
Circular Conjunta No. 002
De:
OFICINA CONTROL INTERNO DE GESTIÓN Y CALIDAD, DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN Y VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
PARA:
VICERRECTORES, DECANOS DE FACULTAD, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, DOCENTES Y PERSONAL RESPONSABLE DE TRÁMITES DE CONTRATACION Y SUPERVISIÓN AL INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO.
FECHA:
12 DE JULIO 2024
ASUNTO:
RECOMENDACIONES URGENTES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUPERVISIÒN CONTRACTUAL
En virtud de los roles señalados para el Proceso de Control y Evaluación de la entidad, conjuntamente con la Vicerrectoría Administrativa y Financiera y el Departamento de Contratación de la Universidad de Nariño, por medio de la presente se emiten lineamientos de prevención del daño antijurídico, respecto de las actuaciones desplegadas por los intervinientes en la actividad contractual, así:
Con el propósito de garantizar una gestión eficiente en el manejo de los contratos, es fundamental que los supervisores contractuales desempeñen sus funciones con claridad y diligencia. En este sentido, desglosaremos las obligaciones que recaen sobre los supervisores contractuales:
Inicialmente, el Estatuto Contractual de la Universidad de Nariño, se ha pronunciado respecto a las obligaciones que recaen en los Supervisores de los Contratos en su capítulo VI, señalando lo siguiente:
El artículo 35 del Estatuto de Contratación señala:
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Universidad está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma Universidad cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, se podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
En consecuencia, los supervisores deben velar por el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos, en este sentido, tienen la facultad de requerir informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, así como de impartir instrucciones al contratista y formular recomendaciones para asegurar una adecuada observancia del objeto contractual.
Por lo anterior, se recuerda que la supervisión aplica en todas las etapas del contrato, como lo es; la precontractual, contractual y postcontractual, solo culminando esta labor con la suscripción del acta de liquidación, ya se bilateral o unilateral.
LOS SUPERVISORES EN ATENCIÓN A LAS FACULTADES CONCEDIDAS, REVELAN SU ACTUACIÓN EN:
A continuación, se señalan las facultades y deberes del supervisor, según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, así:
Original Firmado
HUGO RUIZ ERASO
Vicerrector Administrativo y Financiero
Original Firmado
MARÍA ANGÉLICA INSUASTY CUÉLLAR
Jefe de Control interno de Gestión y Calidad
Original Firmado
DAVID ESTEBAN ROJAS CAICEDO
Director Departamento de Contratación