
RESOLUCIÓN NÚMERO 0031
(22 DE ENERO DE 2026)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuestos por la señora LEIDY MORA DELGADO contra la Resolución Número 0007 del 14 de enero del 2026
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 263A de 2004 el Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra, entre otros.
Que en el Acuerdo 263A de 2004 del Consejo Académico en su Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web de la Universidad, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0451 de septiembre 24 de 2025, se fijó el calendario de programación académica para el semestre A2026;
Que mediante Resolución No. 0633 de noviembre 14 de 2025, se fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el semestre A2026;
Que mediante Resolución No. 0666 del 27 de noviembre de 2025, se convocaron y se declararon desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A2026.
Que mediante Resolución No 0007 del 14 de enero de 2026, se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra semestre A2026, misma que señala en su artículo 2 que contra la presente resolución procede recurso de reposición el cual se debería interponer dentro de los tres días hábiles a partir de su publicación, es decir del 15, 16 y 17 de enero de 2026 hasta las 6:00 pm hora colombiana.
En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la recurrente presentó el respectivo recurso dentro del término legal establecido, mediante la presente Resolución se procede a resolver el recurso interpuesto por el aspirante:
PERFIL 15-A2026-208, FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD- DEPARTAMENTO DE MEDICINA
El 17 de enero de 2026, la aspirante LEIDY MORA DELGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.728.446 de Pasto, presentó recurso de reposición contra la Resolución Número No 0007 del 14 de enero de 2026, manifestando lo siguiente:
“(…) de manera respetuosa y dentro del término establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 0007 del 14 de enero de 2026, presento recurso de reposición frente a los resultados de la convocatoria del perfil 15-A2026-208, solicitando la revisión de los siguientes aspectos de mi calificación:
1.Formación de posgrado
Cuento con especialización en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, formación que considero pertinente para el perfil evaluado, en tanto aporta competencias en gestión, calidad, seguridad del paciente y entornos asistenciales y académicos.
2. Experiencia docente
Cuento con experiencia docente continua desde el año 2021, desempeñándome en: Clases prácticas en el laboratorio de simulación de la Universidad Cooperativa de Colombia, en la asignatura de Clínica Quirúrgica.
Actividades docentes en rotaciones hospitalarias, específicamente en la asignatura de Urgencias, desde el mismo año. Desde el año 2024, experiencia adicional como docente de práctica en el laboratorio de simulación de la Universidad de Nariño.
Considero que esta trayectoria cumple y respalda los criterios de experiencia exigidos para el perfil convocado, por lo cual solicito respetuosamente que dichos aspectos sean revisados y reevaluados.”
La aspirante señala que cuenta con formación de posgrado en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual considera pertinente para el perfil evaluado, en tanto aporta competencias relacionadas con gestión, calidad, seguridad del paciente y entornos asistenciales y académicos. Asimismo, expone que posee experiencia docente continua desde el año 2021, desempeñándose en clases prácticas en el laboratorio de simulación y en actividades docentes en rotaciones hospitalarias en las asignaturas de Clínica Quirúrgica y Urgencias en la Universidad Cooperativa de Colombia, así como experiencia adicional desde el año 2024 como docente de práctica en el laboratorio de simulación de la Universidad de Nariño, solicitando la revisión de su calificación al Perfil 15-A2026- 208.
En primera instancia, es importante mencionar que para el PERFIL 15-A2026-208 al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes requisitos:
| PERFIL No. | 15-2026A-208 |
| TITULO | Médico |
| POSTGRADO | Especialización en Anestesiología |
| EXPERIENCIA | |
| OTROS |
Ahora bien, en atención al recurso de reposición interpuesto, es preciso informar que los requisitos exigidos en los perfiles fueron avalados por los diferentes Comités Curriculares, profesores de tiempo completo, y Consejos de Facultad; dando estricto cumplimiento a las etapas y requisitos que determina el Acuerdo No. 263 A de 2004 por el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados.
De igual manera, el Artículo 5 del Acuerdo No. 263 A de 2004, establece las funciones del comité de selección:
“Artículo 5º Son funciones del Comité de Selección:
1. Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Diligenciar y enviar a Vicerrectoría Académica el Acta de revisión de hojas de vida de los aspirantes, según formato establecido por Vicerrectoría Académica.
3. Realizar y calificar la entrevista según lo establecido en el presente acuerdo.
4. Evaluar las hojas de vida según lo establecido en este acuerdo.
5. Velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
6. Enviar el resultado del proceso al Consejo de la respectiva Facultad, el cual realizará la revisión correspondiente y recomendará al Señor Rector la vinculación del docente.
Que, frente al recurso instaurado por la señora MORA DELGADO, el Comité de Selección mediante oficio MD-015 del 21 de enero de 2026 manifestó lo siguiente:
“Revisada la documentación allegada, se evidencia que efectivamente la peticionaria cuenta con especialización en Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, de conformidad con el perfil convocado, si bien la formación de posgrado no era un requisito, el ACUERDO No. 263ª del 09 de diciembre de 2004, “Por el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados”, en referencia a la evaluación de Hojas de vida, establece en su artículo 14 que:
“[…] Especialización relacionada con el área de la convocatoria 20 puntos. Por especializaciones adicionales relacionadas con el área de la convocatoria o en docencia 10 puntos hasta un máximo adicional de 20 puntos […]” (Negrilla por fuera del texto original)
Del anterior acápite se resalta que la especialización aportada debe ser acorde o afín a áreas clínicas y/o quirúrgicas específica dentro de las cuales se encuentran, entre otras, otorrinolaringología, oftalmología, anestesiología y urología, o afín a Pedagogía y Docencia Universitaria.
En ese sentido, si bien la formación acreditada (Gerencia en Seguridad y Salud en el Trabajo) es valiosa en el ámbito administrativo, de gestión y de seguridad laboral, no corresponde a una especialización clínica o quirúrgica ni guarda afinidad directa con las áreas específicas exigidas por el perfil, ni se relaciona con Docencia Universitaria, razón por la cual no es susceptible de ser valorada dentro del factor de formación de posgrado definido en la convocatoria.
Respecto de la experiencia docente referida, es preciso reiterar que, conforme a los lineamientos del proceso de selección, la calificación se efectúa con base en el número efectivo de horas cátedra certificadas, dado que este es el criterio requerido por el sistema de evaluación y por las reglas previamente establecidas para todos los aspirantes.
En la revisión de los certificados aportados, se constató que no se relaciona de manera expresa el número total de horas de docencia, limitándose a describir fechas o periodos de vinculación. En consecuencia, no es posible realizar equivalencias, sumatorias ni asignar puntaje, en la medida en que no se cumple con el requisito formal de certificación de horas, condición que fue exigida de manera uniforme a todos los participantes.
Con fundamento en lo anterior, y al no encontrarse mérito para modificar la valoración inicial, se ratifica en su integridad la calificación otorgada y los resultados publicados para el perfil 15-A2026-208, razón por la cual no prospera el recurso de reposición interpuesto”.
Atendidas las manifestaciones expuestas en el recurso, se concluye que la aspirante LEIDY MORA DELGADO no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el PERFIL 15-A2026-208, en particular el requisito habilitante consistente en contar especialización en anestesiología señalada en la convocatoria. Dicha exigencia no constituye una condición arbitraria ni desproporcionada, sino que responde a necesidades académicas, asistenciales y regulatorias plenamente justificadas. En efecto, dicho perfil se encuentra directamente vinculado al desarrollo de actividades formativas en escenarios clínicos asistenciales, en el marco de los convenios docencia, servicios suscritos por el Programa de Medicina de la Universidad de Nariño, los cuales se rigen por disposiciones de carácter imperativo del orden nacional.
Bajo este marco, la especialización en anestesiología no solo resulta pertinente, sino indispensable, en tanto asegura que el docente cuente con las competencias clínicas específicas para orientar procesos de enseñanza y aprendizaje en contextos asistenciales complejos, donde la supervisión directa y especializada constituye un requisito legal y técnico ineludible. En consecuencia, la ausencia de dicho título de posgrado impide acreditar el cumplimiento del requisito habilitante definido en la convocatoria.
En relación con la experiencia docente alegada, se reitera que, de conformidad con las reglas del proceso de selección y el sistema de evaluación previamente establecido en la convocatoria, la asignación de puntaje se realiza exclusivamente con base en el número efectivo de horas cátedra debidamente certificadas, criterio objetivo aplicado de manera uniforme a todos los aspirantes. Al revisar la documentación aportada, se evidenció que los certificados allegados no indican de forma expresa el total de horas de docencia, limitándose a señalar periodos o fechas de vinculación, lo cual impide efectuar equivalencias, cálculos o sumatorias sin vulnerar los principios de objetividad, igualdad y transparencia.
En consecuencia, y valorados integralmente los argumentos de la recurrente, la evidencia obrante en el expediente y la posición técnica del Comité de Selección se concluye que no existe fundamento jurídico ni fáctico que permita modificar la decisión contenida en la Resolución No. 0007 del 14 de enero del 2026. En virtud de ello, se rechaza el recurso de reposición interpuesto y se mantiene en firme la decisión adoptada para el PERFIL 15-A2026- 208.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
CONFIRMAR la Resolución No. 0007 del 14 de enero del 2026.
Artículo 2.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados
Artículo 3.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
Artículo 4.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 5.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, el 22 enero de 2026
Original firmado
GIRALDO JAVIER GÓMEZ GUERRA
Vicerrector Académico




