UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 729 de 2016
(Diciembre 20)
Por la cual se resuelve recursos de reposición y se modifica parcialmente la Resolución N. 720 de 2016.
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 el honorable Consejo Académico, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra, entre otros.
Que en su Articulo 3 el Acuerdo 263A, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciando los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad;
Que mediante Acuerdo No.110 de noviembre 1º de 2016, el Concejo Académico aprobó el procedimiento y el calendario para preparar la programación académica del Semestre A de 2017, en producto de ello se expidió la Resolución Vicerrectoral No. 678 de 2016 mediante la cual se aprobaron los términos para la publicación de la convocatoria y vinculación de docentes hora cátedra dicha convocatoria en la que se dio apertura de concurso para los programas de Química y Sociología; programa éste último que estableció tres perfiles dentro de los cuales fueron convocados diferentes aspirantes.
Que los concursantes que habían sido convocados y que presentaron sus pruebas de conocimientos, entrevistas y prueba de idioma extranjero, obtuvieron los siguientes puntajes:
CÉDULA
CÓDIGO
INGLÉS MÁXIMO 25 PUNTOS
ENTREVISTA MÁXIMO 10 PUNTOS
EXAMEN ESPECÍFICO MÁXIMO 215 PUNTOS
RESULTADO FINAL MÁXIMO 250 PUNTOS
98215205
001
0,5
8,31
110
118,81
98391473
002
0,8
8,5
135
144,3
87718953
003
0,85
8,62
115
124,47
1085263301
005
1,3
9,87
120
131,17
Que el día 15 de Diciembre de 2016, el señor ÁLVARO MAURICIO CHAMORRO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía N. 1.085.263.301, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución N. 720 de 2016, aduciendo pretensiones tales como:
Se analice el perfil académico de los evaluadores de la prueba de conocimiento específica respecto de las asignaturas incluidas en el Perfil 2, principalmente si los evaluadores tienen estudios en Antropología Social y Lógica; solicitando que en caso contrario a tal aseveración se designe el personal idóneo para que se proceda a la contra calificación de su prueba; ahora bien, si los evaluadores de la prueba en mención tuviesen el perfil académico adecuado, solicita se reevalúe la prueba de conocimiento específica y de confirmarse la calificación se proceda a la respectiva contra calificación.
En lo atinente a la anterior solicitud es preponderante señalar que el artículo 8 del Acuerdo N. 263ª de 2004, proferido por el Consejo Académico de la Universidad de Nariño señala:
“El examen específico será diseñado y calificado por dos profesionales designados por el Consejo de Facultad, de una lista de por lo menos tres (3) candidatos propuestos por el Comité Curricular.”
Así entonces y de conformidad con el anterior lineamiento normativo es prudente señalar que los profesionales evaluadores se seleccionan a través de un proceso minucioso adelantado en primera medida por el Comité Curricular respectivo y posteriormente del Consejo de Facultad pertinente, de conformidad con las proposiciones realizadas por el primer órgano colegiado en comento; es decir, que el profesional evaluador se vincula en razón a un conjunto de características académicas y profesionales y no a través de la acreditación o no de un título determinado; por otra parte el procedimiento para la vinculación de docente hora cátedra no contempla la posibilidad de contra calificación de prueba específica, motivos por los cuales tales solicitudes no se encuentran viables.
Que el día 16 de Diciembre de 2016, el señor ANDRÉS FERNANDO CHAMORRO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 98.391.473, presenta recurso de reposición en contra de la Resolución N. 720 de 2016, aduciendo la siguiente pretensión, misma que estima el señor ÁLVARO MAURICIO CHAMORRO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía N. 1.085.263.301, en su recurso de reposición, motivo por el cual es pertinente darles un trato concomitante:
Se revisen o se reevalúen las pruebas de Inglés suscitadas en el procedimiento, en aras de efectuar una valoración pertinente y adecuada.
Al respecto es sensato señalar que una vez revisados los resultados de dichas pruebas para cada uno de los participantes se puede constatar que existió un error de conversión en la valoración de las mismas, circunstancia que derivó en una mala valoración definitiva para los participantes; una vez reestructurado el consolidado de calificaciones el resultado definitivo se establece a continuación:
CÉDULA
CÓDIGO
INGLÉS MÁXIMO 25 PUNTOS
ENTREVISTA MÁXIMO 10 PUNTOS
EXAMEN ESPECÍFICO MÁXIMO 215 PUNTOS
RESULTADO FINAL MÁXIMO 250 PUNTOS
98215205
001
5
8,31
110
123,31
98391473
002
8
8,5
135
151,5
87718953
003
8,5
8,62
115
132,12
1085263301
005
13
9,87
120
142,87
Que de conformidad con el Artículo 13º del Acuerdo 263 A de 2004, el puntaje asignado por conocimientos es clasificatorio, esto es, los aspirantes que no obtengan por lo menos el mínimo aprobatorio de 150 puntos serán eliminados del concurso y en consecuencia sus hojas de vida, no serán evaluadas.
Que como consecuencia de lo anterior, única y exclusivamente el concursante con código 002 y número de cédula de ciudadanía 98.391.473, ha alcanzado el requisito establecido en el anterior señalamiento normativo, circunstancia que le permite seguir adelante con el procedimiento señalado en la convocatoria y que conlleva a la evaluación de su hoja de vida por parte del Comité de Selección del proceso.
Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
El presente acto administrativo rige a partir de su fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le pueda ser contraria.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Modificar el artículo SEGUNDO de la Resolución N. 720 de 14 de Diciembre de 2016, estableciendo en su lugar la siguiente disposición:
Continuar el proceso de la presente convocatoria respecto del concursante ANDRÉS FERNANDO CHAMORRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N. 98.391.473 y código 002, quien participó para el Perfil 1 de la Convocatoria y cumplió con el requisito establecido en el artículo 8 del Acuerdo 263ª de 2004, respecto del puntaje mínimo asignado por conocimientos, para que se proceda a la evaluación de la hoja de vida por parte del Comité de Selección.
ARTÍCULO TERCERO:
Notificar el presente Acto Administrativo a los concursantes.
ARTÍCULO CUARTO:
Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica