UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0813
(7 de julio del 2020)
Por la cual se interrumpe el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0767 del 11 de junio del 2020 el Rector de la Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables a personal docente y administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de las vacaciones en virtud del tiempo acumulado en la prestación de sus servicios.
Que el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, dispone que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: por necesidades del servicio.
Que por necesidades del servicio se debe interrumpir el disfrute de las vacaciones del personal administrativo que así lo solicitó, y que de conformidad con la Resolución 0767 del 11 de junio de 2020, empieza el día 7 de agosto hasta el día 5 de septiembre del 2020.
Que de acuerdo con el artículo 10° del Decreto 3135 de 1968 se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, por lo cual las personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpe el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercitar su derecho, previo acuerdo con Rectoría en periodos en que no se afecten las labores docentes, administrativas, investigativas y de proyección social de la Universidad de Nariño.
Que por la necesidad del servicio se debe interrumpir el periodo vacacional de algunos funcionarios de la Universidad de Nariño.
Que mediante oficio UDC-100-20 de 7 de julio de 2020 suscrito por la Doctora CAROLINA MEJIA VALLEJO, Jefe de la Unidad de Control Disciplinario Interno de la Universidad de Nariño, solicita la suspensión del periodo vacacional durante el periodo comprendido entre el siete (7) de agosto y cinco (5) de septiembre del 2020 con el fin de dar continuidad a las acciones disciplinarias sin interrupción, en tanto que, debido a la contingencia ocasionada por el aislamiento social ordenado, se ha visto afectado el curso normal en el avance de los procesos.
En mérito de lo expuesto y por necesidades del servicio
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
Interrumpir el disfrute de vacaciones colectivas del año 2020 para los funcionarios que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas así:
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil veinte (2020)
Original Firmado
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR