UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0320
(23 DE JUNIO DE 2022)
“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0315 del 22 de junio de 2022”
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263 A de 2004, el Honorable Consejo Académico de la Universidad de Nariño, estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263A, dispone que Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante Resolución No. 0295 del 10 de junio de 2022, Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño, dio apertura y fijó los términos del concurso docentes hora cátedra para la Facultad de Derecho, año B de 2022.
Que de conformidad con el cronograma para el concurso de docentes hora cátedra previsto en el artículo 2 de la Resolución 0295, establece como fecha de publicación de convocados a prueba el 22 de junio de 2022.
Que mediante Resolución 0315 del 22 de junio de 2022, se convoca o se declara desiertos los concursos docentes hora cátedra para la Facultad de Derecho, año B de 2022.
Que el 22 de junio de 2022, el señor Juan Carlos Rodriguez Urbano, identificado con C.C. No. 87.068.006, presentó reclamación contra “la decisión de rechazo de mi hoja de vida para la convocatoria al concurso docente hora catedra para la Facultad de Derecho, año B de 2022, reglamentada por la Resolución numero 0295 de 10 de junio de 2022,.”, solicitando: “Se admita y tramite el presente recurso de reposición a la decisión de rechazo de mi postulación. 2. En virtud del análisis y teniendo en cuenta mis argumentos, me sea admitido el documento anexo de antecedentes disciplinarios solicitado. 3. Por lo anterior me sea permitido continuar con el tramite normal del concurso al cual me he postulado.”
Que el sustento de la reclamación se fundamenta en lo siguiente:
“me permito manifestar que el documento solicitado “Certificado de ANTECEDENTES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL EN DONDE CONSTE AUSENCIA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS”, lo cargue en el sistema el mismo día en que registre todos mis documentos, es decir el jueves 16 de junio, por lo cual me permito manifestar que hubo un problema en el sistema mediante el cual no se guardó o cargo la información respectiva y el documento requerido, lo anterior soportado mediante el documento que demuestra la consulta y descarga de la mencionada certificación el día 10 de junio de 2022. […]
Ahora bien, tenemos que el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 9 preceptúa lo siguiente: “Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.”, normativa que indica, en mi caso particular y especial, que la Institución no debería exigir dicho documento, puesto que en su sistema registra la expedición de mis antecedentes disciplinarios, teniendo en cuenta que estoy contratado como DOCENTE ASESOR DE CONSULTORIOS JURIDICOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, en el periodo actual mediante contrato laboral No. VAC.2121823, el cual va hasta el 30 de julio de 2022”
Que la solicitud presentada por el señor Juan Carlos Rodriguez Urbano tendrá el trámite de recurso de reposición, por cuanto, el artículo 17 del Acuerdo 263 A de 2004, prevé únicamente la solicitud de recurso de reposición a la publicación de resultados, la cual se efectuó mediante Resolución No. 0315 del 22 de junio de 2022 y sobre la cual versa dicha solicitud.
Que para el perfil No. 01-2022B-179, al cual se postuló el recurrente, se señalaron los siguientes requisitos de experiencia: “2 AÑOS EN LITIGIO PROFESIONAL. 2 AÑOS EN CONSULTORIOS JURÍDICOS COMO DOCENTE ASESOR.”, el cual corresponde a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño.
Que frente a la solicitud presentada, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, mediante oficio de fecha 22 de junio de 2022 manifestó ante Vicerrectoría Académica, lo siguiente:
Que con fundamento en lo anterior, acorde a lo manifestado por el Comité de Selección adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño, el aspirante no cumplió con los requisitos exigidos para ser convocado al proceso de selección.
Que la finalidad del recurso de reposición, es poner en consideración del mismo funcionario que profirió el acto administrativo, los argumentos necesarios para que lo modifique, lo revoque, lo aclare o lo adicione; ello, de conformidad con el numeral primero del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prevé respecto de la procedencia del recurso de reposición, se lo siguiente: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”.
Que por lo expuesto, no resulta viable la modificación al artículo 1de la Resolución 0315 del 22 de junio de 2022, en el perfil No. 01-2022B-179.
Que en virtud del precitado artículo 17 del Acuerdo No. 263 A de 2004, la instancia competente para resolver recursos de reposición en única instancia, que se presenten dentro del concurso para la vinculación de docentes hora cátedra, es la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR lo dispuesto en la Resolución No. 0315 del 22 de junio de 2022, en lo atinente al artículo 1 respecto del perfil No. 01-2022B-179, y el artículo 2 que declaró desierta la convocatoria del perfil antes mencionado.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, el 23 de junio de 2022.
JORGE FERNANDO NAVIA ESTRADA
Vicerrector Académico