UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN N° 2120
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios, de los Estudiantes de Postgrados en Convenio y del Representante de los Profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante el Consejo de Postgrado.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el literal q) del artículo 29 del Acuerdo 194 de 20 de diciembre de 1993 Estatuto General Universidad de Nariño, “corresponde al Rector de la Universidad de Nariño, convocar y expedir la reglamentación para la elección de Representantes estudiantiles y profesorales para las diferentes corporaciones de la Universidad de Nariño”;
Que según el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados Acuerdo No. 025 de abril 27 de 2001, de la composición del Consejo de Postgrados, “Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos”
Que se encuentran vacantes las representaciones ante el Consejo de Postgrados de los Estudiantes de Postgrados Propios, elegido entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados, el de los Profesores investigadores vinculados a los Postgrados y el de los estudiantes de Postgrados en Convenio;
Que se hace necesario proceder a realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir los representantes de Estudiantes de Postgrados Propios y Estudiantes de Postgrados en Convenio y de Profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante dicha corporación de conformidad con la reglamentación vigente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Convocar a los representantes estudiantiles de los Comités Curriculares de los programas de Postgrados Propios y Postgrados en Convenio para que el día 18 de Noviembre del año en curso, elijan su representante ante el Consejo de Postgrados, para un periodo de un año.
PARÁGRAFO: Para la elección de las representaciones estudiantiles de Postgrados Propios y Postgrados en Convenio, se solicitará a la coordinación de cada programa de postgrado, extender la invitación a los representantes estudiantiles de los Comités Curriculares de los Postgrados Propios y en Convenio de cada Postgrado, para participar en la asamblea del día 18 de noviembre de 2016, de 11 – 12 am en la Sala de Consejos VIPRI.
ARTÍCULO 2º.
Convocar a los profesores investigadores vinculados a los Postgrados para que el día 24 de noviembre del año en curso, elijan su representante ante el Consejo de Postgrados, para un periodo de un año.
ARTÍCULO 3º.
El Comité Electoral que ha de presidir la elección de las representaciones estudiantiles de Postgrados Propios, Postgrados en Convenio y de profesores investigadores vinculados a Postgrados ante el Consejo de Postgrados, estará conformado por:
- Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
- Secretaria de Postgrados, quien actuará como Secretaria del Comité.
- Un representante de los profesores investigadores, designado por el Consejo de Postgrados.
- Un representante de los estudiantes de los Comités Curriculares de los Postgrados designado por el Consejo de Postgrados.
ARTÍCULO 4º.
Definir como funciones del Comité Electoral, las siguientes:
a) Realizar la inscripción de candidatos para la elección del representante de los profesores investigadores vinculados a los Postgrados.
b) Verificar si los candidatos cumplen con los requisitos establecidos necesarios.
c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la normalidad, imparcialidad y transparencia en las elecciones.
d) Recibir y decidir los reclamos que por escrito se presenten.
e) Determinar los sitios de votación, con indicación precisa de la localización de los cubículos y las urnas.
f) Nombrar los jurados de votación, en forma tal que se garantice la mayor objetividad, imparcialidad y representatividad.
g) Realizar en presencia de los candidatos inscritos o en la de sus delegados, el sorteo del número que le corresponde a cada uno de ellos en el Tarjetón de votación, acto que deberá cumplirse el día 24 de Noviembre de 2016, en la sala de Consejos de la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales a las 5.00 p.m.
h) Hacer entrega al respectivo Presidente en cada mesa de votación: las urnas para sufragar, los tarjetones de los candidatos a elegir, las actas de instalación y apertura de las votaciones, actas de cierre y Escrutinios; las listas oficiales de los Electores y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Jurado.
i) Actuar como Comisión Escrutadora.
j) Levantar el Acta correspondiente al Escrutinio Definitivo.
k) Declarar electo al candidato ganador en el proceso electoral.
l) Comunicar a través de las coordinaciones de Postgrados, la programación de la asamblea de representantes estudiantiles de Postgrados Propios y en Convenio en los Comités Curriculares de los Postgrados, la cual tendrá lugar el día 18 de Noviembre de 2016, de 11 – 12 am en la Sala de Consejos VIPRI, con el objeto de llevar a cabo la elección de sus representantes ante el Consejo de Postgrados.
m) Dar a conocer oficialmente al Rector, a más tardar al día hábil siguiente al de las elecciones el resultado consolidado de las mismas, con indicación del nombre del candidato electo.
n) Expedir la respectiva credencial al candidato electo de la representación profesoral y la expedición del acta correspondiente en la representación estudiantil.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 5º.
La inscripción de aspirantes a la representación de profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, deberá efectuarse en la Secretaría Postgrados de la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, durante los días 17-18-21-22 de noviembre de 2016, en el horario 8-11 y 2-5 p.m.
PARÁGRAFO: La inscripción se hará constar en acta, la que contendrá: nombre de quien lo inscribe, nombre del inscrito y relación de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo.
Copia del acta se entregará al candidato inscrito.
CAPITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 6º.
Requerir que para ser candidato a la representación de profesores investigadores vinculados a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, según lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo 025 de Abril 27 de 2011, Estatuto de Postgrados, lo siguiente:
- Estar vinculado a los postgrados en calidad de docente investigador.
- Estar registrado como investigador en el Sistema de Investigaciones.
- No desempeñar cargos administrativos en la Universidad de Nariño.
Copia del acta se entregará al candidato inscrito.
CAPITULO V
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 7º.
Determinar que tienen derecho a elegir el representante profesoral investigador vinculado a los Postgrados ante el Consejo de Postgrados, todos los profesores investigadores de la Universidad de Nariño, que estén actualmente ofreciendo o que hayan ofrecido asignaturas en las cohortes de los Postgrados que se están desarrollando actualmente.
PARÁGRAFO 1: Solo tendrán derecho a votar quienes aparezcan en las respectivas listas de electores, las cuales serán expedidas por la Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales de la Universidad de Nariño.
PARÁGRAFO 2: Los electores sufragarán con un Tarjetón el cual contendrá los siguientes elementos:
a) Corporación u organismo de elección.
b) Período del candidato electo.
c) Identificación con número y nombre completo de cada uno de los candidatos.
d) Casilla para sufragar en blanco.
e) El tarjetón deberá tener el siguiente diseño:

CAPITULO VI
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 8º.
Fijar como fecha de votación para elegir al representante de profesores investigadores vinculados a los postgrados, el día 25 de noviembre de 2016 a partir de las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m, hora en la cual se iniciará el escrutinio.
ARTÍCULO 9º.
Establecer UNA MESA ÚNICA, No. 1 ubicada en el “Bloque 5 – primer piso VIPRI” para elegir al representante de profesores investigadores vinculados a los postgrados.
ARTÍCULO 10º.
Establecer que para la mesa de votación se designará un Jurado de Votación conformado por dos (2) funcionarios de la VIPRI designados por el presidente del Comité Electoral.
ARTÍCULO 11º.
Determinar que para la elección de los representantes estudiantiles de Programas de Postgrados Propios y en Convenio se realizará mediante asamblea, en la cual se determinará el mecanismo de selección.
CAPITULO VII
DEL ACTO DE VOTACION
ARTÍCULO 12º.
Considerar el voto será secreto, personal, indelegable e intransferible.
ARTÍCULO 13º.
Observar para el desarrollo del acto de votación el siguiente procedimiento:
El elector se identificará ante el Jurado con su cédula de ciudadanía o carnet de docente.
El Jurado confrontará el nombre del elector según el listado oficial provisto por el Comité Electoral, teniendo derecho a sufragar por una sola vez, quienes aparezcan registrados en dicha lista.
El elector una vez identificado, firmará la lista correspondiente y procederá luego a marcar de manera visible en el Tarjetón, el número del candidato de su preferencia o la casilla destinada al voto en blanco. Este acto se hará privadamente en el cubículo destinado para tal fin. Posteriormente depositará públicamente el Tarjetón en la urna respectiva.
CAPITULO VIII
DE LA NULIDAD DEL VOTO
ARTÍCULO 14º.
Identificar el voto como nulo en los siguientes casos:
Cuando en el tarjetón aparezcan marcas de votación en número de dos o más.
Cuando la marca de votación aparezca totalmente por fuera de las casillas para tal fin.
Cuando el tarjetón haya sido depositado con destrucción parcial o total.
Cuando el tarjetón contenga ultrajes o frases ofensivas.
CAPITULO IX
DEL VOTO EN BLANCO
ARTÍCULO 15º.
Considerar como voto en blanco: cuando en el tarjetón se haya marcado la casilla “Voto en Blanco”.
PARÁGRAFO: Cuando el tarjetón no haya sido marcado en ninguna de las casillas, se contabilizará como tarjetón no marcado.
CAPITULO X
DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 16º.
Realizar el escrutinio en la mesa de votación con sujeción al siguiente procedimiento:
- Recoger y guardar en un sobre aparte todo el material electoral no utilizado.
- Llegada la hora del cierre de votación, el Jurado de mesa lo anunciará en voz alta. Así mismo dará a conocer el número de electores, según lo registrado en las listas firmadas por éstos.
- El Jurado procederá a contar en alta voz los votos depositados, sin hacer público su contenido.
- Si el número de votos resultare mayor que el de electores registrados, se procederá a depositar en la urna respectiva todos los votos emitidos y a continuación se extraerán al azar tantos votos como fueren los sobrantes, los cuales serán destruidos en el acto. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el acta respectiva.
- A continuación se procederá a realizar el conteo de votos indicando en voz alta el número y el nombre del candidato contenido en el Tarjetón por el cual se sufragó o señalando que se trata de voto en blanco o nulo o no marcado, e indicando al tiempo su causal.
- Se levantará un acta en la que constarán los resultados expresando en números y letras: el total de electores, el de votos válidos, nulos, en blanco y no marcados y el de los depositados por cada uno de los candidatos inscritos.
PARÁGRAFO: Cumplido lo anterior, el Jurado de votación hará entrega en forma inmediata al Secretario del Comité Electoral, de la urna, los votos depositados, las actas de apertura y cierre de votación. Este procederá a guardar en lugar seguro los elementos recibidos.
ARTÍCULO 17º.
Determinar las siguientes reglas para declarar electo al aspirante a representante de profesores investigadores vinculados a los postgrados ante el Consejo de Postgrados:
Para declarar ganador no se tendrá en cuenta si fuere mayor o menor el número de votos nulos.
Si el mayor número fuere el de votos válidos, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos a su favor.
Si el número de votos en blanco y votos válidos fuere igual, se declarará ganador a quien haya obtenido el mayor número de votos válidos a su favor.
Si dos candidatos obtuvieron exactamente el mismo número de votos válidos, se los convocará a la sesión del Comité Electoral, y se sorteará el ganador a través de un sistema de azar establecido por el Comité.
Si el número de votos en blanco fuere el mayor se declarará, desierta la convocatoria.
circunstancia deberá hacerse constar en el acta respectiva.
A continuación se procederá a realizar el conteo de votos indicando en voz alta el número y el nombre del candidato contenido en el Tarjetón por el cual se sufragó o señalando que se trata de voto en blanco o nulo o no marcado, e indicando al tiempo su causal.
Se levantará un acta en la que constarán los resultados expresando en números y letras: el total de electores, el de votos válidos, nulos, en blanco y no marcados y el de los depositados por cada uno de los candidatos inscritos.
PARÁGRAFO: Cumplido lo anterior, el Jurado de votación hará entrega en forma inmediata al Secretario del Comité Electoral, de la urna, los votos depositados, las actas de apertura y cierre de votación. Este procederá a guardar en lugar seguro los elementos recibidos.
CAPITULO XI
DE LA TOMA DE POSESION
ARTÍCULO 18º.
Establecer que el candidato electo deberá tomar posesión de su cargo en sesión del Consejo de Postgrados, firmando el acta de posesión que previamente elaborará la Secretaría el Consejo de Postgrados.
CAPITULO XII
DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Y SUS RECURSOS
ARTÍCULO 19º.
Señalar que los actos del Comité Electoral deberán plasmarse en Acuerdos, contra cuyas decisiones proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, así:
El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo Comité Electoral. Contra el Acto que lo resuelva no procederá ningún recurso, salvo que se haya interpuesto de manera subsidiaria el de apelación.
El recurso de apelación podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al de reposición el cual en todos los casos, será resuelto por el Consejo de Postgrados.
PARAGRAFO: Los recursos deberán formularse por escrito debidamente sustentados, los cuales deberán ser resueltos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
CAPITULO XIII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 20º.
Publicar y difundir la Resolución Rectoral por la cual se convoca a elecciones a través de las direcciones de Centro o de las coordinaciones de Postgrados de la Universidad de Nariño y en la página de Internet de la institución.
PARÁGRAFO.
Los aspectos no previstos en esta Resolución, serán resueltos por el Comité Electoral, con aplicación del Régimen Electoral Colombiano, para la elección de representantes ante Corporaciones Públicas.
ARTÍCULO 21º.
La presente Resolución Rectoral rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2016
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Rector
CRISTHIAN ALEXANDER PEREIRA
Secretario General