UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 0178
(22 DE ABRIL 2022)
“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0175 del 21 de abril de 2022”
La Vicerrectora académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263 A de 2004, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263A, dispone que Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0135 del 01 de abril de 2022, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, dio apertura y fijó los términos del concurso docentes hora cátedra, semestre A de 2022.
Que de conformidad con el cronograma para el concurso de docentes hora cátedra previsto en el artículo 2 de la Resolución 0135, establece como fecha de publicación de convocados a prueba el 21 de abril de 2022.
Que mediante Resolución 0175 del 21 de abril de 2022, se convoca o se declara desiertos los concursos docentes hora cátedra para el semestre A 2022.
Que el 21 de abril de 2022, el señor Nelson Narváez Mora, identificado con C.C. 87100191, presentó reclamación “contra la Publicación de convocados a pruebas, publicación realizada el día 21 de abril mediante la plataforma habilitada por la Universidad de Nariño”, solicitando: “1. REVOCAR el concepto de RECHAZADO en los actos administrativos y reportes en la plataforma habilitada para el concurso. 2. INCLUIR en el listado de CONVOCADOS A PRUEBAS mi postulación al cargo de perfil 10-2022A –181, toda vez que he acreditado plenamente los requisitos mínimos exigidos en el artículo 1º de la Resolución No. 0135 del 01 de abril de 2022. So pena de violar mis derechos fundamentales”.
Que el sustento de la reclamación, se fundamenta en “La obligatoriedad y observancia de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC-, especialmente en los procesos de selección o las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, nos sitúan indefectiblemente en las disposiciones reglamentarías contenidas en el Decreto 1083 del 2015”.
Que la solicitud presentada por el señor Nelson Narváez Mora, tendrá el trámite de recurso de reposición, por cuanto el artículo 17 del Acuerdo 263 A de 2004, prevé únicamente la solicitud de recurso de reposición a la publicación de resultados, la cual se efectuó mediante Resolución No. 0175 del 21 de abril de 2022 y sobre la cual versa dicha solicitud.
Que para el perfil No. 10-2022A-181, al cual se postuló el recurrente; se señalaron los siguientes títulos de pregrado: INGENIERO AMBIENTAL, INGENIERO AMBIENTAL Y SANITARIO, INGENIERO SANITARIO Y AMBIENTAL.
Que el perfil No. 10-2022A-181, corresponde al Departamento de Recursos Naturales y Sistemas Agroforestales de la Universidad de Nariño.
Que frente a la solicitud presentada, el Departamento de Recursos Naturales y Sistemas Agroforestales, cuál, mediante oficio DRNA – CO 039, del 22 de abril de 2022, manifestó a Vicerrectoría Académica lo siguiente:
“En respuesta al derecho de petición enviado por el ingeniero NELSON ORLANDO NARVÁEZ MORA, me permito informar que mediante a convocatoria 10-2022A-181de la Resolución No. 0135 del 01 de abril de 2022, la Universidad de Nariño pretende incorporar profesionales con formación en “Ingeniero Ambiental, Ingeniero Ambiental y Sanitario, e Ingeniero Sanitario y Ambiental”, esto con el propósito de conformar un grupo de docentes con formación académica en pregrado afín a la denominación del programa de Ingeniería Ambiental, tal como lo establece uno de los requisitos para la renovación de registros calificados y de acreditación de programas en alta calidad y que las asignaturas objeto del concurso son “Hidrofísica y Tratamiento de Aguas II”.
Teniendo en cuenta lo reportado por el SNIES sobre los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC-, especialmente en los procesos de selección o las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, nos sitúan indefectiblemente en las disposiciones reglamentarías contenidas en el Decreto 1083 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, específicamente las instituidas en el Artículo 2.2.2.4.9 “Disciplinas académicas o profesiones”, se confirma que: El ÁREA DEL CONOCIMIENTO: INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES, tiene como NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO las profesiones de Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines. Debido a lo anterior, se INCLUYE el título de pregrado, en la convocatoria del concurso 10-2022A-181, a los aspirantes NELSON ORLANDO NARVÁEZ MORA y TATIANA MAÑUNGA con título de Ingenieros Sanitarios.”
Que con fundamento en los núcleos básicos de conocimiento previstos para las áreas de Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo, en el Decreto 1083 de 2015, resulta válido evaluar el título de Ingeniero Sanitario del recurrente, para el perfil No. 10-2022A-181.
Que en atención al oficio DRNA – CO 039, la aspirante Tatiana Mañunga, identificada con C.C. 29.125.026, se encuentra en la misma situación administrativa que el recurrente, al no ser convocada y tener título de Ingeniero Sanitario, en el perfil No. 10-2022A-181.
Que la finalidad del recurso de reposición, es poner en consideración del mismo funcionario que profirió el acto administrativo, los argumentos necesarios para que lo modifique, lo revoque, lo aclare o lo adicione; ello, de conformidad con el numeral primero del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prevé respecto de la procedencia del recurso de reposición, sé lo siguiente: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”.
Que, por lo expuesto, resulta viable la modificación al artículo 1 de la Resolución 0175 de 2022, en el sentido de convocar a los aspirantes: Tatiana Mañunga, identificada con C.C. 29.125.026 y Nelson Narváez Mora, identificado con C.C. 87100191, al cumplir con el título de pregrado, en el perfil 10-2022A-181; teniendo en cuenta que la mencionada resolución dispone:
PERFIL No. | 10-2022A- 181 | |
ÁREA | ESTUDIOS AMBIENTALES | |
NO CONVOCADOS | 29125026 | · No cumple con el título de pregrado solicitado.
· Cumple con la experiencia laboral. |
87100191 | · No cumple con el título de pregrado requerido en la convocatoria. |
Que en virtud del precitado artículo 17 del Acuerdo No. 263 A de 2004, la instancia competente para resolver recursos de reposición en única instancia, que se presenten dentro del concurso para la vinculación de docentes hora cátedra, es la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución No. 0175 del 21 de abril de 2022
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión al señor Nelson Narváez Mora, identificado con C.C. 87100191; en los términos previstos en los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la señora Tatiana Mañunga identificada con C.C. 29.125.026; en los términos previstos en los artículos 65 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño –Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 5º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 22 de abril de 2022
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico