UNIVERSIDAD DE NARIÑO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
San Juan de Pasto, 27 de abril de 2020
CIRCULAR 002
DE:
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
PARA:
TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ASUNTO:
REQUERIMIENTOS CONTRACTUALES
En atención a los procesos contractuales que deben adelantarse por el Departamento de Contratación de la Universidad, y en cumplimiento a las competencias que correspondan a los diferentes participes en dichos procesos, la suscrita Dependencia los conmina, so pena de incurrir en algún tipo de responsabilidad, a efectos de:
- ABSTENERSE de iniciar ejecución contractual, sin que se hubiese verificado el pleno cumplimiento de requisitos legales de ejecución, independiente del proceso de selección adelantado, so pena de las sanciones que pudieran derivarse de tal omisión.
- REMITIR con destino al Departamento de Contratación, todos los documentos originales correspondientes a cada contrato, una vez surtido el tramite a que hubiere lugar, a efectos de adelantar las aprobaciones y publicaciones pertinentes, esto, en atención a los artículos 66 y 67 del Estatuto de Contratación de la Universidad de Nariño.
- ENTREGAR documentación completa, en este sentido, el Departamento de Contratación de la Universidad, se abstendrá de revisar procesos que no cuenten con toda la documentación completa, con motivo de darle celeridad en los tramites de revisión y/o elaboración de contratos. La misma directriz se hace extensiva a las cuentas, las cuales para revisión deberán contar con todos los soportes.
- Teniendo en cuenta las fechas establecidas para la publicación en la plataforma SIA OBSERVA, se requiere que todo tramite contractual, debe reposar en el Departamento de Contratación, para ello, debe allegarse dentro de los últimos 5 días de cada mes, la documentación completa, en original y debidamente diligenciada por parte de cada dependencia gestora para proceder con el reporte al órgano de control. Aquellos documentos radicados extemporáneamente, deberán contar con solicitud de publicación extemporánea por parte del Gestor Responsable, precisando que es obligatoria la publicación, incluso extemporánea, independiente de las sanciones que puedan derivarse de la inobservancia de lo aquí dispuesto.
- Para la expedición del Registro Presupuestal, el contrato deberá estar firmado previamente por las partes; no se expedirá registro presupuestal sin el cumplimiento de este requisito.
- Todo tramite deberá constar en los formatos correspondientes y previamente autorizados por el Departamento de Contratación, conforme a las minutas autorizadas por la Oficina de Planeación y Desarrollo y el Departamento Jurídico, en cumplimiento al artículo 65 del Estatuto de Contratación de la Universidad.
- Se aclara que es obligatorio para la celebración de contratos, la exigencia del pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
- Es de obligatorio cumplimiento la exigencia para quien pretenda celebrar algún tipo de contrato con la Universidad de Nariño, la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Decreto 1072 del 2015, esta situación debe ser verificada de forma previa por la dependencia gestora.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO
GUSTAVO ANDRES LIMA VELA
Director de Contratación
Universidad de Nariño