
CIRCULAR N 03
DE:
SECCIÓN DE CONTABILIDAD.
PARA:
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
FECHA:
20 DE MARZO DE 2025
ASUNTO:
Aplicación de retención impuesto de timbre
Teniendo en cuenta artículo 8 del reciente Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, emitido por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el cual establece:
…”Modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil
posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así: ‘La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1%. Para
el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier
título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo.”
Del mismo modo, de acuerdo al artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual indica:
…”El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los
instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o
que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en
los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga
o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga
como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural
que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un
patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.”
Ahora bien, según las obligaciones tributarias de la universidad de Nariño como entidad autónoma de educación
superior y de acuerdo a la responsabilidad de retención establecidas en el artículo 516 del estatuto tributario el cual
establece:
…” Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin
tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley”
Y finalmente, que según CONCEPTO 003418 int 265 DE 2025 FEBRERO 25 el cual da respuesta a diversas
generalidades del impuesto de timbre y entre los cuales indica el manejo del tributo entre entidades exentas y no
exentas, resuelve:
… “TESIS JURÍDICA No. 6: FUNDAMENTACIÓN: 31. El artículo 8 del Decreto 0175 de 2025 establece una
modificación transitoria al parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, en la que la tarifa de este impuesto
queda al 1 %. En consecuencia, deberá considerarse este porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa.”
Continuando con lo anterior, se informa a la comunidad Universitaria y quien intervenga en la suscripción de
documentos, contratos, convenios con la Institución cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UVT ($ 298.794.000), la
aplicación de retención por impuesto de timbre con tarifa del 0,5% sobre el valor del contrato al momento de
suscripción del mismo, según expedición del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025
Se firma en San Juan de Pasto, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025
Atentamente,
Original Firmado
Jefe Oficina de Contabilidad
UNIVERSIDAD DE NARIÑO