
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
CIRCULAR No. 036
San Juan de Pasto, 15 de septiembre de 2025.
DIRIGIDA A:
Facultades, Departamentos, Programas académicos y comunidad universitaria en general.
ASUNTO:
Lineamientos para la emisión de permisos académicos
Cordial saludo.
Considerando que, desde las Facultades, Departamentos y Programas, allegan solicitudes a la Vicerrectoría Académica con el fin de que se generen permisos académicos para asistir a capacitaciones, seminarios, congresos, encuentros, jornadas de autoevaluación, entre otros, se encuentra necesario unificar criterios para facilitar la participación de docentes y estudiantes en los eventos académicos organizados desde las diferentes unidades académicas de la Universidad de Nariño.
Así entonces, para la emisión de permisos académicos para las mencionadas actividades académicas, se aclara a continuación las competencias según la naturaleza y el alcance de las mismas, de acuerdo con el Estatuto General y el Estatuto Estudiantil:
- Decanaturas: podrán autorizar permisos de carácter general con impacto en toda la Facultad, el(la) Decano(a) tiene competencia para autorizar aquellas actividades de carácter general que involucren a más de un programa académico de la Facultad.
Lo anterior considerando que es la primera autoridad ejecutiva y responsable de la gestión académica y administrativa de la facultad y entre sus funciones se encuentran la de ejecutar las políticas y programas de acción académica y administrativa, así como, velar en conjunto con los directores de departamento o programa, por el desarrollo integral de los estudiantes.
- Direcciones de Departamento: podrán otorgar permisos para actividades académicas específicas que involucren exclusivamente a estudiantes y docentes de su dependencia, o programas adscritos, y que impacten en el normal desarrollo de clases.
El(la) Director(a) de departamento está facultado para otorgar permisos de carácter particular, es decir, aquellos que se circunscriben exclusivamente al ámbito del programa que dirige, sin implicaciones en toda la Facultad, puesto que es la autoridad responsable de la administración del currículo, la organización, integración, dirección y evaluación del programa académico de pregrado, a su cargo.
- Supletorios: vale la pena mencionar que para las situaciones individuales de estudiantes que no hayan asistido a actividades evaluativas, estas son de competencia del docente titular de la asignatura en primera instancia y del Director del Programa en segunda instancia, conforme al artículo 94 del Estatuto Estudiantil.
En cualquier caso, los permisos que se otorguen por las diferentes autoridades académicas, tendrán como único propósito facilitar la reprogramación de actividades académicas y evaluativas que coincidan con la fecha de los eventos.
Agradecemos su colaboración en el cumplimiento de estos lineamientos.
Original Firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico