UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0691
(8 de julio de 2021)
Por la cual se interrumpe el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0652 del 1 de julio del 2021 la Rectora de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, dispone que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: por necesidades del servicio.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal administrativo que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0652 del 1 de julio del 2021, empieza el día 12 de julio hasta el día 10 de agosto del 2021.
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 1279 de junio 19 de 2002: “Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en la hoja de vida del docente”.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal docente que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0652 del 1 de julio de 2021, empieza el día 12 de julio hasta el día 17 de agosto del 2021.
Que de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 3135 de 1968 se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, por lo cual las personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpe el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercitar su derecho, previo acuerdo con Rectoría en periodos en que no se afecten las labores docentes, administrativas, investigativas y de proyección social de la Universidad de Nariño.
Que mediante oficio suscrito el día 1 de julio del 2021, el Doctor Carlos Omar Ojeda Enríquez, Director del Departamento de Administración de Empresas y Finanzas de la Facultad de ciencias económicas y administrativas de la Universidad de Nariño, solicita la suspensión del periodo vacacional comprendido entre el 12 de julio y 10 de agosto del 2021, con el fin de continuar con los procesos de la carpeta de Calidad, la Matriz de Riesgo, seguimiento del Plan de Mejoramiento, actualizar la información, con fines de preparar la presentación de la visita con el PAR ACADÉMCIO, del CNA de los programas de Administración de Empresas y Finanzas
Que mediante oficio CSU 21 – 0442, la doctora JAQUELINE MENA HUERTAS, Directora del Centro de Estudios en Salud de la Universidad de Nariño, solicita la suspensión del periodo vacacional del docente tiempo completo ALVARO JAIRO PAZOS MONCAYO, durante el periodo comprendido entre el 12 y 16 de julio del 2021, como también su periodo vacacional comprendido entre el 19 de julio y 6 de agosto del 2021 con el fin de cumplir con las funciones administrativas de la dirección.
Que mediante oficio suscrito el día 6 de julio del 2021, la doctora ANA PATRICIA PALACIOS MONTENEGRO, Decana Encargada de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita la suspensión de su periodo vacacional con el fin de tramitar los seguimientos de la facultad.
Que mediante oficio suscrito el día 6 de julio del 2021, el señor JOSE IGNACIO BENAVIDES, Secretario Académico, solicita la suspensión de su periodo vacacional por cuanto la facultad se encuentra iniciando las actividades académicas correspondientes al periodo A-2021.
Que mediante correo electrónico el doctor Nelson Torres Vega, Decano de la Facultad de Educación, solicita la suspensión del periodo vacacional de la docente tiempo completo Zulman Estela Muñoz y de la secretaria académica María Lorcy Rosero Mora por cuanto deben desarrollar actividades inherentes al proceso preparatorio para la visita de pares evaluadores para el Programa de Licenciatura en Ciencias Naturales y Educación Ambiental con fines de renovación de acreditación de alta calidad.
Que mediante oficio suscrito el di 6 de julio del 2021, el docente tiempo completo Hugo Ferney Leonel, solicita la suspensión de su periodo vacacional para coordinar proyecto de COLCIENCIAS, contrato No. 80740- 518-2019, en el marco del proyecto “Análisis de eventos extremos de precipitación asociados a variabilidad y cambio climático para la implementación de estrategias de adaptación en sistemas productivos agrícolas en el departamento de Nariño” y el convenio interadministrativo No. 1411-19, celebrado entre el PDA-Gobernación de Nariño, Instituto Departamental de Salud de Nariño y la Universidad de Nariño.
Que mediante correo el doctor Javier Rodríguez Rosales, Director del departamento de humanidades y filosofía, solicita la suspensión de su periodo vacacional para dar trámite a los requerimientos tanto de coordinación como del comité curricular.
Que mediante oficio CEILAT 179, el doctor Pedro Pablo Rivas Osorio, Director del Centro de Estudios e Investigaciones Latinoamericanas –CEILAT, solicita la suspensión de su periodo vacacional con el fin de atender actividades académicas y administrativas del Centro de Estudios e Investigaciones Latinoamericanas –CEILAT de la Universidad de Nariño, tales como: proceso de inscripciones y admisiones estudiantes de postgrados , designación de docentes , contratación de servicios , supervisión de contratos, atención de solicitudes estudiantiles, entre otras.
Que mediante oficio suscrito el 8 de julio del 2021, el docente RICARDO TIMARAN PEREIRA, solicita la suspensión de su periodo vacacional durante el periodo comprendido entre el 12 de julio y 17 de agosto del 2021, con el fin de coordinar la maestría MGTIC para gestionar toda la parte académica y administrativa durante todo el periodo de vacaciones y poder dictar la asignatura de Bases de Datos Avanzadas en el primer semestre de la segunda promoción que inicia el 16 de julio y termina el 27 de agosto de 2021.
Que mediante oficio C.I. 083, el funcionario ARMANDO AGREDA MARTINEZ, Director Centro de Idiomas, solicita la suspensión de su periodo vacacional y el de la señora ADRIANA ERAZO RUIZ, a partir del día 2 de agosto del 2021.
Que mediante oficio suscrito el 7 de julio del 2021, el docente RUBEN DARIO TULCAN TORO, solicita la suspensión de su periodo vacacional por cuanto la facultad se encuentra iniciando las actividades académicas correspondientes al periodo A-2021.
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Interrumpir el disfrute de vacaciones colectivas del año 2021 para los funcionarios que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas así:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los ocho (8) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021)
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA