UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 887
(13 de junio de 2018)
Por medio de la cual se deciden Recursos de Reposición
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones, reglamentarias y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.Que el artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.”
Que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que en virtud del artículo 28 de la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que mediante el Acuerdo 027 de Mayo 10 de 2018, el Consejo académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2018 según el plan de vinculación 2018 – 2020.
Que mediante resolución 857 de junio de 2018, la Vicerrectoría Académica publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2018.
Que en cumplimiento del Artículo 23 del Acuerdo No. 012 de ocho de febrero de 2017, La Vicerrectoría Académica resolverá los recursos en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término para interponer el recurso, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de la confianza legítima.
Que mediante escrito de fecha 04 de junio de 2018, el Señor MATEO TERÁN GUERRERO, identificado con C.C. 1.085.270.432 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-4, presento en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “Sea tenido en cuenta en el proceso de calificación de hoja de vida, la certificación y demás documentos aportados que acreditan los estudios en Master Universitario en Comunicación e Identidad Corporativa con la Universidad Internacional de la Rioja España, y se pondere según lo establecido en el Acuerdo 012 de 8 de Febrero de 2017, por medio del cual se aprueba el nuevo reglamento para la vinculación de docentes tiempo completo y medio tiempo a la Universidad de Nariño. En la sección II Evaluación de la hoja de vida dentro del artículo 35, literal “A” Titulo Profesionales y de Posgrado numeral 2 Títulos de posgrado en el apartado “d”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que el certificado aportado por el Señor Mateo Terán Guerrero y suscrito por el señor Juan Pablo Guzmán Palomino, en calidad de Secretario General de la Universidad Internacional de la Rioja, en el cual se establece que el Recurrente ha superado la totalidad de las asignaturas que componen el plan de estudios en “Master Universitario en Comunicación e Identidad Corporativa”, documento que no corresponde a un título universitario exigido en la convocatoria 2018 – 4 del acuerdo 027 de mayo de 2018, en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 07 de junio de 2018, el señor JUAN SEBASTIÁN OSPINA ÁLVAREZ, identificado con C.C. 1.060.646.912, aspirante a la convocatoria 2018-4, presentó en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “De acuerdo a esta resolución, mis diplomas de pregrado de Diseñador Visual y Magister en Diseño y Creación Interactiva no fueron contemplados, aun cuando la convocatoria solicitaba estos perfiles. En ese sentido les solicito que cordialmente este motivo de impedimento sea retirado de la resolución 857 de 2018 en la cual aparecen los nombres de los admitidos y las razones de inhabilidad de los demás proponentes”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que según la documentación aportada por el recurrente JUAN SEBASTIÁN OSPINA ÁLVAREZ, en cuanto a los estudios de pregrado y postgrado, estos se encuentran estipulados en la convocatoria, no obstante las certificaciones de experiencia laboral allegadas no cumplen con el periodo mínimo de un año exigidos por la convocatoria 2018 – 4 del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 03 de junio de 2018, el Señor EDWARD GUERRERO CHINOME, identificado con C.C. 80.820.507, aspirante a la convocatoria 2018-4, presentó en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…Mi formación posgradual “Maestreo en Estudios visuales” es realizada en la Universidad Autónoma del Estado de México; la misma ha sido convalidada en Colombia ante el Ministerio de Educación Nacional, como Magister en Estudios Visuales. El contenido del estudio académico es realizado teniendo en cuenta los estudios de diseño, relacionados en la convocatoria y en relación a mi formación profesional como diseñador gráfico, temática que se justifica en la tesis elaborada “Recorridos urbanos, claves para reconstruir la ciudad” y en las ponencias, conferencias y charlas realizadas y manifestadas en el respectivo CV u Hoja de vida. Por tal motivo solicito la respectiva revisión del resultado de no convocado y procedan con mi recurso de reposición en cuanto a su aclaración”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Maestro en Estudios Visuales” aportado por el aspirante EDWARD GUERRERO CHINOME, no se encuentra en el listado de estudios de postgrado establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en el acuerdo 027 de mayo de 2018 para la convocatoria 2018 – 4 del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 03 de junio de 2018, el Señor FERNANDO ANDRES ILLERA ORDOÑEZ, identificado con C.C. 1.020.043.713, aspirante a la convocatoria 2018-6, presentó en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…d) según RESOLUCIÓN 857 DE 2018 ( primero de junio ) proferida por la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, aparezco como NO CONVOCADO, porque “la certificación laboral profesional aportada no contiene fechas de inicio y terminación”. e) La Universidad EAFIT de Medellín ya me expidió las certificaciones laborales, en las que se “corrigen” dichas omisiones, las que me permito aportar dentro del término legal. F) Con las certificaciones laborales aportadas considero que cumplo con lo ordenado por la Vicerrectoría Académica, lo que justifica mi inclusión en la lista de convocados”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que las certificaciones aportadas por el aspirante FERNANDO ANDRES ILLERA ORDOÑEZ son extemporáneas, toda vez que la etapa para la presentación de estas ya precluyó, de acuerdo a la convocatoria 2018 – 6 del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante recurso incoado dentro del término correspondiente, la señora CAROLINA MUÑOZ CEBALLOS, identificada con C.C. 36.753.374, aspirante a la convocatoria 2018-7, pretende recurrir la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “la presente es para consultar las razones de rechazo de mi hoja de vida para el concurso, la respuesta dada es que mis certificados de experiencia no son válidos, pero muestran relevante conocimiento y experiencia en procesos pedagógicos y de aprendizaje e investigación en arte ”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que la experiencia laboral certificada por la aspirante CAROLINA MUÑOZ CEBALLOS, no corresponde a la solicitada en los pliegos de la convocatoria así: 1. Centro Nacional de Memoria Histórica. Coordinadora de prácticas artísticas de memoria – Dirección Museo Nacional de la Memoria, la experiencia laboral certificada no corresponde a la solicitada en la convocatoria que a letra dice “experiencia debidamente certificada: un año de docencia universitaria en el área de conocimiento en programas de arte” 2. Universidad de Kingston. Practicante de docencia en arte\ ¿qué pasa contigo mi hermano? Una mirada al arte político en Latinoamérica, esta certificación no contiene fechas de inicio y terminación. 3. Universidad de Nariño. Docente invitada, este documento aportado no constituye una certificación laboral. 4. El Nido Espacio Cultural Independiente. Directora creativa, este documento aportado no constituye una certificación laboral que permita establecer los términos de tiempo y funciones desempeñadas, estas, exigidas en los pliegos de la convocatoria 2018 – 7, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante recurso incoado dentro del término correspondiente, El Señor EDGAR JESÚS INSUASTY SALAS, identificado con C.C. 98.382.599, aspirante a la convocatoria 2018-7, pretende recurrir la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…El título que presente de Master Universitario en Estudios de Cine y audiovisual Contemporáneo tiene una afinidad innegable con el área “Estudios Visuales” que comprende un vasto campo multidisciplinar de confluencia alrededor, básica y primordialmente, de la problemática visual de la “imagen” en el contexto social…”
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Master Universitario en Estudios de Cine y Audiovisual Contemporáneos” aportado por el aspirante EDGAR JESÚS INSUASTY SALAS, no se encuentra en el listado de estudios de postgrado establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 – 7, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 05 de junio de 2018, el Señor JAIRO ARMANDO JURADO ESTRADA, identificado con C.C. 12.749.572 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-30, presento en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “… Tercero. A la luz de los términos de referencia de la convocatoria establecida en el acuerdo 027 del 10 de mayo de 2018 asumí que la experiencia profesional se encontraba por sí misma contenida en la experiencia docente, razón por la cual – a pesar de haberme desempeñado en otras áreas diferentes a la actividad docente- decidí dar prevalencia a mi experiencia docente e investigativa, tal como lo puede corroborar en los documentos que fueron ingresados a la plataforma habilitada para tal fin. De esta forma, certifique mis años de experiencia Docente los cuales superan el tiempo de dos (2) años establecido en la convocatoria, con lo cual asumí el cumplimiento del requisito de “experiencia profesional”…”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que en la convocatoria se estableció claramente la exigencia de Experiencia Profesional y de experiencia Docente Universitaria de manera independiente. Cabe aclarar que, nuevamente revisada la plataforma en el registro de la hoja de vida del Recurrente JAIRO ARMANDO JURADO ESTRADA, en lo atiente a la experiencia académica si cumple con el año solicitado y aporta su debida certificación; en lo que respecta a la experiencia profesional el aspirante anexó una sola certificación, que no cumple con el tiempo de experiencia requerido en la convocatoria 2018 – 30 del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, La Señora SANDRA LUCIA GOYES ERASO, identificada con C.C. 59.816.287 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-34, presento en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “… 3.Es necesario que su Entidad revoque dicha decisión por cuanto con mi hoja de vida y sus anexos se cumple con los requisitos exigidos para participar por cuanto acredite mis estudios posgraduales de especialización y maestría, además de la experiencia profesional, proyecto de investigación, producción académica y reconocimientos recibidos, con la cual se evidencia con claridad que poseo título profesional razón por la cual no se me convoca a continuar con el proceso estipulado para el concurso para la selección de docentes tiempo completo, por lo tanto solicito sea tenido en cuenta para seguir concursando”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que en la convocatoria se estableció claramente la exigencia del título profesional, este mismo que debía ser incorporado por la aspirante SANDRA LUCIA GOYES ERASO, en la plataforma habilitada para la etapa establecida en el Titulo III articulo dieciséis del acuerdo 012 de febrero de 2017 y dentro del término legal concedido para la convocatoria 2018 – 30 del acuerdo 027 de mayo de 2018.
Que mediante escrito de fecha 07 de junio de 2018, El Señor DIEGO VALENCIA ENRÍQUEZ, identificado con C.C. 12.750.720, aspirante a la convocatoria 2018-38, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “me permito enviar recurso de reposición y los comprobantes para la convocatoria 2018-38 en diferentes PDF”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que una vez revisado el correo electrónico enviado por el Aspirante DIEGO VALENCIA ENRÍQUEZ, se evidencia un documento adjunto el cual no es prueba suficiente para dar trámite al recurso de reposición. Lo anteriormente expuesto de acuerdo a lo estipulado en el capítulo VI artículo 77 de la ley 1437 de 2011 ya que la comunicación no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo precitado.
Que mediante escrito de fecha 07 de junio de 2018, El Señor JAIME RODRIGO MORENO VALLEJO, identificado con C.C. 98.394.537, aspirante a la convocatoria 2018-30, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…para lo cual se presentó dentro de las observaciones que ofrece la plataforma la consideración de brindar la información que ya nos encontramos en proceso de inscripción y obtención de matrícula profesional de Economista…”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que el requisito de presentación de la tarjeta profesional es exigida taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 – 30, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017, el cual no fue aportado por el aspirante JAIME RODRIGO MORENO VALLEJO.
Que mediante escrito de fecha 07 de junio de 2018, El Señor JAVIER CEBALLOS FREIRE, identificado con C.C. 5.208.979, aspirante a la convocatoria 2018-24, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…en primera instancia tengo a bien dar a conocer que la Maestría en Desarrollo regional y Planificación del territorio dentro de su pensum académico, alcance, objetivos y perfil, relación e incluye de manera directa varios de los componentes y perfiles de las áreas señaladas en el marco de la convocatoria …”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Maestría en Desarrollo Regional y Planificación del territorio” aportado por el aspirante JAVIER CEBALLOS FREIRE, no se encuentra en el listado de estudios de postgrado establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 –24, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, El Señor JESÚS GEOVANNY SOLARTE, identificado con C.C. 1.085.246.284, aspirante a la convocatoria 2018-24, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…1.La Maestría que poseo es en Ingeniería Ambiental, donde se puede evidenciar en muchos documentos científicos que la Ingeniería Ambiental hace parte del perfil que solicitan en Ciencias Ambientales, debido a que la Ingeniería Ambiental es una rama de las ciencias Ambientales que se basa en el diseño, aplicación, y la gestión de procesos, productos y servicios tecnológicos para la prevención, el control y remedio de problemas de degradación ambiental; para el desarrollo del uso sustentable de recursos naturales en procesos productivos y de consumo…con base en lo anteriormente descrito de manera muy respetuosa, solicito que se me permita seguir con el proceso de la convocatoria y no s eme excluya de las misma, debido a mi título de posgrado cumple con el perfil solicitado…”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Maestría en Ingeniería Ambiental” aportado por el aspirante JESÚS GEOVANNY SOLARTE, no se encuentra en el listado de estudios de postgrado establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 –24, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, El Señor LIBIO SCHIAVENATO SANJUÁN , identificado con C.C. 87.068.687, aspirante a la convocatoria 2018-28, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…2. El día de publicación de resultados verifique la resolución del asunto, sobre los convocados a pruebas conocimiento, en donde me percate que había sido excluido del proceso por no acreditar el mínimo de experiencia docente de 5 años, situación a la cual presento oposición porque en el sistema de inscripción figuran las certificaciones respectivas de acreditación de experiencia docente…solcito con todo respeto, se revoque la decisión tomada en la resolución No.857 de 1 Junio de 2018 y se convoque la respectiva prueba de conocimientos”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que una vez revisadas las constancias que aporta el aspirante LIBIO SCHIAVENATO SANJUÁN, en las cuales se acreditó su experiencia como docente universitario se encuentra el siguiente resultado: Número total de constancias que acreditan experiencia: tres (3). Constancia No. 1: Universidad Cooperativa de Colombia Resultado: La constancia si bien certifica que el aspirante de desempeñó como docente tiempo completo, no menciona si dicha labor se desarrolló en el área de la convocatoria, esto es, «Derecho Penal». Por lo tanto, la constancia no acredita el requisito exigido. Constancia No. 2. Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas: Resultado: El documento no acredita experiencia docente, sino experiencia profesional. Constancia No. 3: Universidad Mariana. Resultado: La constancia si bien certifica que el aspirante de desempeñó como docente hora cátedra y medio tiempo en la citada Institución, no menciona si dicha labor se desarrolló en el área de la convocatoria, esto es, “Derecho Penal”. Total de tiempo acreditado como EXPERIENCIA DOCENTE en el área de la convocatoria (derecho Penal): CERO (0) semestres académico. En consecuencia, el recurrente NO CUMPLE con el requisito exigido en la convocatoria 2018-28 de acreditar cinco (5) años de experiencia docente en el área de la convocatoria.
Que mediante escrito de fecha 05 de junio de 2018, El Señor ÁLVARO HERNANDO RAMÍREZ MONTUFAR, identificado con C.C. 1.085.250.475, aspirante a la convocatoria 2018-27, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…2). A la convocatoria se hizo relación de mi experiencia docente tanto de pregrado como de postgrado, donde caramente se estableció que mi área de conocimiento es el Derecho Constitucional, y claramente se encontraba más que cumplo los 5 años de experiencia laboral… 7). Se resuelva a mi favor dándome la oportunidad legal y jurisprudencial que poseo de proseguir con el proceso de vinculación…”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que una vez revisadas las constancias que aporta el aspirante ÁLVARO HERNANDO RAMÍREZ, en las cuales se acreditó su experiencia como docente universitario, se procede a revisar nuevamente, encontrando el siguiente resultado: Número total de constancias que acreditan experiencia: ocho (8). Constancia No. 1: Universidad Nacional, en calidad de par evaluador: Resultado: No acredita experiencia docente. Constancia No. 2. Universidad Mariana: Resultado: El documento no se tiene en cuenta por cuanto se presentó en un solo folio sin firma o apócrifo. Adicionalmente sólo acredita de marzo 9 al 4 de agosto de 2018, que a la fecha actual sería tres (3) meses. Constancia No. 3: Universidad Santo Tomás. Resultado: El documento no se tiene en cuenta por cuando se presentó en un solo folio sin firmas o apócrifo. Adicionalmente sólo certifica dos (2) días. Constancia No. 4: Universidad ESAP. Resultado: SI acreditó el ejercicio de la docente en área de la convocatoria por un (1) semestre académico. Constancia No. 5: Corte Constitucional. Resultado: No acredita en el documento labores docentes. Constancia No. 6: Cámara de Comercio: Resultado: el documento no se tiene en cuenta por cuanto se presentó sin firmas, es apócrifo y no establece los extremos temporales. No acredita labor docente. Constancia No. 7: Universidad Mariana: Resultado: La constancia NO señala en qué área se ejerció las labores docentes. Recuérdese que la experiencia docente requerida es en el área de la convocatoria (Derecho Constitucional). Constancia No. 8 Universidad Católica: Resultado: La constancia NO señala en qué área se ejerció las labores docentes. Recuérdese que la experiencia docente requerida es en el área de la convocatoria (Derecho Constitucional). Total de tiempo acreditado como EXPERIENCIA DOCENTE en el área de la convocatoria (derecho constitucional): 1 semestre académico. En consecuencia, el recurrente NO CUMPLE con el requisito exigido en la convocatoria 2018-27 de acreditar cinco (5) años de experiencia docente en el área de la convocatoria.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, El Señor HUGO ARMANDO GRANJA ARCE, identificado con C.C. 1.085.250.144, aspirante a la convocatoria 2018-26, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…QUINTO.- El hecho que la Universidad de Nariño no haya acreditado como equivalente mi experiencia profesional de más de nueve (9) años en diferentes áreas del Derecho Público, con la experiencia docente requerida en la convocatoria de mínimo cinco (5) años en Derecho Público vulnera mi Derecho a la igualdad… En esta oportunidad se presenta una situación de casos semejantes, no idénticos, por las razones anteriormente expuestas situación que forzosamente debe generar un tratamiento igualitario lo cual no sucedió en el presente caso, pues la Universidad de Nariño a pesar de que yo cuento con una experiencia profesional en Derecho Público por más de 9 años, no estableció que la misma sería equivalente a los 5 años de experiencia docente en Derecho Público que también se requiere y que además carezco, vulnerándose así mi derecho fundamental a la igualdad …me permito solicitar a través del presente recurso de reposición, que a fin de garantizar el Derecho a la Igualdad en mi nombre se proceda a admitir mi postulación a la convocatoria 2018-26 y en consecuencia convocarme para las siguientes etapas del concurso de méritos en mención”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que una vez revisadas las constancias que aporta el aspirante HUGO ARMANDO GRANJA ARCE en las cuales se acreditó su experiencia, se procede a revisar nuevamente, encontrando el siguiente resultado: Número total de constancias que acreditan experiencia: diez (10). Constancia No. 1: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Resultado: Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 2: William Bolívar Perea Abogado Litigante. Resultado: Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 3: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Resultado: No acredita experiencia docente, sino de asesoría jurídica en dicha institución. Constancia No. 4: Palacio, Jouve & García Abogados. Resultado: Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 5: SINAPSIS S.A.S.. Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 6: Ministerio de Relaciones Exteriores. Resultado: Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 7: Gobernación de Nariño. Resultado: Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 8: Abogado Litigante ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Resultado: Acredita experiencia profesional y no acredita experiencia docente. Constancia No. 9: Abogado Universidad La Gran Colombia. Resultado: Acredita 1 año de experiencia docente en el área de la convocatoria. Constancia No. 10: Abogado Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Resultado: La constancia no menciona el área en la cual se dictó la materia, señalando únicamente que se trató de «electiva» y en la «Facultad de Medio y Recursos Naturales». Es decir, no acredita experiencia docente en el área de la convocatoria, en este caso Derecho Público. Total de tiempo acreditado como EXPERIENCIA DOCENTE en el área de la convocatoria (derecho público): 1 año. En consecuencia, el recurrente NO CUMPLE con el requisito exigido en la convocatoria 2018-26 de acreditar cinco (5) años de experiencia docente en el área de la convocatoria.
Que mediante escrito de fecha 02 de junio de 2018, El Señor ANTONIO MACIAS RODRIGUEZ, aspirante a la convocatoria 2018-11, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…Revisando los términos de la convocatoria se observa que se solicita (entre otros perfiles) posgrados de sociología, habida cuenta que yo presente ante ustedes el título de Master Universitario en Problemas Sociales (convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional Colombiano) perteneciente a la facultad de Ciencias Políticas y Sociología (sección Sociología) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED-España) organizado por el Departamento Sociología III de dicha Facultad, y considerando que en el pensum del master es intenso en aparato Teórico Sociológico, pues los problemas sociales forman el núcleo sustantivo y razón de ser de la sociología, y sin el conocimiento de tal teoría sociológica es inviable realizar análisis pertinentes. Siendo esto así bajo mi concepto recomiendo a ustedes revisar la razón de tal rechazo, pues el Master es de orientación sociológica al 100 %…”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Magister en Problemas Sociales” aportado por el aspirante ANTONIO MACIAS RODRIGUEZ, no se encuentra en el listado de estudios de postgrado establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 –11, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito enviado por El Señor CARLOS JOSÉ MUÑOZ MONTOYA, identificado con C.C. 79.437.090, aspirante a la convocatoria 2018-16, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, solicitado que se revise su título de pregrado de Ingeniero Topográfico, pues considera que es equivalente a lo solicitado en la convocatoria.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Ingeniero Topográfico” aportado por el aspirante CARLOS JOSÉ MUÑOZ MONTOYA, no se encuentra en el listado de estudios de pregrados establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 –16, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, El Señor LUIS BERNARDO BASTIDAS MENESES, identificado con C.C. 14.609.148, aspirante a la convocatoria 2018-11, presento en oportunidad recurso de reposición de la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “escribo para apelar al hecho de que mi experiencia profesional para el perfil profesional – 11 (Dpto. Sociología) no fue tenida en cuenta. Si bien no aceptaron una carta como investigador debido a que dicha experiencia es previa a la obtención del título de pregrado, no fue tenida en cuenta la experiencia profesional en la Corporación Universitaria Minuto de Dios en Bogotá, pues además de experiencia docente, en la segunda página claramente están relacionadas mis actividades, que trascienden la sola docencia y se establecen, además en investigación”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que el recurrente LUIS BERNARDO BASTIDAS MENESES, presento certificaciones relacionadas con su experiencia docente, pero no con la experiencia profesional, pues las funciones que se describen en los certificados son inherentes a la función docente, lo anterior de acuerdo a lo establecido articulo veinte del acuerdo 012 de febrero de 2017 y dentro de los términos de la convocatoria 2018 – 11 del acuerdo 027 de mayo de 2018.
Que mediante escrito de fecha 07 de junio de 2018, La Señora JEIMY NATALIA SERNA GÓMEZ, identificada con C.C. 30.234.515 aspirante a la convocatoria 2018-25, presento en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “Solcito muy respetuosamente se tenga en cuenta el certificado de culminación de estudios de postgrado emitido por la Universidad Autónoma De Manizales en la cual se afirma que solo hace falta la ceremonia de graduación para recibir mi diploma de Magister En Enseñanza De Las Ciencias y así ser convocada en el proceso de selección de docente para la facultad de educación”.
Que la Vicerrectoría Académica determina que el certificado de culminación de estudios aportado por la Señora JEIMY NATALIA SERNA GÓMEZ y suscrito por la Universidad Autónoma de Manizales , en el cual se establece que el Recurrente ha culminado la totalidad de las asignaturas que componen el plan de estudios de la Maestría en Enseñanza De Las Ciencias , documento que no corresponde a un título universitario exigido en la convocatoria 2018 – 4 del acuerdo 027 de mayo de 2018, en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 07 de junio de 2018, El Señor ROBERTO CARLOS GUSTIN GRANADA, identificado con C.C.98.388.925, aspirante a la convocatoria 2018-25, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…si se pide un pregrado cuya designación sea una Licenciatura para pedagogía y bajo el tenor de la literatura y las humanidades, nada mejor y más apto que el título de Licenciado en filosofía y letras para cubrir el espacio abierto por la convocatoria en pedagogía. Con esto se corrobora que estoy apto para una convocatoria relacionada con Humanidades, con Educación básica con énfasis en humanidades y Lengua Castellana”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que el título de “Licenciado en Filosofía y Letras” aportado por el aspirante ROBERTO CARLOS GUSTIN GRANADA no se encuentra en el listado de estudios de pregrados establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 –25, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 02 de junio de 2018, El Señor ÓSCAR ANDRÉS LOAIZA FERNÁNDEZ, identificado con C.C.9.730.701, aspirante a la convocatoria 2018-36, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…que al llenar el instructivo agregue todos los documentos incluyendo la experiencia Docente, pero por alguna razón no se guardaron los cambios o no se adjuntaron los archivos…”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que una vez corroborado con el Centro de Informática de la Universidad de Nariño quienes manifiestan que: “La plataforma está diseñada de tal forma que se pueda verificar la información cargada, después de cada registro individual. El Sr. presenta 4 registros en formación, 3 en experiencia laboral, 1 en proyecto de investigación, 16 en productividad académica y 2 en premios y reconocimientos. Para que una transacción sea exitosa era obligatorio anexar un archivo, de lo contrario no se habría podido llevar a cabo el registro”, de modo que una vez revisados estos archivos en la plataforma el recurrente ÓSCAR ANDRÉS LOAIZA FERNÁNDEZ, no incorporo los documentos que lo habilitaban para continuar en el proceso como el perfil exigido en el Acuerdo 027 de mayo de 2018 y en el debido tiempo, según lo establecido en el Capítulo III Etapa de Recepción De Hoja de Vida y Verificación de Requisitos Habilitantes, Artículo Dieciséis del Acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, El Señor ADRIÁN ALVARADO ZAMORA, identificado con C.C.87.219.748, aspirante a la convocatoria 2018-31, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “En razón a lo expuesto me permito solicitar: 1. Que se apruebe los Posgrados afines a Ciencias Económicas y Administrativas de Especialización en Alta Gerencia y Maestría en Administración para continuar en concurso 2. Que se tenga en cuenta los Títulos relacionados a Comercio Internacional y su relación con la Experiencia Laboral para continuar en concurso. 3. Que se tenga en cuenta la viabilidad de perfil profesional y la trazabilidad de los estudios para continuar en concurso”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que los títulos de “Especialización en Alta Gerencia y Maestría en Administración” aportados por el aspirante ADRIÁN ALVARADO ZAMORA no se encuentran en el listado de estudios de posgrados establecidos taxativamente bajo el principio de planeación y requeridos en la convocatoria 2018 –31, del acuerdo 027 de mayo de 2018 en concordancia con el Acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, La Señora YHANCY ELIANA CORAL ROJAS, identificada con C.C.59.834.386, aspirante a la convocatoria 2018-32, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…3.Que desde el año 2002, como consta en las certificaciones emitidas por la Oficina de Talento Humano vengo vinculada a la universidad de Nariño, como docente hora catedra vinculada por concurso y para lo cual aporte mis documentos incluyendo el título profesional, el cual reposa en mi hoja de vida y en el archivo de la oficina en mención… solicito se verifique el cumplimiento del requisito de título de Profesional en Comercio Internacional en los soportes de hoja de vida que reposan en la Oficina de Talento Humano de la Universidad de Nariño desde el año 2002. Que, con fundamento en lo anterior, se permita continuar con el proceso de selección en la convocatoria 032 para aspirar a la vacante No 32 correspondiente a la plaza de tiempo completo en el Programa Comercio Internacional y Mercadeo”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que con fundamento en el Decreto 019 de 2012 en su ARTICULO 9. Establece que: “PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD: Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación”, en aras de garantizar el debido proceso de la convocatoria 2018-32, así como el principio de confianza legítima, se procedió a revisar la documentación que reposa en Universidad de Nariño relacionada con la recuente YHANCY ELIANA CORAL ROJAS.
