
RESOLUCIÓN No. 2542
(13 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de dos Representantes ante el Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño.
EL RECTOR (E) DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que, a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia, consignados en el Artículo 1, respeto a la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, el cual en su ARTÍCULO 141 establece: “Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución 007 de 29 de agosto de 2024 emanada del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño se designa al Ingeniero JAIRO ANTONIO GUERRERO GARCÌA, como rector de la Universidad de Nariño, para el periodo de septiembre 2 a diciembre 31 de 2024.
Que mediante Resolución Rectoral No. 2784 de 28 de diciembre de 2023, se designa al Doctor WILLIAM BALLESTEROS POSSÚ como Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que mediante Resolución 1849 de 6 de diciembre de 2021 se:
Designó al docente ALVARO BURGOS ARCOS, CC 12.978.849, como representante del Área Ciencias Naturales, Básicas y Tecnológicas, ante el Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, por el periodo de tres años, atendiendo lo dispuesto por la Resolución Rectoral: 1582 de 3 de noviembre de 2021.
Designó al docente JONNATHAN HARVEY NARVAEZ CC 1.017.141.700, como representante del Área Ciencias Sociales y Humanas, ante el Comité de Investigaciones de la Universidad de Nariño, por el periodo de tres años, atendiendo lo dispuesto por la Resolución Rectoral: 1582 de 3 de noviembre de 2021
Que mediante Acta de posesión 003 de 7 de diciembre de 2021 el docente Álvaro Burgos identificado con cédula de ciudadanía número 12.978.849, tomó posesión como Representante docente por el Área Ciencias Naturales, Básicas y Tecnológicas ante el Comité de Investigaciones, por un periodo de tres años, de conformidad al Artículo 11 del Acuerdo 027 de 2000, del Honorable Consejo Superior, mediante el cual se expide el Estatuto del Investigador.
Que mediante Acta de posesión 004 de 7 de diciembre de 2021 el docente Jonnatahan Harvey Narvaez identificado con cédula de ciudadanía número 1.017.141.700, tomó posesión como Representante docente por el Área Ciencias Sociales y Humanas ante el Comité de Investigaciones, por un periodo de tres años, de conformidad al Artículo 11 del Acuerdo 027 de 2000, del Honorable Consejo Superior, mediante el cual se expide el Estatuto del Investigador.
Que los periodos por los cuales fueron designados los representantes están próximos a vencer, por lo cual existiría una vacancia en las áreas de Ciencias Sociales y Humanas y Ciencias Naturales, Básicas y Tecnológicas, por tanto, se hace necesario convocar elecciones para elegir las representaciones.
Que es función del Rector a través de la Resolución No. 2628 de diciembre de 1993 y Articulo 29 del Acuerdo No. 194 de 1993 por el cual se profirió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, convocar a la elección de representantes profesorales para los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad. De igual forma, delegar sus funciones en organismos o autoridades de la Institución.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se han llevado a cabo a través de las herramientas informáticas, que han dado como resultado mayor participación de votantes, se considera que con ello se cumple con el propósito de la protección del medio ambiente y, por lo tanto, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
R E S U E L V E
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los 13 días del mes de noviembre de 2024
Original Firmado
JAIRO ANTONIO GUERRERO GARCÍA
Rector (E)