UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1317
(23 de junio de 2017)
Por medio de la cual se aplaza el disfrute de vacaciones a algunos docentes y funcionarios de Ia Universidad de Nariño.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, especialmente según lo dispuesto por el Decreto 1045 de 1978, Decreto 1279 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1201 del 8 de junio de 2017 el Rector de Ia Universidad de Nariño, concedió vacaciones colectivas para el personal de la Universidad de Nariño conforme a lo dispuesto por Ias normas estatutarias aplicables a personal docente y personal administrativo cuando se refieren a quiénes tienen derecho al disfrute de Ias vacaciones en virtud del tiempo acumulado en Ia prestación de sus servicios.
Que según el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, eI disfrute de Ias vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de Ias siguientes causales: a) Las necesidades del servicio.
Que el articulo 14 del Decreto ibídem dispone que Ias autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio.
Que debido a necesidades del servicio se debe aplazar el disfrute de Ias vacaciones de algunos funcionarios administrativos por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan deben continuar laborando, periodo que según lo dispuesto en Ia Resolución No. 1201 del 8 de junio de 2017, empieza el 1 de julio hasta el 30 de julio de 2017.
Que de conformidad con el artículo 36 deI Decreto 2279 de Junio 19 de 2002: “Cuando por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resolución motivada y deja constancia en lo hoja de vida del docente“.
Que por necesidades del servicio se aplaza el disfrute de Ias vacaciones del personal docente que así lo solicitó, y que de conformidad Resolución No. 1201 del 8 de junio de 2017, empieza el día 1 de julio hasta el día siete (07) de Agosto de 2017.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 3135 de 1968 se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, por lo cual Ias personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpe o aplaza el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercitar su derecho, previo acuerdo con Rectoría en períodos en que no se afecten Ias labores docentes, administrativas, investigativas y de proyección social de la Universidad de Nariño.
Que Ia docente LYNAY SANTACRUZ GUTIERREZ, Docente de Tiempo Completo adscrita al Departamento de Química, solicita se aplace su periodo vacacional, debido a que mediante Acuerdo No. 077 del 21 de Junio de 2017 se le aprueba comisión académica, durante los días comprendidos entre el 30 de junio al 29 de septiembre de 2017.
Aue la docente SONIA MAHECHA VAHOS, Docente de Tiempo Completo del Departamento de Biología, piden sea aplazado su periodo vacacional, por cuanto deben laborar en el proyecto de investigación denominado: “Evaluación de la Variabilidad Genética en dos Complejos de Páramo del Departamento de Nariño: Análisis del Impacto Ambiental desde la Dimensión Genética”.
Que el Docente LUIS ALEJANDRO GALEANO, Coordinador del Proyecto de Agua Potable, por medio de oficio PAP 843, solicita el aplazamiento de sus vacaciones y la de los Docentes: EDUARDO IBARGUEN, ARESENIO HIDALGO TROYA y HERNAN GARCIA, por cuanto al ser investigadores del proyecto denominado “Desarrollo y Aplicación de la Tecnología de Oxidación Avanzada PCFH para Mejorar la Calidad del Agua Potable en el Departamento de Nariño”, deben desarrollar actividades investigativas durante este periodo vacacional.
Que en mérito de lo anterior y por necesidades del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aplazar el disfrute de vacaciones colectivas del año 2017 para los docentes y personal administrativo que se enlistan a continuación de acuerdo con las fechas indicadas
ARTÍCULO 2º.
Las personas a quienes a través del presente acto administrativo se les interrumpió el disfrute de vacaciones, con posterioridad podrán ejercitar su derecho, previo acuerdo con Rectoría en periodos que no afecten las labores docentes,administrativas, investigativas o de proyección social.
ARTÍCULO 3º.
Rectoría, Vicerrectoría Académica, Recursos Humanos, Control Interno de Gestión, Control Disciplinario Interno, Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, harán las anotaciones de su cargo.
ARTÍCULO 4º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los veintitres (27) días del mes de junio de 2017.
CARLOS SOLARTE PORTILLA
RECTOR