Cada Comité debe estar compuesto por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes (1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes).
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité