Consejo Superior establece: “Para matricularse, el estudiante antiguo deberá estar a paz y salvo por concepto de matrícula o haber adelantado Acuerdo de Pago sobre la deuda de matrícula de semestres anteriores”.
Que el parágrafo 1º del artículo 1 del Acuerdo No. 055 del 31 de julio de 2014 del Honorable Consejo Superior menciona: “E l estudiante que incumpla el Acuerdo de Pago, no podrá solicitar nuevo acuerdo de pago de la deuda”.
Que a la fecha existen estudiantes que incumplieron los acuerdos de pago que suscribieron con la Universidad de Nariño por concepto de matrícula financiera y presentan deudas con la Institución.
Que se vislumbra necesario establecer una reglamentación actual, la cual, responda a las realidades de la Institución, a sus necesidades de financiamiento y a las necesidades del estudiantado.
Que se busca la implementación de estrategias que faciliten la permanencia de los estudiantes de pregrado en la Universidad, y se pretende diseñar mecanismos que atiendan aquellas dificultades que actualmente enfrentan varios estudiantes al momento de realizar la cancelación del valor que adeudan por concepto de saldos de su cartera, de modo que se logre reducir los índices de deserción en la Institución.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo aquí reglamentado aplica para estudiantes de segundo semestre en adelante de los programas académicos de pregrado ofrecidos en todas las sedes de la Universidad.
PARAGRAFO:
Para estudiantes de primer semestre, aplica lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo No. 055 de 31 de julio de 2022 del Honorable Consejo Superior en el cual reza: “Sólo en casos excepcionales debidamente analizados y autorizados en el Comité de matrículas, los estudiantes de primer semestre podrán efectuar el pago de su matrícula en dos (2) cuotas iguales”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días de diciembre 2022.
LUIS HERNANDO PORTILLO RIASCOS
Presidente Comité de Matrículas