Que mediante escrito de fecha 03 de junio de 2018, La Señora MARÍA XIMENA MEJÍA VELA, identificada con C.C.59.828.382, aspirante a la convocatoria 2018-22, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…mi título de Especialista en Patología Clínica no está homologado (está en trámite de homologación) según el Articulo 35 numeral 2 sección C del concejo académico de la Universidad de Nariño especifica que los títulos de postgrado obtenidos en el extranjero que a la fecha de radicación de los documentos no hayan sido homologados o convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, no recibirán puntaje para efectos del concurso, pero servirán para cumplir los requisitos habilitantes…solicito sea considerado el rechazo de mi postulación al concurso de docentes tiempo completo”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, por lo anteriormente expuesto y bajo los argumentos presentados, en aras de garantizar el debido proceso de la convocatoria 2018-22 de la aspirante MARÍA XIMENA MEJÍA VELA, se procedió a revisar el documento aportado COR-2018-0001314 expedido por la Secretaria general del Ministerio de Educación Nacional y se evidencia que el título de postgrado de Patología Clínica de la Universidad Nacional Autónoma de México en México, certifica que el proceso de convalidación se encuentra en trámite, razón por la cual se da aplicabilidad al artículo 35 del acuerdo 012 de febrero de 2017.
Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2018, La Señora ANDREA LORENA ARTEAGA FLÓREZ, identificada con C.C.27.088.880, aspirante a la convocatoria 2018-33, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…respetuosamente solcito lo siguiente: revisión detallada de la causal de rechazo de Maestría en Administración de Negocios. Este título que es homologable al establecido en la convocatoria de Maestría en Administración de Empresas, por cuanto los títulos son similares en la formación posgradual de Administrador, considerando que las Maestrías en Administración se promocionan como un MBA, siglas en inglés de lo que se conoce como Maestría en Administración de Negocios….”.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que bajo el concepto emitido por el Comité de Selección de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Nariño, con radicado CEA –CO-103, una vez estudiada la argumentación expuesta por la Recurrente ANDREA LORENA ARTEAGA FLÓREZ, dispone aceptar la petición presentada.
Que mediante escrito de fecha 02 de junio de 2018, La Señora LILIANA MONCAYO MARTÍNEZ, identificada con C.C.36.757.021, aspirante a la convocatoria 2018-36, presentó en oportunidad recurso de reposición a la resolución No. 857 de junio de 2018, manifestando que: “…El número de cedula publicado en la lista de convocados para la presentación del examen concibe un error de digitación. Solcito reformar la decisión estableciendo en consecuencia que se me incluya a pruebas de conocimiento con el número de cedula correspondiente”.
Que la Vicerrectoría Académica determino mediante resolución No.874 de 5 de junio de 2018, determinó corregir los errores formales de la resolución 857 de 1 de junio de 2018 específicamente en la convocatoria 2018-36 de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en el Departamento de Química, Área de Química, correspondiente a la aspirante LILIANA MONCAYO MARTÍNEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
NO REPONER la decisión asumida por la Vicerrectoría Académica
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pasto, a los trece (13) días del mes de junio de 2018.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica