UNIVERSIDAD DE NARIÑO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
San Juan de Pasto, 14 de agosto de 2020
CIRCULAR No. 004
DE:
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
PARA:
SUPERVISORES Y ORDENADORES DEL GASTO
ASUNTO:
LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
En atención a lo contenido en los artículos 54, 55 y 56 del l Acuerdo 126 por medio del cual se expide el Estatuto de Contratación, mismos que a la literalidad señalan:
ARTÍCULO 54. Liquidación. Solo será necesaria la liquidación en los contratos de obra civil, de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo. Se excluyen los servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
ARTÍCULO 55. Oportunidad para la liquidación. Como regla general los contratos se deben liquidar de mutuo acuerdo cuando se termina su ejecución o en el término específico establecido para este efecto en el mismo o en el pliego de condiciones, lo cual deberá ocurrir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. En todo caso, la liquidación del contrato debe hacerse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término. Esta liquidación podrá hacerse unilateralmente por parte de la Universidad de Nariño y en este caso exigirá la ampliación del término de las pólizas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 56. Alcance. En la liquidación se efectuará un balance de la ejecución de las prestaciones del contrato o convenio y se suscribirán los acuerdos con el fin de declararse a paz y salvo. En caso de no lograrse un acuerdo pleno entre las partes, cada una de ellas podrá dejar las constancias que considere pertinentes. Los interventores o supervisores del contrato o convenio presentarán la totalidad de los soportes que amparen la liquidación del mismo.
Se recuerda a los supervisores de los contratos, así como a los ordenadores del gasto, la obligación de liquidar todos los contratos, de conformidad con lo señalado en las normas que anteceden.
En consecuencia, se solicita que una vez realizado dicho trámite, las actas de liquidación debidamente suscritas, sean remitidas al Departamento de Contratación, a efectos de que puedan ser reportadas y publicadas en el SECOP, así como en las demás plataformas que así lo dispongan, para posterior archivo.
Finalmente, y respecto de aquellos contratos que requieran liquidación por vía judicial, existiendo saldos a favor de la Universidad, es imperativo precisar que la caducidad de la acción está dada por mandato legal (2 años), en tal sentido, y de requerirse dicho trámite, es perentorio allegar la información completa ante la Oficina Jurídica de la Universidad para lo de su competencia, señalando incluso toda actuación previa tendiente a la liquidación por mutuo acuerdo y la imposibilidad de la misma.
ORIGINAL FIRMADO
GUSTAVO ANDRES LIMA VELA
Director de Contratación
Universidad de Nariño