CIRCULAR No.003
(04 DE AGOSTO DE 2025)
De:
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
Para:
UNIDADES ACADEMICO – ADMINISTRATIVAS, SUPERVISORES, FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA CONTRATAR, SERVIDORES PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN EN PROCESOS CONTRACTUALES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
Asunto:
CIRCULAR INFORMATIVA LEY 996 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2005 – LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES.
El Departamento de Contratación de la Universidad de Nariño informa a todos los intervinientes en los procesos contractuales de la Institución que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 — Ley de Garantías Electorales—, deben observarse y respetarse las restricciones legales establecidas durante el periodo preelectoral. Estas disposiciones tienen como finalidad garantizar la transparencia, equidad y legalidad en la ejecución de la contratación pública, por lo que su acatamiento es de carácter obligatorio para todos los actores involucrados en dichos procesos.
De conformidad con las Resoluciones 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2026 son:
a) Elección de Congresistas de la República que se realizará el 8 de marzo de 2026.
b) Elección del Presidente de la República que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2026, la cual podrá tener una segunda vuelta el 21 de junio de 2026.
La Ley 996 de 2005 establece en el artículo 38, prohibiciones generales para los servidores públicos y otras específicas para los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital; por su parte el artículo 33 de la misma ley, establece una restricción en materia contractual para todos los entes del Estado.
La prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, impide realizar contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección, opera para la elección presidencial y en general para todos los entes del Estado, entre los que se incluye la Universidad de Nariño.
Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta si fuere el caso queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias
Por su parte, las prohibiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 son genéricas para todas las elecciones a cualquier cargo de elección popular, estando incluidas la del Congreso y la de Presidencia de la República, y son de cumplimiento obligatorio por todos los servidores públicos:
Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado, les está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.
De igual manera, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición de celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses previos a cualquier jornada electoral. Si bien dicha restricción está dirigida expresamente a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, su aplicación incide directamente en los procesos contractuales de la Universidad de Nariño. En efecto, durante dicho periodo, los funcionarios mencionados se encuentran legalmente impedidos para suscribir con esta Institución convenios interadministrativos, contratos interadministrativos o convenios de cooperación, restricción que será aplicable en el marco de las dos (2) contiendas electorales programadas para el año 2026.
Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
En este contexto, todas las Unidades académico – administrativas, servidores competentes para contratar, supervisores y las dependencias que intervienen y participan en procesos contractuales de la Universidad de Nariño deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:
1. Todos los servidores públicos deben acatar las prohibiciones generales establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
2. Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las dos contiendas electorales que se realizarán en el 2026, la Universidad de Nariño no podrá, celebrar contratos o convenios interadministrativos con los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital para ejecutar recursos públicos, así:
➢ La prohibición para celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos con los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, estará vigente entre el 8 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, se advierte que de ser necesaria la segunda vuelta para la elección presidencial, la medida se extenderá hasta el 21 de junio de 2026. Es decir que los convenios, contratos o acuerdos de cooperación interadministrativos que los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, requieran celebrar con la Universidad de Nariño, se deberán perfeccionar antes del 8 de noviembre de 2025.
Debido a lo anterior, se insta a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de Nariño a realizar una planeación y valoración anticipada de todos los convenios o contratos que se estén desarrollando o que estén próximos a concretarse con departamentos, municipios o entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, con el fin de identificar las situaciones que sean susceptibles de la aplicación de la ley de garantías.
➢ Por otra parte, queda prohibida la contratación directa para la Universidad de Nariño, desde el 28 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 o 21 de junio de 2026 cuando haya lugar a segunda vuelta para la elección del Presidente de la República. Por tanto, no se podrá hacer uso de la contratación directa en ninguno de los casos contemplados en el artículo 29 del Acuerdo 050 del 29 de septiembre de 2022 (Estatuto Contractual de la Universidad de Nariño) y, por consiguiente, todas las contrataciones requeridas durante dicho período se deberán realizar de conformidad con la solicitud de oferta prevista en los artículos 13 y 14 del mismo acuerdo.
3. Se recuerda que la suscripción de adiciones o de prórrogas a los convenios o contratos interadministrativos celebrados con anterioridad al 8 de noviembre de 2025 no se encuentran prohibidas por la Ley, no obstante, las mismas deben encontrar su sustento en razones técnicas y legales.
No siendo otro el objeto del presente documento, agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud que se presente con ocasión al asunto de referencia.
Cordialmente,
Original firmado
DAVID ESTEBAN ROJAS CAICEDO
Director Departamento Contratación
Universidad de Nariño