UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN No. 2330
(27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Por el cual se establecen las reglas y procedimientos para la designación en encargo de las Direcciones de Departamento en la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 040 del 23 de junio de 2017, se establecieron las fechas para la elección de Rector, Decanos de Facultad, Directores de Departamento de la Universidad de Nariño y de los representantes ante los Consejos Universitarios designados mediante procesos democráticos para los períodos estatutarios correspondientes. Dicho proceso se llevó a cabo el día 11 de Octubre de 2017.
Que una vez culminado el proceso de elecciones, no se presentaron candidatos para Directores de Departamento de: Artes Visuales, Música, Arquitectura, Diseño, Economía, Administración de Empresas, Psicología, Medicina, Producción y Procesamiento Animal y Electrónica.
Que los actuales Directores de los Departamentos se les vencen su periodo el próximo 31 de Diciembre de 2017.
Que mediante Acuerdo 093 del 20 de octubre de 2014 y modificado por Acuerdo 050 del 17 de agosto de 2016 el Honorable Consejo Superior estableció las siguientes reglas:
- Autorizar al Rector para que encargue de Directores de Departamento a docentes de tiempo completo, tiempo completo ocasional u hora cátedra, por el tiempo establecido en el Estatuto General y hasta tanto se lleve a cabo la reforma al mismo en cuanto a la exigencia de los requisitos para ser Director de Departamento.
- El Rector deberá solicitar a los Departamento antes mencionados, la presentación de una terna de docentes, que reúna los requisitos previstos en el Artículo anterior, dentro de los cuales escogerá a quien cumpla las funciones de Director de Departamento.
- Los docentes encargados en los departamentos estarán en tal condición hasta tanto se convoque a elecciones.
- Si entre los profesores escogidos para dicho cargo, se encuentra un docente de tiempo completo ocasional, que según la normatividad sólo puede vincularse hasta por dos períodos, éste podrá prorrogarse hasta la realización de las nuevas elecciones para elegir el titular
Que de igual manera los artículos 66 y 67 del Estatuto General de la Universidad regulan el procedimiento para proveer las vacancias temporales y definitivas de los cargos de Director de Departamento y Decanos de Facultades.
Que el Consejo Superior en sesión del día 17 de Noviembre del presente año, delegó a la Rectoría para proceder a realizar los encargos de las direcciones en los departamentos donde no tuvieron postulantes en el pasado proceso democrático, mediante la figura jurídica del encargo hasta tanto se convoquen elecciones.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. En los Departamentos donde no se presentaron candidatos a la dirección para al periodo estatutario 2018 – 2020 se deberán convocar a las asambleas de profesores y estudiantes EL DÍA MIÉRCOLES (6) SEIS DE DICIEMBRE para que de forma separada elijan Director, previa inscripción de los aspirantes que no podrá superar a tres.
ARTICULO SEGUNDO. Las inscripciones de los aspirantes deberán realizarse en la Secretaria de cada Departamento hasta el día VIERNES (1) PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2017.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los postulados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- A. Título profesional Universitario
- B. Ser docente de tiempo completo, tiempo completo ocasional o docentes hora catedra, adscrito al Departamento de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 050 de 2016 proferido por el Honorable Consejo Superior.
- C. Tener experiencia docente mínima de 3 años.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los postulados deberán acompañar a su inscripción, un plan de trabajo Semestral que deberá registrarse en la Secretaría del Departamento, hasta el día 1º de Diciembre.
Los planes de trabajo presentados por los candidatos deberán ser socializados en el Departamento al cual está adscrito, por los medios que ofrece la Institución.
PARÁGRAFO TERCERO. En aquellos Departamentos donde su Director actual aspire a ser postulado en el encargo y con el fin de evitar la configuración de una causal de conflicto de intereses, deberá designarse un Director de Departamento Ad Hoc nombrado por la Rectoría para surtir el proceso que regula esta resolución.
ARTICULO TERCERO. La elección de quien será encargado del respectivo Departamento se realizará según el siguiente proceso:
- A. Las Asambleas de profesores y estudiantes será convocada y organizada por el Director de Departamento de forma separada y se desarrollará el día DIA MIERCOLES (6) SEIS DE DICIEMBRE.
- B. Los docentes y estudiantes votarán por uno de los postulados que integran la lista, la cual no podrá superar más de tres candidatos.
- C. El resultado del proceso consultivo de las asambleas se consignará en actas de la cual formará parte integrante de las mismas el registro de asistencia y deberán remitirse a la Rectoría el día 7 de Diciembre del presente año.
- Será designado Director de Departamento, quien reúna la mayor suma de votos.
ARTÍCULO CUARTO. El docente elegido como Director de Departamento será designado por la Rectoría de conformidad con las actas levantadas en las dos asambleas.
Los directores designados en encargo no gozan de periodo estatutario, el ejercicio de sus funciones cesa hasta la convocatoria de nuevas elecciones, en los términos de los artículos 67 del Estatuto General y primero del Acuerdo 050 de 2016 expedido por el Honorable Consejo Superior Universidad.
ARTICULO QUINTO. Su posesión se realizará el PRIMERO (1) DE ENERO DE 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Acuerdo 05 de 2017 proferido por el Honorable Consejo Superior Universitario.
ARTICULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUES Y CÚMPLASE
San Juan de Pasto, 27 de Noviembre de 2017
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora
CRISTHIAN ALEXANDER PEREIRA OTERO
Secretario General