UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0360
(OCTUBRE 04 de 2021)
Por la cual se establecen orientaciones para la actualización del Proyecto Educativo de Programa de pregrado y de posgrado de la Universidad de Nariño.
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que, el Proyecto Educativo de Programa –PEP– es un documento que contiene los lineamientos, las políticas y los principios que orientan y dirigen el desarrollo de un programa académico.
Que, el PEP debe tener coherencia con el Proyecto Educativo Institucional –PEI– y la dinámica de las profesiones, por lo cual, se convierte en un instrumento de referencia y guía para un programa.
Que, el PEP debe explicitar los objetivos de formación y su articulación con el plan de estudios, de tal forma que, se haga evidente el desarrollo de los objetivos y la estructuración de los perfiles del programa.
Que, el PEP se debe adaptar a los cambios internos de los programas académicos, producto de la retroalimentación de sus egresados y del sector externo, conservando los principios fundamentales sobre los cuales emerge, en la perspectiva de su evolución, transformación y discusión pertinentes.
Que, el Decreto 1330 de julio 25 de 2019, establece nueve condiciones de calidad que deben cumplir los programas académicos para la obtención, renovación y modificación del registro calificado; por lo cual, es necesario que todos los programas académicos de la Universidad de Nariño, tanto de pregrado como de posgrado, actualicen los proyectos educativos con el fin de ajustarlos a dicho Decreto.
Que, entre los cambios que establece la normatividad nacional, está la de incluir resultados de aprendizaje en los PEP de pregrado y de posgrado.
Que, el documento ACTUALIZACIÓN PEP- Pregrado y Posgrado-2021, que forma parte integral de esta proposición, contiene las bases para la actualización de los proyectos educativos de los programas académicos de pregrado y posgrado de la Universidad de Nariño, en correspondencia con el Decreto 1330 de 2019 y la Resolución 21795 de 2020, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
En virtud de lo anterior,
RESULVE
ARTÍCULO PRIMERO. Los programas académicos de pregrado y de posgrado de la Universidad de Nariño, deben actualizar los proyectos educativos, para lo cual, se pueden apoyar en el documento ACTUALIZACIÓN PEP – Pregrado y Posgrado-2021, que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los PEP de pregrado y de posgrado actualizados deben ser avalados por los comités curriculares de los programas y por los consejos de facultad, o el que hagas sus veces, y aprobados por el Consejo Académico, máximo hasta el 29 de abril de 2022.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez aprobados los PEP por parte del Consejo Académico, los programas deben elaborar una versión simplificada que facilite su difusión entre los diversos grupos de interés.
ARTÍCULO CUARTO. Los proyectos educativos que presenten, por lo menos una de las modificaciones que siguen, antes de su implementación, deben ser tramitadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de obtener la aprobación correspondiente:
- Denominación o titulación del programa.
- Número total de créditos del plan de estudios.
- Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.
- Cualquier cambio de modalidad de un programa.
- La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente.
- Ampliación o modificación de los lugares de desarrollo.
- Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
- Cupos en los programas de la salud que requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.
ARTÍCULO QUINTO. VIIS, Secretaría General y OCARA anotarán lo de su cargo.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todo lo que le sea contrario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 04 días del mes de octubre de 2021.
Original Firmado
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico