UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0028 DE 2023
(30 DE ENERO)
Por medio de la cual se resuelve recursos de reposición en contra de la Resolución No. 0021 del 18
de enero de 2023, por medio del cual se publicó la lista de aspirantes convocados y no convocados
para presentar pruebas de conocimiento en las convocatorias del concurso de méritos para
vincular docentes de tiempo completo de la Universidad 2022 – 2022.
La Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.
El artículo 2º de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Para el cumplimiento de los fines del Estado es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación.
El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la Autonomía Universitaria y consagra que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
En virtud del artículo 28 de la ley 30 de 1992, se reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
La Ley 30 de 1992, establece que la incorporación de los docentes de tiempo completo y medio a las Universidades Estatales u Oficiales, se realizará mediante concurso público de méritos cuya reglamentación está en cabeza del Consejo Superior Universitario.
Por lo anterior, el 8 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Universidad de Nariño aprobó el reglamento para la vinculación de docente de tiempo completo y medio tiempo de esta Universidad.
En ese orden de ideas, el artículo tercero del mencionado Reglamento estableció las etapas para el proceso de vinculación así:
- Viabilidad financiera
- Elaboración de perfiles
- Inscripción
- Selección de convocados a concurso
- Examen de conocimientos
- Evaluación de hoja de vida
- Publicación de lista de elegibles y declaración de ganadores.
Una vez establecidos los Comités que tratan los artículos 4 y 5 del Acuerdo 012 de 2017. Se conformó para cada concurso, un Comité de Selección y Evaluación integrado por el Decano de la Facultad, Director de Departamento, Representante Profesoral ante el Comité Curricular o ante quien haga sus veces, un docente delegado del Consejo Académico, el Representante Estudiantil y del Secretario Académico de la respectiva facultad.
El artículo 8 del Capítulo II del precitado Acuerdo, señala que el Comité Curricular y de Investigaciones se reunirá con los docentes de tiempo completo, con el fin de establecer los términos y requisitos de la convocatoria para el cargo a proveer, de acuerdo con el plan de vinculación de docente vigente para esta Universidad.
Por eso, se levantó acta de la reunión, la cual se envió al Consejo de Facultad correspondiente, con los siguientes términos y requisitos habilitantes para cada plaza de la convocatoria:
- Área de conocimiento.
- Las asignaturas que asumiría el docente, cuya intensidad no podrá ser inferior a 16 horas semanales, con proyección a dos años, al igual que las actividades de investigación e interacción social.
- Título de pregrado exigido.
- Título(s) de postgrado(s) exigido(s).
- Término de experiencia profesional exigida.
- El idioma extranjero que se evaluará.
- Los nombres de por lo menos tres universidades nacionales o extranjeras acreditadas de alta calidad con las cuales se podría contratar la prueba de conocimientos.
- Los aspectos a evaluar y los requerimientos técnicos de la prueba.
- Otros requisitos adicionales que el Departamento considere pertinentes.
Ahora bien, el artículo 9 del precitado Acuerdo, prescribe que el Consejo de Facultad, previo análisis de la proposición del Comité Curricular, recomendará la convocatoria a la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
A su vez, en los artículos 10 y 11, señalan que el Comité Asesor de la Vicerrectoría Académica revisará si amerita o no introducir ajustes a los perfiles de cada convocatoria y a su vez la Vicerrectoría publicará en la página web de la Universidad de Nariño, dichos perfiles y recibirá observaciones de los ciudadanos en un periodo de 3 días calendario, las cuales se someterán a aprobación del Comité Asesor.
Además, la Vicerrectoría Académica, previa revisión del Comité Asesor, propuso al Consejo Académico la apertura de la convocatoria y este a su vez aprobó los requisitos de cada convocatoria y mediante acuerdo dio apertura al concurso de méritos, conforme a los artículos 12 y 13 del mencionado Acuerdo.
Por eso, se aprobaron los perfiles y requisitos recomendados para las Convocatorias, que fueron señalados por los diferentes Comités, dentro de los actos previos señalados por el Acuerdo 012 del 8 de febrero de 2017.
El cronograma del concurso señalado por el Acuerdo 045 de 01 de noviembre de 2022 dispuso para la recepción de recursos de reposición al correo concursotc@udenar.edu.co desde el martes 18 a jueves 20 de enero de 2023. Considera el Despacho que el anterior término se encuentra cumplido por todos los recurrentes, razón por la cual es procedente entrar a analizarlos y resolverlos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
REPONER la Resolución 021 del 18 de enero de 2023, para las convocatorias No. 2022-5, 2022-21 y 2022-35, convocando a la prueba de conocimientos a los aspirantes JACOBO IBARA SANTACRUZ dentro de la convocatoria No. 2022-21, HERNAN MODESTO RIVAS ESCOBAR dentro de la convocatoria No. 2022-35, DAVID SEBASTIAN CALPA JUAJINOY dentro de la convocatoria 2022-5 y DARIO FERNANDO SALAZAR ARBOLEDA dentro de la convocatoria No. 2022-5, por estos motivos convocarlos a la prueba de conocimientos.
ARTÍCULO 2º.
En consecuencia, las convocatorias mencionadas en el artículo precedente, quedarán
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 30 días del mes de enero del año 2023.
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico