UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0120
(08 DE MARZO DE 2023)
Por medio de la cual se resuelve recursos de reposición en contra de la Resolución No. 0080 del 22 de febrero de 2023, por medio del cual se publican los resultados de las pruebas de conocimiento, lista de elegibles y se declaran desiertas las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2022-2023.
La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, especialmente las previstas en los Acuerdos 012 de 2017 proferido por el Consejo Superior de la Universidad de Nariño y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
El artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
En virtud del artículo 28 de la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
La Ley 30 de 1992, establece que la incorporación de los docentes de tiempo completo y medio a las Universidades Estatales u Oficiales, se realizará mediante concurso público de méritos cuya reglamentación está en cabeza del Consejo Superior Universitario.
Por lo anterior, el 8 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Universidad de Nariño aprobó el reglamento para la vinculación de docente de tiempo completo y medio tiempo de esta Universidad.
En ese orden de ideas, el artículo tercero del mencionado Reglamento estableció las etapas para el proceso de vinculación así:
- Viabilidad financiera
- Elaboración de perfiles
- Inscripción
- Selección de convocados a concurso
- Examen de conocimientos
- Evaluación de hoja de vida
- Publicación de lista de elegibles y declaración de ganadores.
Una vez establecidos los Comités que tratan los artículos 4 y 5 del Acuerdo 012 de 2017. Se conformó para cada concurso, un Comité de Selección y Evaluación integrado por el Decano de la Facultad, Director de Departamento, Representante Profesoral ante el Comité Curricular o ante quien haga sus veces, un docente delegado del Consejo Académico, el Representante Estudiantil y del Secretario Académico de la respectiva facultad.
El artículo 8 del Capítulo II del precitado Acuerdo, señala que el Comité Curricular y de Investigaciones se reunirá con los docentes de tiempo completo, con el fin de establecer los términos y requisitos de la convocatoria para el cargo a proveer, de acuerdo con el plan de vinculación de docente vigente para esta Universidad.
Por eso, se levantó acta de la reunión, la cual se envió al Consejo de Facultad correspondiente, con los siguientes términos y requisitos habilitantes para cada plaza de la convocatoria:
- Área de conocimiento.
- Las asignaturas que asumiría el docente, cuya intensidad no podrá ser inferior a 16 horas semanales, con proyección a dos años, al igual que las actividades de investigación e interacción social.
- Título de pregrado exigido.
- Título(s) de postgrado(s) exigido(s).
- Término de experiencia profesional exigida.
- El idioma extranjero que se evaluará.
- Los nombres de por lo menos tres universidades nacionales o extranjeras acreditadas de alta calidad con las cuales se podría contratar la prueba de conocimientos.
- Los aspectos a evaluar y los requerimientos técnicos de la prueba.
- Otros requisitos adicionales que el Departamento considere pertinentes.
Ahora bien, el artículo 9 del precitado Acuerdo, prescribe que el Consejo de Facultad, previo análisis de la proposición del Comité Curricular, recomendará la convocatoria a la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
A su vez, en los artículos 10 y 11, señalan que el Comité Asesor de la Vicerrectoría Académica revisará si amerita o no introducir ajustes a los perfiles de cada convocatoria y a su vez la Vicerrectoría publicará en la página web de la Universidad de Nariño, dichos perfiles y recibirá observaciones de los ciudadanos en un periodo de 3 días calendario, las cuales se someterán a aprobación del Comité Asesor.
Además, la Vicerrectoría Académica, previa revisión del Comité Asesor, propuso al Consejo Académico la apertura de la convocatoria y este a su vez aprobó los requisitos de cada convocatoria y mediante acuerdo dio apertura al concurso de méritos, conforme a los artículos 12 y 13 del mencionado Acuerdo.
Por eso, se aprobaron los perfiles y requisitos recomendados para las Convocatorias, que fueron señalados por los diferentes Comités, dentro de los actos previos señalados por el Acuerdo 012 del 8 de febrero de 2017.
Que conforme al cronograma concurso señalado por el Acuerdo 045 de 01 de noviembre de 2022 se hizo recepción de recursos de reposición, al correo concursotc@udenar.edu.co desde el martes 18 a jueves 20 de enero de 2023, mismos que fueron resueltos mediante resolución No. 0028 de 2023.
Que el seis de febrero del año 2023, conforme a lo determinado en el cronograma del concurso se practicaron la prueba de conocimientos y de la clase magistral, e igualmente el 16 a 17 de febrero del mismo año se realizó la evaluación de la hoja de vida de los docentes que aprobaron la prueba de conocimientos.
Que el día 22 de febrero de 2023 se publicaron resultados de listas de ganadores y lista de elegibles, y que conforme al cronograma del concurso señalado por el Acuerdo 045 de 01 de noviembre de 2022, se recepción de recursos de reposición al correo concursotc@udenar.edu.co desde el jueves 23 a lunes 27 de febrero de 2023.
Mediante Resolución 0113 de 2022, el cronograma del concurso de méritos fue modificado a efectos de proferir la resolución que desatara los recursos de reposición interpuestos contra el acto administrativo contentivo de resultados definitivos dentro del mencionad concurso de méritos, para lo cual se efectuó le siguiente análisis
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Reponer el artículo 1 de la Resolución No.0080 del 22 de febrero de 2023, el cual quedará de la siguiente manera y se publican los resultados de las pruebas de conocimiento re realizadas por los distintos aspirantes habilitados para los concursos de tiempo completo de la Universidad de Nariño año 2022-2023
ARTÍCULO 2º.
Reponer el artículo 2 de la Resolución No.0080 del 22 de febrero de 2023, por medio del cual se establece la lista de elegibles, el cual quedará así: Establecer la siguiente lista de elegibles en estricto orden descendente con los resultados consolidados, sumando los valores obtenidos en la evaluación de hoja de vida y prueba de conocimientos para aquellos aspirantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a 35 puntos sobre 50 en cumplimiento del Artículo 34 del Acuerdo 012 de 2017, proferido por el Consejo Superior Universitario. La lista de elegibles tendrá vigencia de un año
ARTÍCULO 3º.
Reponer el artículo 3 de la Resolución No.0080 de 2023, el cual quedara así: Declarar como ganadores de las respectivas convocatorias, a los aspirantes que obtuvieron el mayor puntaje en la lista de elegibles en concordancia con el Artículo 37 del Acuerdo 012 de 2017
ARTÍCULO 4º.
Dejar incólume el numeral 4 de la Resolución No.0080 de 2023 el cual declarara desiertas las siguientes convocatorias establecidas por el Acuerdo 049 de noviembre 22 de 2022, para vinculación de docentes de tiempo completo y medio tiempo, en atención a que ninguno de los aspirantes superó el puntaje mínimo requerido en las pruebas de conocimiento
ARTÍCULO 5º.
NO acceder a los recursos presentados por las siguientes personas, por las razones expuestas en el presente acto administrativo
ARTÍCULO 6º.
Denegar los recursos de apelaciones presentadas por los aspirantes conforme a la parte motiva del presente acto
ARTÍCULO 7º.
Informar que, contra la presente resolución, procede el recurso de apelación que se podrá interponer ante la Rectoría dentro de los tres días hábiles posteriores a esta publicación, desde el día jueves 09 de marzo hasta el lunes 13 de marzo 6:00 pm, únicamente a través del correo rectoria@udenar.edu.co, sin copia a ningún correo adicional.
ARTÍCULO 8º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El contenido del presente instrumento será publicado con fines de notificación en la plataforma web de la Universidad de Nariño.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 08 días del mes de marzo del año 2023.
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico