UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 025
(29 de noviembre de 2022)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección del Representante Profesoral ante el Comité Curricular del programa de LICENCIATURA EN MÚSICA, para el período 2022 – 2026 (4 años)
EL DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 10 del artículo 29 del Estatuto General de la Universidad de Nariño adoptado mediante Acuerdo 080 de 2019 por el Consejo Superior Universitario, determina que “(…) Las elecciones de representantes estudiantiles y profesorales ante los comités curriculares y consejos de facultad, serán organizadas y coordinadas por los secretarios académicos”.
Que, a su vez, el numeral 15 del artículo 80 de la norma en comento dispuso como función propia del Decano la siguiente: “Convocar a elección de los representantes profesorales y estudiantiles ante los organismos de la facultad y presentar a quienes resulten elegidos ante el rector para su designación”.
Que el artículo 99 del Estatuto General prevé la conformación de los Comités Curriculares de programa, de la siguiente forma: “El Comité́ Curricular de programa estará́ integrado así: 1. El ́ director del departamento, quien lo presidirá́. 2. Dos docentes escalonados que presten servicios al programa, elegidos por sus homólogos. 3. Dos estudiantes del programa académico, elegidos por sus homólogos”.
Que, en armonía con lo expuesto, el artículo 126 de la misma norma establece que “corresponde a las siguientes autoridades académicas- administrativas, reglamentar las elecciones de los servidores públicos y cargos de representación, como se indica a continuación: (…) 6. Elección de representantes ante consejos de facultad y comités curriculares, por resolución de la respectiva decanatura”.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́ a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que el artículo 119 del mencionado Estatuto General determina quiénes serán los electores dentro de esta representación, disponiendo que tienen la calidad de profesores los docentes vinculados por concurso en la Universidad de Nariño, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño.
Que, a la fecha, se requiere adelantar la elección del Representante Profesoral ante el Comité Curricular del DEPARTAMENTO DE MÚSICA, programa de LICENCIATURA EN MÚSICA, para lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá con la convocatoria para dicha elección conforme con lo establecido en las normas estatutarias aplicables.
Que los docentes del Departamento se encuentran adscritos al programa de Licenciatura en Música y prestan sus servicios en el mismo.
Que, las elecciones se llevarán a cabo a través de la plataforma virtual dispuesta por la Institución.
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.
Objeto.- Convocar al estamento profesoral adscrito al DEPARTAMENTO DE MÚSICA, de la universidad de Nariño vinculados por concurso de méritos en la Institución y que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño de la correspondiente unidad, para que elijan a su Representante ante el Comité Curricular del programa de LICENCIATURA EN MÚSICA, para el período comprendido entre enero de 2023 hasta el mes de enero 2027 (4 años), contados a partir de la fecha de su posesión, siempre y cuando conserven las calidades exigidas para tal representación.
ARTICULO 2º.
Principios. -En todo el proceso electoral se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Principio de secreto del voto: El voto será secreto, indelegable, en sí mismo un acto libre de todo apremio y producto de la voluntad del votante.
Principio de la Publicidad del escrutinio: El escrutinio es público y para el cumplimiento de este principio se tendrán en cuenta las reglas que más adelante se enunciarán.
Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
Principio del voto libre: Cuando una disposición admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que otorgue mayor libertad a los electores de escoger el candidato de su preferencia.
ARTICULO 3º.
Convocar al estamento profesoral del DEPARTAMENTO DE MÚSICA de la Universidad de Nariño, en los términos del artículo 1º del presente Acto Administrativo, para que el día 18 de enero de 2023, elijan su Representante ante el Comité Curricular del programa LICENCIATURA EN MÚSICA, para un periodo de cuatro (04) años.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 29 días del mes Noviembre de 2022
Original Firmado
GERARDO SÁNCHEZ DELGADO
DECANO
Original Firmado
LILIANA CARRASCO V.
SECRETARIA ACADÉMICA