Universidad de Nariño
Rectoría
RESOLUCIÓN NÚMERO 0031
(18 de enero de 2022)
Modificada por Resolución No. 036 de 2022
Por la cual se reglamenta y se convoca a la elección del REPRESENTANTE PROFESORAL ANTE EL CONSEJO SUPERIOR.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 080 del 29 del 23 de diciembre de 2020, se expidió el nuevo Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que en el Artículo 11º del citado Estatuto, se establece la composición del Consejo Superior como el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad de Nariño y entre sus consiliarios se encuentra un Representante Profesoral docente elegido por su estamento.
Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 12 se indica que, para ser Representante Profesoral, el docente debe estar vinculado a la Universidad de Nariño, escalafonado con una antigüedad no inferior a cinco años y no ocupar cargos administrativos en la institución.
Que el artículo 12º igualmente establece que el Representante Profesoral será elegido por los docentes vinculados por concurso a programas de pregrado, mediante votación directa.
Que de conformidad con el artículo 126 del Estatuto General las elecciones de representantes ante el Consejo Superior de profesores, estudiantes, directivas académicas, egresados, sector productivo y de los ex rectores se realizara mediante resolución rectoral. Por su parte, la Secretaría General organiza y coordina los procesos electorales en la Universidad de Nariño (rector, decanos, directores y representantes ante los Consejos Superior y Académico, según corresponda).
Que según el Artículo 115º del Estatuto General los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y consejos de Facultad, cuya designación se hace por elección democrática, ejercen sus respectivas representaciones por periodos de cuatro (4) años, a excepción de los representantes estudiantiles que lo hacen por períodos de dos (2) años. Los periodos anteriormente señalados son personales.
Que todas las representaciones ante los consejos universitarios se mantendrán vigentes durante sus periodos, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección; así mismo el artículo 117 indica que los representantes profesorales ante los consejos universitarios, no pierden tal condición en los periodos de receso o de vacaciones que establezca la Universidad de Nariño.
Que el Artículo 124º del Estatuto General indica que la elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales.
Que el período para el cual fue elegido el profesor JUAN CARLOS LAGOS MORA, vence el 11 de febrero de 2022.
Que, es necesario convocar y desarrollar el proceso de elección y proceder a realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir a dos representantes profesorales, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que, atendiendo la emergencia sanitaria mundial actual, los últimos procesos democráticos de la Universidad de Nariño, se han llevado a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello, con el propósito de la protección a la salud y la vida; además, esta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto.
Que el estatuto prevé que, en el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección virtual, para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Superior.
Que, en mérito de ello,
Artículo 1º.
Modificar el artículo 1º de la Resolución Rectoral 0031 del 18 de enero de 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1º. Convocar al estamento profesoral vinculado por concurso a los programas de pregrado (Art. 12 del Estatuto General) de la Universidad de Nariño, 2 para la elección de su REPRESENTANTE PROFESORAL ANTE EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR, para el periodo estatutario de cuatro años contados a partir de la fecha de posesión (2022 – 2026) y reglamentar las elecciones al interior de la Universidad de Nariño. Dichas elecciones se llevarán a cabo MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2022, adoptando en todas sus partes el procedimiento de votación virtual contenido en la presente Resolución, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
Parágrafo 1:
Para ser Representante Profesoral ante el Consejo Superior el docente debe estar vinculado a la Universidad de Nariño, escalafonado con una antigüedad no inferior a cinco años y no ocupar cargos administrativos en la institución.
La Oficina de Recursos Humanos deberá certificar claramente que los docentes candidatos cumplen con los requisitos anteriores.
Parágrafo 2:
El Representante Profesoral ante el Consejo Superior será elegido por aquellos docentes vinculados por concurso, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado propios de la Institución.
Artículo 2º.
Establecer el siguiente cronograma electoral:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 18 días del mes de enero de 2022.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora