UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0706
(9 de julio de 2021)
Por la cual se interrumpe el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0652 del 1 de julio del 2021 la Rectora de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, dispone que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: por necesidades del servicio.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal administrativo que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0652 del 1 de julio del 2021, empieza el día 12 de julio hasta el día 10 de agosto del 2021.
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 1279 de junio 19 de 2002: “Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en la hoja de vida del docente”.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal docente que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0652 del 1 de julio de 2021, empieza el día 12 de julio hasta el día 17 de agosto del 2021.
Que de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 3135 de 1968 se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, por lo cual las personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpe el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercitar su derecho, previo acuerdo con Rectoría en periodos en que no se afecten las labores docentes, administrativas, investigativas y de proyección social de la Universidad de Nariño.
Que mediante oficio suscrito el 9 de julio del 2021, el señor LUIS ARTURO ROSERO CEBALLOS, Jefe de almacén y suministros, solicita la suspensión de su periodo vacacional, por cuanto se llevan a cabo varios procesos de: ingresos, traslados, entrega de insumos, generación de paz y salvos, revisión y actualización de inventarios, salida de elementos para trabajo en casa, informes mensuales a Contabilidad, informe semanal a Recursos Humanos de las actividades, acompañamiento a los funcionarios y funcionarias salientes y entrantes en traslado de bienes, seguimiento al plan de trabajo, entre otros.
Que mediante oficio CICA – 247, el Doctor CARLOS ARTURO BETANCOURTH GARCIA, docente tiempo completo adscrito al Departamento de Producción y sanidad vegetal, solicita la suspensión de su periodo vacacional durante el periodo comprendido entre el 12 de julio y 3 de agosto del 2021 debido a que en su calidad de director del Centro de Investigaciones y Estudios de Postgrados en Ciencias Agrarias, debo estar al frente de los postgrados adscritos a esta dependencia cumpliendo actividades administrativas que son de gran importancia para el desarrollo de los mismos.
Que mediante DU 071, la docente tiempo completo MARTHA ALICIA LÓPEZ LASSO, solicita la suspensión de su periodo vacacional teniendo en cuenta que debe desempeñar actividades como Coordinadora de la Maestría en Docencia Universitaria.
Que mediante oficio suscrito el 9 de julio del 2021, el docente tiempo completo ARSENIO HIDALGO TROYA, solicita la suspensión de su periodo vacacional debido a que en este lapso de tiempo se encuentra realizando actividades de investigación en el proyecto denominado: “Estudio de la diversidad de los indicadores de contaminación fecal Escherichia coli y colifagos somáticos en el Lago Guamuéz, ecosistema estratégico productivo de Nariño.
Que mediante oficio suscrito el 9 de julio del 2021, el docente tiempo completo EDUARDO IBARGUEN MONDRAGON, solicita la suspensión de su periodo vacacional debido a que en este lapso de tiempo se encuentra realizando actividades de investigación en el proyecto denominado: “Estudio de la diversidad de los indicadores de contaminación fecal Escherichia coli y colifagos somáticos en el Lago Guamuéz, ecosistema estratégico productivo de Nariño.
Que mediante oficio CIESJU FN 089, el doctor CRISTHIAN PEREIRA OTERO Director CIESJU, solicita la suspensión de su periodo vacacional durante el periodo comprendido entre el 12 y 16 de julio del 2021, para ejercer funciones propias de la dirección del CIESJU relacionadas con la continuidad de los procesos académicos y administrativos de postgrados, investigación e interacción social del centro.
Que mediante oficio CNF-GIT- 039, el ingeniero JUAN CARLOS CASTILLO ERASO, Director del Centro de Informática, solicita la suspensión de su periodo vacacional durante el periodo comprendido entre el 12 y 18 de julio y entre el 31 de julio y 10 de agosto.
Que mediante correo electrónico suscrito el día 8 de julio del 2021. La Doctora CAROLINA MEJIA VALLEJO, Jefe de la Unidad de Control Disciplinario Interno, solicita la suspensión de su periodo vacacional, por cuanto se requiere continuar con las labores de la dependencia y evitar la suspensión de términos procesales.
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Interrumpir el disfrute de vacaciones colectivas del año 2021 para los funcionarios que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas así:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los nueve (9) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA