UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 886
(13 de junio de 2018)
Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución No. 857 de 1 de junio de 2018
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución No. 857 del 1 de junio de 2018 publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados a presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2018.
Que mediante derecho de petición del día 8 de febrero de 2018, la aspirante identificada con cédula de ciudadanía número 37.086.656 de Pasto, debidamente inscrita en la convocatoria No. 2018-18 de la Facultad de Ciencias de la Salud, Departamento de Promoción, Área Salud Pública, informó que su identificación no aparece dentro del listado de aspirantes convocados y no convocados a presentar pruebas de conocimiento de la convocatoria referenciada, hecho que considera vulnera su derecho fundamental al debido proceso al impedirle, en caso de haber sido habilitada, continuar con las fases posteriores del concurso o negarle la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción en caso de haber sido incluida dentro de la lista de no convocados.
Que el derecho de petición en mención fue puesto en conocimiento del Comité de Selección del Programa de Promoción de la Salud, organismo que mediante oficio FCS-166 de 12 de junio de 2018 reportó que por “error en la revisión inicial de los datos de la aspirante, se registró de manera errada el último dígito del documento, consignando cómo número de cédula de ciudadanía el 37.086.657 y no el 37.086.656 número real del documento de identidad de la candidata, situación que determinó la no publicación en listado de convocados o no convocados relacionado en la Resolución 0857 de junio 1 de 2018, expedida por la Vicerrectoría Académica de la Universidad.”
Que el Artículo número 45 del Código de Procesamiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que en vista del error de digitación y transcripción anotado, con fundamento en las facultades legales establecidas por el Código de Procesamiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta menester corregir los errores formales presentados en la Resolución No. 857 de 1 de junio de 2018, específicamente en la convocatoria 2018-18, aclarando que es necesario conceder a la aspirante un término perentorio para presentar los recursos que haya lugar, pues le asiste razón cuando manifiesta que con ocasión del error de la administración no pudo ejercer en debida forma sus derechos a la defensa y contradicción contra el acto administrativo respectivo, al no encontrase individualizada dentro del grupo de aspirantes convocados o no convocados a presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2018.
Que la determinación adoptada se encuentra fundamentada en el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 constitucional y desarrollado en la ley 30 de 1992, así como lo estipulado por el artículo 41 de la ley 1437 de 2011, normativa que reza: “Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CORREGIR el error de digitación y transcripción presentado en el Artículo No. 1° de la Resolución No. 857 del 1 de junio del 2018, específicamente en la convocatoria 2018-18 de la Facultad de Ciencias de la Salud, en el Departamento de Promoción de la Salud, Área de Salud Pública, la cual quedará así:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 13 del mes de junio del año 2018
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica