UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 0744
(16 de julio de 2021)
Por la cual se interrumpe el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0652 del 1 de julio del 2021 la Rectora de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, dispone que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: por necesidades del servicio.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal administrativo que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0652 del 1 de julio del 2021, empieza el día 12 de julio hasta el día 10 de agosto del 2021.
Que de conformidad con el artículo 36 del Decreto 1279 de junio 19 de 2002: “Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en la hoja de vida del docente”.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal docente que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0652 del 1 de julio de 2021, empieza el día 12 de julio hasta el día 17 de agosto del 2021.
Que mediante oficio suscrito el día 16 de julio del 2021, el docente tiempo completo Pablo Fernández Izquierdo, solicita la suspensión de su periodo vacacional durante el periodo comprendido entre el 16 de julio y 10 de agosto del 2021, con el fin de Liderar el proyecto de investigación en ejecución: “proyecto “Aprovechamiento sustentable del alga Chlorella spp, para la obtención de aceite microencapsulado – 80740-516-2019”, financiado por la convocatoria 818 para fortalecimiento de las capacidades de investigación del departamento de Nariño, entre otras.
Que mediante oficio radicado el día 16 de julio del 2021, los funcionarios JOSE ERLING ESCOBAR TENORIO Y HETI NIDIA SEVILLANO ANGULO, solicitan la suspensión de su periodo vacacional, por cuanto deben desempeñarse como veedores en la entrega de bonos alimenticios a los estudiantes adscritos a la sede por parte de autoservicio Mercaz, entre otras
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Interrumpir el disfrute de vacaciones colectivas del año 2021 para los funcionarios que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas así:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil veintiuno (2021).
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA