UNIVERSIDAD DE NARIÑO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
CIRCULAR No. 005
Año 2020
DE:
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
PARA:
ORDENADORES DEL GASTO, SUPERVISORES E INTERVENTORES
FECHA:
13 DE NOVIEMBRE DE 2020
ASUNTO:
DEBERES Y RESPONSABILIDAD DERIVADA DE SUPERVISION E INTERVENTORIA
El artículo 7 del estatuto de contratación, modificado por el acuerdo 093 de 26 de noviembre de 2015, señala:
La Universidad vigilará permanentemente la debida ejecución del objeto contractual en los aspectos técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a través de un interventor o supervisor interno o externo, según la materia o naturaleza del contrato, quienes serán sujetos de responsabilidades de orden civil, penal, disciplinaria y fiscal por los hechos u omisiones en los que incurra o en lo que haga incurrir a la Universidad durante el ejercicio de sus funciones; o que le causen daño o perjuicio.
Todo contrato de obra civil en la modalidad de Convocatoria Pública de Mayor cuantía deberá contar con interventoría externa. La interventoría de obra civil no contemplada en el inciso anterior será ejercida por la dependencia que señale la Rectoría o si se considera conveniente se podrá contratar interventor externo.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de que en los demás contratos también se determine la intervención de un interventor de acuerdo con la reglamentación que expida el Rector.”
En consecuencia, se recuerda a los supervisores contractuales e interventores que ejerzan estas actividades sobre los contratos suscritos por la Universidad de Nariño, que de conformidad con lo contemplado en el artículo 84 de la ley 1474 de 2011, son facultades y deberes del supervisor:
ORIGINAL FIRMADO
GUSTAVO ANDRES LIMA VELA
Director de Contratación
Universidad de Nariño