UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 221
(Mayo 06 de 2020)
Por el cual se modifica el calendario de matrícula de asignaturas habilitadas para cursar por aprobación de cursos especiales y se establece un calendario especial de cancelaciones como medida excepcional por la contingencia COVID-19.
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentaria y
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que la Universidad de Nariño dio inicio al calendario académico del semestre A del año 2020 el día 24 de marzo para el programa de medicina, el día 2 de marzo para el resto de los programas de pregrado de la Universidad de Nariño.
Que debido al paro estudiantil del semestre B del año 2019 la Vicerrectoría Académica aprobó un calendario de cursos especiales y matrículas de asignaturas que se habiliten por aprobación de prerrequisitos.
Que el estado colombiano decretó el aislamiento obligatorio de la población colombiana para evitar la proliferación de la pandemia COVID-19 y ordenó a las instituciones educativas llevar a cabo los procesos de formación mediante la virtualidad hasta nueva orden.
Que por la situación de contingencia por la pandemia COVID-19 no se ha llevado a cabo el proceso de matrículas extraordinarias ni se ha cumplido el calendario de cursos especiales en algunas asignaturas.
Que se han presentado dificultades de conectividad para el desarrollo de actividades de formación para varios estudiantes reportados por los Departamentos y en consecuencia el Consejo Académico adoptó medidas de contingencia tendientes a no afectar a quienes no han podido acceder a las clases, entre ellas la suspensión de evaluaciones y el desarrollo de procesos de refuerzo.
Que ante la imposibilidad de asistencia a los procesos formativos y la no existencia de evaluaciones, es necesario replantear el calendario de cancelación de asignaturas y semestre hasta que se puedan superar las dificultades que impiden el normal desarrollo de la academia.
Que en aplicación del estatuto estudiantil de pregrado, Artículo 79 para la cancelación de asignaturas se debe proceder de la siguiente forma:
ARTICULO 79. El estudiante matriculado en semestre o año distinto del primero, podrá cancelar, ante la Oficina de Registro Académico, hasta las dos terceras partes de las asignaturas matriculadas, sin que ello llegue a constituir el total de las mismas. El plazo máximo para la cancelación de asignaturas es de ocho (8) semanas después de iniciado el período académico, en los programas semestralizados, y de dieciséis (16) en los anualizados. Superado este plazo, el estudiante no podrá cancelar ninguna asignatura.
Que para el caso de los municipios el Acuerdo 024 de 2018 establece que las cancelaciones se deben realizar de la siguiente forma:
Las asignaturas ofrecidas a través de módulos los municipios en los cuales se ofrecen programas de pregrado de la Universidad de Nariño, con registro calificado extendido, podrán ser canceladas, cuando el estudiante haya cursado hasta el 30 %de la asignatura respectiva El coordinador de los programas que se ofrecen en el Municipio, deberá expedir una certificación del porcentaje de avance del módulo respectivo que cursó el estudiante, previo concepto del profesor que ofreció la asignatura
– Se autoriza a OCARA para aceptar la cancelación de asignaturas cursadas por módulos en los municipios, en el momento en que el estudiante presente la solicitud con el respectivo soporte del coordinador)
Que el estatuto estudiantil establece que la cancelación de los cursos de Formación Humanística se debe realizar hasta la quinta semanas después de iniciado el período académico respectivo, tanto en los programas semestralizados como en los anualizados.
Que ante la imposibilidad de asistencia a los procesos formativos y la no existencia de evaluaciones, es necesario replantear el calendario de matrículas de asignaturas habilitadas por la aprobación de cursos especiales y el calendario de cancelación de asignaturas y semestre hasta que se puedan superar las dificultades que impiden el normal desarrollo de la academia.
Que el Consejo Académico autorizó a la vicerrectoría académica para modificar el calendario de matrículas habilitadas por aprobación de cursos especiales y adoptar un calendario especial como medida excepcional para cancelaciones, por la contingencia COVID-19.
En virtud de lo anterior
ARTICULO PRIMERO
Modificar el calendario de cancelación de asignaturas del periodo A de 2020.
ARTICULO SEGUNDO
Aprobar el siguiente calendario de cancelación de asignaturas para el periodo A 2020 de modo excepcional por las razones antes indicadas:
Dado en San Juan de Pasto, a los seis (6) días del mes de mayo de 2020.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica