UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 968
(6 de julio)
Por medio de la cual se deciden Recursos de Reposición
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Que el Artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.”
Que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que en virtud del Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que mediante el Acuerdo 027 de Mayo 10 de 2018, el Consejo académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2018 según el plan de vinculación 2018 – 2020.
Que el Consejo Académico mediante Acuerdo Nº 032 de fecha 1 de Junio de 2018 determinó suspender los términos hasta tanto se resuelva recusación interpuesta en los términos del Artículo 12 de la ley 1437 de 2011, en el desarrollo de la convocatoria No. 2018-03 del Departamento de Ingeniería Civil que se adelanta en el marco de la Convocatoria para proveer docentes tiempo completo y medio tiempo para el año 2018 en la Universidad de Nariño.
Que se resolvió en los términos legales la recusación interpuesta y mediante Resolución Nº 0901 de 21 de junio de 2018 se reanuda el concurso de méritos No. 2018 – 3 del departamento de Ingeniería Civil, para el área Geotecnia y Vías.
Que mediante Resolución Nº 904 de 22 de junio de 2018 emitida por la Vicerrectoría Académica, se publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar las pruebas de conocimiento de la convocatoria 2018-3 del Departamento de Ingeniería Civil, Área Geotecnia y Vías.
Que mediante correo electrónico enviado a la Universidad de Nariño el día 28 de junio de 2018 a las 17:55 horas, el aspirante DIEGO MAURICIO MASSO LÓPEZ elevó recurso de reposición contra la Resolución No. 904 de 2018 la cual publicó la lista de convocados y no convocados a las pruebas de conocimiento dentro de la convocatoria 2018-3.
Que la Vicerrectoría Académica determina, que en los términos de la ley 1437 de 2011 la cual consagra los requisitos mínimos que debe cumplir un recurso como lo es el de reposición, no es dable resolver un recurso que ha sido presentado por fuera del tiempo correspondiente para ello, pues la norma en su Artículo 78 insta al funcionario competente a rechazarlo, así las cosas el tiempo pertinente para interponer recurso de reposición era hasta el día 27 de junio del cursante, como lo dispuso el artículo 4 de la Resolución 904 de 2018, siendo esta la manifestación imperativa de la Administración que garantiza el derecho de contradicción, el cual busca precisamente generar seguridad jurídica constituyendo los principios de transparencia y confianza legítima sobre los actos administrativos que enmarcan un proceso como el concurso de Méritos, en esta misma línea ha desarrollado su estudio la Corte Constitucional, en sentencia de fecha 10 de junio de 1999 bajo el expediente T-202473 “Los términos señalados para la realización de actuaciones judiciales o administrativas pretenden darle seguridad jurídica a las partes, y garantía de sus derechos procesales, de tal manera, que los recursos deban ser interpuestos dentro de los límites precisos señalados por la ley, pues de lo contrario deberán ser negados por extemporáneos.”
Que en mérito de lo expuesto no es viable darle tramite a un recurso de reposición que en virtud de su extemporaneidad es susceptible de rechazo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
NO REPONER la Resolución No. 907 del día 25 junio de 2018.
ARTÍCULO 2º.
PUBLICAR en la página web con fines de notificación el contenido del presente acto administrativo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pasto, a los seis (06) días del mes de julio de 2018.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica