UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 998
(13 de agosto)
Por medio de la cual se deciden Recursos de Reposición.
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
Que el Artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.”
Que para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
Que en virtud del Artículo 28 de la Ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos, seleccionar a sus profesores, admitir a sus estudiantes y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Que mediante el Acuerdo 027 de Mayo 10 de 2018, el Consejo académico de la Universidad de Nariño aprobó los perfiles y autorizó a la Vicerrectoría Académica desarrollar el concurso de méritos con el objeto de vincular docentes tiempo completo y medio tiempo en el año 2018 según el plan de vinculación 2018 – 2020.
Que mediante Resolución 857 de junio de 2018, la Vicerrectoría Académica publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados para presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para vincular docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad de Nariño año 2018.
Que en cumplimiento del Artículo 23 del Acuerdo 012 de 08 de febrero de 2017, La Vicerrectoría Académica resolverá los recursos en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término para interponer el recurso, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de la confianza legítima.
Que mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2018, la persona identificada con C.C. 1.128.465.622, aspirante a la convocatoria 2018-7, presentó en oportunidad recurso de reposición contra la resolución No. 989 de 02 de agosto de 2018, manifestando que obtuvo una calificación de cero (0) en el examen escrito pese a haberse presentado a la realización de la prueba el día 20 de junio del presente año y suscribir la lista de asistencia respectivas.
Que una vez revisados los soportes documentales de las pruebas escritas, se verifico que no se encuentra consignada la calificación obtenida en el examen escrito a la persona identificada con C.C. 1.128.465.622 aspirante a la convocatoria 2018-7, el cual es de 33.0, así las cosas el ponderado obtenido en el componente de prueba de conocimiento corresponde a un total de 41.96, puntajes que serán corregidos en la parte resolutiva de este Acto Administrativo.
Es importante aclarar que con la asignación del puntaje anteriormente referido es decir de 41.96 la persona identificada con C.C. 1.128.465.622 aspirante a la convocatoria 2018-7 continua en el proceso, y su hoja de vida será evaluada dentro de la lista de elegibles.
Que mediante escrito de fecha de 08 de agosto de 2018, la persona identificada con C.C. 12.974.925 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-7, presentó en oportunidad recurso de reposición contra la Resolución 989 de 02 de agosto de 2018, expresando que obtuvo una calificación de cero (0) en la casilla correspondiente al idioma extranjero, pese a que presentó soporte de idioma extranjero B1 cursando en la Universidad de Nariño. Adicionalmente solicito se dé a conocer el resultado obtenido de la evaluación de su hoja de vida.
Que el Acuerdo 012 de 08 de febrero de 2017, proferido por el Consejo Superior Universitario en su Artículo 26, parágrafos 1°y 2º consagra: “PARÁGRAFO 1: Las pruebas estandarizadas internacionalmente de conformidad al marco común europeo son las siguientes TOEFL Paper based, TOEFL IBT, IELTS, FCE, APTIS ADVANCED. Cuando los aspirantes presenten pruebas diferentes a las indicadas, el Departamento de Lingüística e Idiomas conceptuarán sobre su aceptación y la escala de valores a asignar. PARÁGRAFO 2: La presentación del resultado de la prueba que permita acreditar el conocimiento de idioma extranjero no es un requisito habilitante, por lo tanto, el aspirante que no la presente recibirá una calificación de cero (0) en este componente. Los aspirantes convocados a concurso deberán entregar el resultado de la prueba de acreditación el día en que se realice la prueba de conocimiento, al momento de registrarse oficialmente”.
Que de acuerdo a lo anterior y una vez revisado el documento aportado por la persona identificada con C.C. 12.974.925 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-7, se encuentra que el mismo es una constancia de aprobación de un curso de inglés, expedido por el Centro de Idiomas de la Universidad de Nariño el cual no corresponde a un resultado de una prueba estandarizada internacionalmente de conformidad al marco común Europeo o una diferente que pueda ser evaluada por el Departamento de Lingüística, de ahí que la calificación obtenida en la Resolución 989 de 02 de agosto de 2018 para el componente “idioma extranjero” corresponda a cero (0).
