UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCION No. 0257
(19 de marzo de 2021)
Por la cual se excluye del periodo de receso establecido en la resolución 0233 del 15 de marzo del 2021
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0233 del 15 de marzo del 2021 el Rector de la Universidad de Nariño, suspendió las actividades académicas y administrativas durante los días veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de marzo del 2021 para el personal docente de tiempo completo, empleados de carrera, trabajadores oficiales, de periodo y de libre nombramiento y remoción.
Que el artículo 2 de la resolución ibídem dispuso que el receso podrá excluirse a algunos funcionarios de la Universidad de Nariño, cuando se presenten necesidades del servicio al personal seleccionado y autorizado por Rectoría, que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecuta, no pueda reemplazarse a fin de garantizar el cumplimiento de las labores que desarrolla.
Que por necesidad del servicio es necesario excluir del periodo de receso a los funcionarios encargados del proceso de matrículas, según calendario académico establecido mediante Resolución 502 de diciembre de 2020 y Resolución 040 de febrero de 2021, OCARA, Centro de Informática, Secretarios Académicos de Facultades, Secretarias de Departamentos y Programas, Aula de informática, Oficina de Comité de Matrículas, Secretaria de Formación Humanística, Secretarias Ipiales, Túquerres y Tumaco, y coordinadores de competencias básicas.
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Excluir del periodo de receso para el personal encargados del proceso de matrículas, según calendario académico establecido mediante Resolución 502 de diciembre de 2020 y Resolución 040 de febrero de 2021, OCARA, Centro de Informática, Secretarios Académicos de Facultades, Secretarias de Departamentos y Programas, Aula de informática, Oficina de Comité de Matrículas, Secretaria de Formación Humanística, Secretarias Ipiales, Túquerres y Tumaco, y coordinadores de competencias básicas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Vicerrectoría Académica, OCARA, Centro de Informática, Facultades, Departamentos, extensiones Ipiales, Túquerres y Tumaco, harán las anotaciones de su cargo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Dada en San Juan de Pasto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
Rector