UNIVERSIDAD DE NARIÑO
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
CIRCULAR No. 004
De:
UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Para:
RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, JEFE DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE CONVENIOS Y PROYECTOS, JEFES DE DEPENDENCIAS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
Fecha:
MAYO DE 2017
Asunto:
Prohibición a la venta, consumo y comercialización de cigarrillo y derivados del tabaco en la Universidad de Nariño
Cordial saludo.
La Unidad de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de su función preventiva para GARANTIZAR LA FUNCIÓN PUBLICA, fundamentada en el Art. 22 del Código Disciplinario Único, respetuosamente se permite recordar a la comunidad universitaria que de conformidad con la normatividad vigente, en la Institución SE ENCUENTRA PROHIBIDO LA VENTA, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLO Y DERIVADOS DEL TABACO.
La ley 1335 de 2009, a fin de garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, establece:
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo. En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos…
b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles…
d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad…
h) Espacios deportivos y culturales…
Así mismo, en concordancia con la normatividad descrita, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, en el acuerdo No. 030 de 2011, ordena:
“ARTICULO 1ro. PROHIBIR Y SUSPENDER a partir del 15 DE MARZO DE 2011, LA VENTA, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DE CIGARRILLO Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO, en todos los lugares de expendio de comidas y kioscos de la Universidad de Nariño, tanto en el campus central, como en los centros regionales y extensiones…”
Igualmente, se encuentra prohibido la venta, consumo y comercialización de cigarrillo y derivados del tabaco, en cualquier espacio abierto o cerrado en la Universidad de Nariño.
Por lo anterior y dado que la responsabilidad disciplinaria puede configurarse por la incursión en prohibiciones, es necesario advertir que para el caso de los servidores públicos, la Unidad de Control Disciplinario Interno adelantará las acciones correspondientes respecto de la comisión de las conductas prohibidas en la normatividad relacionada anteriormente; cuando se trate de los estudiantes que incurran en la venta, consumo y comercialización de cigarrillo y demás productos derivados de tabaco, la competencia disciplinaria le corresponde a los Comités Curriculares y Consejo de Facultad.
Respetuosamente se insta al personal docente y funcionarios públicos, se abstengan de incurrir en las conductas descritas, así mismo se solicita a toda la comunidad universitaria coadyuve el proceso de prevención de consumo de cigarrillo al interior de la Institución.
Se firma, en San Juan de Pasto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2017.
CAROLINA MEJIA VALLEJO
Jefa Unidad de Control Disciplinario Interno