Respecto de la solicitud del puntaje de hoja de vida es preciso informar que el puntaje consolidado de la prueba de conocimiento es de 32.32, puntaje inferior a 35 puntos, razón por la cual la persona identificada con C.C. 12.974.925 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-7 no continua en el proceso y no será evaluada su hoja de vida, lo anteriormente referido en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 012 de 2017 Articulo 34 el cual dispone: “ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Los aspirantes que obtengan menos de 35 puntos en la prueba de conocimiento quedarán por fuera del concurso y su hoja de vida no será evaluada”.
Que mediante escrito de fecha de 02 de agosto de 2018, la persona identificada con c.c. 87.063.904 de Pasto, aspirante a la convocatoria 2018-4, presentó en oportunidad recurso de reposición contra la Resolución 989 de 02 de agosto de 2018, solicitando la contra calificación de la prueba escrita, el proyecto de investigación o interacción social y la clase magistral.
Que el Acuerdo 012 de 8 de febrero de 2017, proferido por el Consejo Superior Universitario en su artículo 39, parágrafo 2º establece que la prueba de conocimientos podrá ser contra calificada de la siguiente forma: “a) La exposición de clase se contracalificará con base en el video por parte de un nuevo comité de selección interno. b) La prueba escrita, el proyecto de investigación o interacción social será contracalificada por evaluadores externos designados por la Vicerrectoría Académica.”
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es necesario que en la parte resolutiva del presente acto administrativo se conceda el recurso presentado respecto de la contra calificación de la prueba de conocimientos del aspirante en mención.
Que mediante escrito de fecha de 06 de agosto de 2018, la persona identificada con C.C. 1.081.594.025, aspirante a la convocatoria 2018-2, presentó en oportunidad recurso de reposición contra la Resolución 989 de 02 de agosto de 2018, solicitando la contra calificación de la clase magistral. En igual sentido, requirió verificar el puntaje obtenido en idioma extranjero, aseverando que a la convocatoria presentó los resultados de la prueba MET realizada en el año 2015 y además responder si existe la posibilidad de redondear el puntaje obtenido en la prueba de conocimiento.
Que el Acuerdo 012 de 08 de febrero de 2017, proferido por el Consejo Superior Universitario en su Artículo 39, parágrafo 2º establece que la prueba de conocimientos podrá ser contracalificada de la siguiente forma: “a) La exposición de clase se contracalificará con base en el video por parte de un nuevo comité de selección interno…”.
Aunado a lo anterior es menester hacer hincapié en el Artículo 26, parágrafo 1º ibídem, el cual consagra las pruebas estandarizadas internacionales que acreditan el conocimiento de un idioma extranjero, estableciendo “Las pruebas estandarizadas internacionalmente de conformidad al marco común europeo son las siguientes TOEFL Paper based, TOEFL IBT, IELTS, FCE, APTIS ADVANCED. Cuando los aspirantes presenten pruebas diferentes a las indicadas, el Departamento de Lingüística e Idiomas conceptuarán sobre su aceptación y la escala de valores a asignar”.
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es necesario que en la parte resolutiva del presente acto administrativo se conceda el recurso presentado respecto de la contra calificación de la exposición de clase del aspirante en mención. No obstante, frente a la petición subsidiaria, referente al puntaje obtenido en el idioma extranjero, el Departamento de Lingüística mediante oficio No. DLI-FOA-728 del 31 de julio de 2018 conceptuó: “no aceptar por no incluir todas la habilidades” del certificado presentado de la Prueba MET presentada por el aspirante. Razón por la cual, se despachara negativamente esta solicitud en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Por ultimo respecto de la posibilidad de conceder el redondeo del puntaje, este, no es viable teniendo en cuenta que en el Acuerdo 012 de 2017 reglamento en su artículo 34 lo siguiente: “ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Los aspirantes que obtengan menos de 35 puntos en la prueba de conocimiento quedarán por fuera del concurso y su hoja de vida no será evaluada”. Así las cosas, se puede evidenciar que en ninguno de los acápites se establecen la posibilidad de redondear los puntajes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
La decisión asumida por la Vicerrectoría Académica, en relación a la persona identificada con C.C. 1.128.465.622, aspirante a la convocatoria 2018-7, y modificar los Artículos Primero y Segundo de la resolución No.989 de 02 de agosto de 2018, en la Convocatoria 2018-7, los cuales quedarán así
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2018
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectora Académica