
RESOLUCIÓN Nº 0333
(05 DE AGOSTO DE 2025)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor interpuesto por Guillermo Andrés Escandón Duarte contra la Resolución 0302 del 25 de julio de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025, mediante la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL: PIANO Y PIANO COMPLEMENTARIO”
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 263A de septiembre de 2004 emanado del Consejo Académico, se aprobó el reglamento para la realización de concursos para vinculación de profesores hora cátedra.
Que el Artículo 3º del mencionado Acuerdo, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web de la Universidad de Nariño, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que el puntaje obtenido en las pruebas de conocimiento es clasificatorio si el puntaje cumple con 150 puntos, esto es, los aspirantes que no obtengan una calificación mínima de los150 puntos, serán eliminados del concurso y sus hojas de vida, en consecuencia, no serán evaluadas.
Que, mediante Resolución No. 0234 de 13 de junio de 2025, se consolidó los resultados de las pruebas de conocimiento del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que el Comité de Selección procedió a evaluar las hojas de vida de los aspirantes que obtuvieron un puntaje igual o superior a 150 en las pruebas de conocimientos y emitieron un resultado en apego al Acuerdo 263A de 2004.
Que, una vez consolidados los resultados de las pruebas de conocimiento y la evaluación de hoja de vida, se procede a publicar los resultados finales que incluyen las pruebas de conocimiento y la evaluación de las hojas de vida.
Que, mediante Resolución No. 0260 de 27 de junio de 2025, se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que el 3 de julio de 2025, el aspirante Guillermo Andrés Escandón Duarte, identificado con C.C. No. 1.085.301.837, presentó Recurso de Reposición contra la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025, por medio de la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que mediante la Resolución No. 0287 del 8 de julio de 2025, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte contra la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025. En atención a lo solicitado en el numeral 2 de dicho recurso, y con el fin de garantizar el acceso efectivo y transparente a la información relacionada con las pruebas presentadas por el aspirante, el Comité de Selección dispuso coordinar una fecha con el recurrente para la correspondiente revisión de los documentos, lo anterior, en consideración a que los formatos de calificación de las pruebas realizadas reposan en el Despacho del Departamento de Música.
Que, mediante la Resolución 0302 del 25 de julio de 2025 se modificó la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025, mediante la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL: PIANO Y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que, de igual manera, la Resolución 0302 del 25 de julio de 2025, estableció que los recursos de reposición respecto a la modificación de la Resolución 0260 del 27 de junio de 2025 mediante la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra, se deberían presentar entre el 28, 29 y 30 julio de 2025 hasta las 6:00 pm hora colombiana. Siendo ello así, para el caso del recurrente se constató que la alegación fue interpuesta en término.
Que, el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte, interpuso recurso de reposición contra la resolución 0302 del 25 de julio de 2025 el cual fue allegado el día 30 de julio de 2025 a esta Vicerrectoría Académica, dentro de sus consideraciones el aspirante solicita:
- “Que se asigne el puntaje que corresponde a obra de arte por el concierto cargado en la plataforma SAPIENS con 5 puntos, según el acuerdo 263 A de septiembre de 2004 con base en que, este acuerdo no establece que se deba adjuntar video de los conciertos presentados como obra de arte, una condición inexistente en el reglamento no puede ser utilizada como argumento para desconocer el valor del producto. Se cargó en SAPIENS como soporte la imagen promocional del concierto.
- Que se asigne el puntaje que corresponde a publicación de 4 (cuatro) cartillas con 3 (tres) puntos por cada una como establece este el acuerdo 263 A de septiembre de 2004 puesto que en el acuerdo en mención no se no se enuncia la existencia de ISBN como condición para que los productos sean valorados y esta condición inexistente en el reglamento no puede ser utilizada para desconocer el valor de los productos.
- Se reponga el valor total por experiencia que corresponde a 25,3 (veinticinco puntos más tres décimas) así: que se asignen 18,3 puntos por experiencia docente según certificación cargada en la plataforma SAPIENS expedida por la Alcaldía de Pasto en la Red de escuelas de Formación Musical: 3 años más 8 meses (multiplicado por) x 5 puntos: 18,3 puntos
Adicionalmente se asignen 6,9 puntos (seis puntos más cero nueve décimas) por experiencia docente universitaria con base en las certificaciones cargadas en la plataforma SAPIENS y según el acuerdo 263 A de 2004 – “Parágrafo 3. Cuando la experiencia docente universitaria sea en la modalidad de Hora Cátedra, se reconocerá proporcionalmente, tomando como base la dedicación de 16 horas semanales para un docente de tiempo completo. Si ésta se acredita como un número total de horas en lugar de intensidad horaria semanal, la proporción se hará tomando como base 640 horas anuales para un docente de tiempo completo.”
Universidad El bosque – Cargo docente + 3,19 puntos
Universidad el Bosque – Cargo Docente de piano – Escuela creativa
Universidad de Nariño – Cargo Docente de piano principal y complementario + 0,93 puntos
Universidad Nacional Abierta y a distancia – Cargo Docente ocasional medio tiempo + 2,78 puntos
- Que se verifique la posibilidad de que el error aritmético y de aplicación del acuerdo N° 012 del 8 de febrero de 2017 en lugar del acuerdo 263 A, que es el que por norma corresponde a este concurso, pueda haber inducido a otros errores que favorezcan a los concursantes que incluyen en su hoja de vida aspectos cómo: Experiencia en investigación, Artículos que puedan tener puntaje diferenciado por el tipo de revista, Premios y reconocimientos. Lo anterior debido a la diferencia que existe entre los dos artículos y su ámbito de aplicación, que de manera irregular ha sido tomado en cuenta en las evaluaciones de hoja de vida de este concurso con perfil 02-2025A-199. Y si es el caso se reponga.
- Que se informe públicamente y de manera amplia sobre el error que posiblemente se ha venido cometiendo en la evaluación de hojas de vida de los aspirantes a los concursos de méritos para docente de hora cátedra en la Universidad de Nariño desde 2017 y se subsane tomando en cuenta que “En su informe, la dependencia informó que el sistema estaba aplicando el puntaje previsto en el Acuerdo No. 012 de 8 de febrero de 2017, que asigna 2 puntos por la presentación de videos vinculados con el área de la convocatoria. No obstante, reconocieron que el Acuerdo No. 263A, actualmente vigente, establece un puntaje de 3 puntos por la presentación de videos relacionados con el área de la convocatoria y publicados dentro de los últimos 5 años” y si es el caso se reponga.
- Que, si bien se ha modificado la resolución 0260 del 27 de julio, también se modifique la resolución 0287 del 8 de julio, en donde se me ha hecho ver como un recurrente sin fundamentos al negar la correspondiente reposición, para que tres semanas más tarde esta Vicerrectoría acepte la inconsistencia, solo después de haberles sido enrostrado en una reunión que los puntajes no corresponden al reglamento.”
Que en vista del Recurso interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte, contra la resolución 0302 del 25 de julio de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025, mediante la cual se publicaron los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL: PIANO Y PIANO COMPLEMENTARIO”, esta Vicerrectoría Académica se permite dar respuesta en los siguientes términos:
Que, en virtud de la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, y reglamentada en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior”. En sus artículos 28 y 57, la citada ley desarrolló los aspectos en que se refleja la mencionada autonomía, por lo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional.”
Que respecto al personal administrativo y docente el artículo 57 de la mencionada ley dispone:
“ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.
Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
<Inciso modificado por el artículo I de la ley 647 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”.
Que, por lo expuesto, la Universidad de Nariño reglamentó la vinculación de docentes mediante el Acuerdo No. 263 A de 2004 “Por el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados”; así mismo, mediante la Resolución No. 0191 del 20 de mayo de 2025 fijó los términos del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO.
Que, con relación al acatamiento estricto e invariabilidad de las reglas fijadas en los concursos, la Corte Constitucional en Sentencia SU 913 – 2009 señaló lo siguiente:
“(…) la convocatoria a concurso de méritos es norma reguladora para las partes, es decir, configura obligaciones tanto para la administración como para los participantes del concurso, por lo que como en la convocatoria se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento”
Dicha jurisprudencia resulta aplicable de manera análoga al proceso de convocatoria y selección de docentes bajo la modalidad de hora cátedra adelantado por la Universidad de Nariño, el cual vale la pena precisar, se desarrolla con el fin de garantizar los principios de objetividad, transparencia y equidad, sin que de dicho proceso de selección se derive el reconocimiento de derechos de carrera docente.
Que el Acuerdo No. 263A del 9 de diciembre de 2004, “Por el cual se establece el reglamento para la vinculación de docentes bajo la modalidad de hora cátedra, tiempo completo ocasional y servicios prestados” en su artículo 3 determina lo siguiente:
“Artículo 3º Adoptar el siguiente trámite para el concurso:
- a) Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de la página web oficial de la Universidad, secciones convocatorias, estableciendo los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad; además, realizará difusión a través de redes sociales y del Centro de Comunicaciones de la Universidad de Nariño.
- b) El registro de hojas de vida se realizará a través de la plataforma que para el efecto disponga la Universidad de Nariño; la evaluación los comités de selección utilizarán la misma plataforma y generarán un acta que deben entregarla a la Vicerrectoría Académica, debidamente firmada.”
De igual manera, el citado Acuerdo No. 263A, dispone las funciones del comité de selección:
“Artículo 5º Son funciones del Comité de Selección:
- Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Diligenciar y enviar a Vicerrectoría Académica el Acta de revisión de hojas de vida de los aspirantes, según formato establecido por Vicerrectoría Académica.
- Realizar y calificar la entrevista según lo establecido en el presente acuerdo.
- Evaluar las hojas de vida según lo establecido en este acuerdo.
- Velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
- Enviar el resultado del proceso al Consejo de la respectiva Facultad, el cual realizará la revisión correspondiente y recomendará al Señor Rector la vinculación del docente.”
Que la Resolución 0191 del 20 de mayo de 2025 emitida por esta Vicerrectoría Académica, se fijaron los términos del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO así:
Con el propósito de resolver el recurso interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte, la Vicerrectoría Académica solicitó al Comité de Selección del Departamento de Música y a la Subdirección de la Sección de Sistemas de Información que, en el marco de las funciones que les han sido asignadas, emitieran los respectivos informes técnicos y administrativos en relación con las solicitudes formuladas por el recurrente.
Ahora bien, el Comité de Selección del Departamento de Música, en ejercicio de las facultades estatutarias que le fueron conferidas para el desarrollo del concurso docente hora cátedra conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 263 A de 2004, mediante Oficio No. DMU-033 del 5 de agosto del año en curso, emitió pronunciamiento frente al recurso presentado por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte, en relación con el área convocada, en los siguientes términos:
Como Comité de Selección, hemos realizado el proceso de verificación de la información abajo contenida, ajustados a las normas y herramientas provistas por la Universidad de Nariño para lo que en el presente se denomina: Concurso de Hora Cátedra, concurso que se rige sobre el Acuerdo 263A.
Es de anotar que al concursante Escandón se le han brindado las oportunidades y se la han expuesto las evaluaciones que a sus pruebas corresponden, con el ánimo de clarificarle que se ha procedido con el debido rigor ante sus solicitudes, adosando también, que en el caso de la inconsistencia que se presentó en el ítem productividad académica, la Vicerrectoría Académica tomó las medidas pertinentes para dejar claros los porcentajes evaluativos de dicho punto.
A continuación, se dará respuesta a las solicitudes del recurso en cuestión:
- En la primera solicitud el participante pide que se le sumen 5 puntos a una fotografía que anuncia un concierto y que se encuentra tipificada como: obra de arte. La explicación y la interpretación del acuerdo 263A no nos permite evaluar algo que no posee evidencias de haber sido realizado. Es por ello que como comité de selección no hicimos válida tal solicitud y reiteramos la postura.
- La segunda solicitud insta a la asignación de puntos sobre una publicación de 4 cartillas para procesos de formación de piano en la Red de Escuelas de formación del Municipio de Pasto. Dicha publicación realizada con el también concursante David Alejandro Calvache, no posee registros de publicación trazables y que, en comentario de la reunión realizada con los tres participantes del concurso, el concursante Calvache mencionó que dicho producto es una compilación de métodos de piano y que por ello el no decidió subirlo a la plataforma para ser evaluado como tal.
- Por otra parte, el Acuerdo 263A menciona que: videos, folletos, cartillas, con contenidos afines con el área de la convocatoria y publicados en los últimos 5 años: 3 puntos por cada uno. La compilación presentada data su vigencia en el año 2020 por ende para las fechas del concurso dicho documento se encontraría vencido y no puede ser evaluado.
- Para la tercera solicitud una vez revisada la plataforma SAPIENS en la pestaña de Experiencia laboral de los soportes presentados por el aspirante Guillermo Andrés Escandón Duarte, se concluyó lo siguiente:
Institución | Cargo | Inicio actividad | Fin de actividad | puntaje |
Red de Escuelas de formación Musical | Profesional de piano | 7 febrero 2020 | 2 de octubre de 2023 | 10,750 |
- Es importante aclarar aquí que esta experiencia al no tratarse de procesos de formación a nivel universitario, como se clarificó en la convocatoria, constituye experiencia profesional y que en la plataforma fue registrada como tal, con la puntuación acorde a la tipificación evidenciada.
Adicionalmente el Acuerdo 263A en el punto: Experiencia docente debidamente certificada con fecha de inicio y culminación, Modalidad de vinculación en cuanto a Tiempo completo, medio tiempo u hora cátedra 5 puntos por año hasta un máximo de 30 puntos. Como es de notar en las certificaciones y las relaciones de la tabla antes citada, el participante en ninguna de las certificaciones presenta un año de experiencia continua, sino meses, lo cual anularía la solicitud de ajustar la puntuación al citado parágrafo 3 y la interpretación dada.
A continuación, otro de los casos de la solicitud:
Se verificó la certificación presentada por el aspirante ESCANDON DUARTE en la plataforma SAPIENS, la cual fue emitida por la Coordinadora de la Escuela Creativa de lo cual se pudo concluir lo siguiente:
Siguiendo con el acuerdo 263A: Experiencia Profesional debidamente certificada en la cual debe constar: fecha de inicio y culminación 3 puntos por cada año hasta un
tope de 21 puntos. El certificado presentado como experiencia de la Universidad el Bosque – Docente de piano escuela creativa, tiene un error en el concepto de la plataforma Sapiens y la solicitud del concursante, ya que, dicha certificación menciona: “Que el profesor GUILLERMO ANDRÉS ESCANDÓN DUARTE identificado con C.C. 1085301837 ha sido profesor en cursos personalizados de Piano Clásico y de Exploración al piano para niños de 7 a 9 años, durante los semestres 2018 – 02 y 2019-02, у para que así conste a petición del interesado, se expide y firma el siguiente certificado a los 22 días del mes de octubre del año 2019”
y la plataforma lo evaluó como si fuese un periodo continuo, aspecto que al detallar
en la certificación hace mención al segundo semestre de 2018 y al segundo semestre de 2019 y no de forma continua. Bajo la presente revisión como Comité de Selección solicitamos se tenga en cuenta la presente revisión.
Por su parte la Subdirección Sección Sistemas de Información mediante oficio CNF-GIT-037 del 5 agosto de 2025, realiza la correspondiente aclaración sobre el puntaje asignado en el proceso de evaluación de hojas de vida del concurso Docente Hora cátedra, dando respuesta a los numerales 4 y 5 del recurso de reposición interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte en contra de la Resolución 0302 del 25 de julio de 2025, determinando lo siguiente:
“En atención a la solicitud relacionada con la aclaración del puntaje asignado a los productos tipo “videos afines con el área de la convocatoria” en el proceso de evaluación de hojas de vida para concursos de docentes de hora cátedra, se permite informar lo siguiente:
- Sobre la configuración del sistema El módulo de evaluación de hojas de vida del sistema SAPIENS es utilizado para diferentes tipos de convocatoria: concursos para vinculación de docentes de tiempo completo, hora cátedra y hora cátedra por servicios prestados. Previo a cada convocatoria que requiera evaluación, se realiza una configuración general que debe adaptarse manualmente a cada tipo de convocatoria, ya que los puntajes pueden variar entre concursos de Tiempo Completo y Hora Cátedra, según lo establecido en los Acuerdos reglamentarios vigentes.
- Origen del puntaje observado Para la presente convocatoria de Hora Cátedra, si bien se realizó la actualización de los puntajes conforme a la normatividad correspondiente, la categoría de “videos afines” conservó el valor asignado al concurso de Tiempo Completo (2 puntos), en lugar de ajustarse al valor establecido en el Acuerdo No. 263A (3 puntos). Esta situación fue corregida en el sistema para garantizar la corrección del puntaje y las evaluaciones reflejen adecuadamente la reglamentación en la convocatoria
- Verificación de convocatorias anteriores Tras realizar una revisión detallada en la base de datos, se pudo constatar que el sistema no ha estado operando desde 2017. El primer registro de concurso docente de hora cátedra en el sistema SAPIENS corresponde al año 2021. Asimismo, se verificó que, en convocatorias hora cátedra anteriores, el puntaje asignado a los videos afines fue correctamente evaluado conforme al valor de 3 puntos, por lo que no se evidencian errores sistemáticos en convocatorias anteriores.
- Alcance del incidente Con base en lo anterior, se concluye que la situación corresponde a una configuración específica de la convocatoria de hora cátedra vigente. Que ya fue ajustada
- Funcionalidad del módulo cabe resaltar que el módulo de evaluación de hojas de vida actúa como una herramienta de apoyo para los evaluadores. En el caso del ítem de productividad académica, los puntajes sugeridos pueden ser modificados por el evaluador de acuerdo con la normatividad, lo que garantiza una doble validación en el proceso.
Por último, en relación con la solicitud de modificación de la Resolución No. 0287 del 8 de julio de 2025, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte contra la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025”, es preciso señalar que no resulta jurídicamente procedente acceder a dicha solicitud, toda vez que los aspectos cuestionados por el recurrente fueron objeto de revisión técnica y normativa en la Resolución No. 0302 del 25 de julio de 2025. Esta última resolvió de fondo las inconsistencias advertidas y surtió los efectos jurídicos correspondientes al modificar la Resolución No. 0260 del 27 de junio de 2025 “Por medio de la cual se publican los resultados finales del concurso docente hora cátedra para el área de INSTRUMENTO PRINCIPAL PIANO y PIANO COMPLEMENTARIO”, garantizando así el principio de legalidad, transparencia y respeto al debido proceso.
En mérito de lo expuesto, esta Vicerrectoría Académica, en ejercicio de sus competencias legales y estatutarias, y una vez analizado el recurso de reposición interpuesto por el señor Guillermo Andrés Escandón Duarte contra la Resolución No. 0302 del 25 de julio de 2025, concluye:
Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
CONFIRMAR en su integridad el contenido de la Resolución No. 0302 del 25 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2º.
NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a todos los interesados.
ARTÍCULO 3º.
PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Universidad de Nariño – Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 4º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5º.
La presente resolución rige desde su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, el 05 de agosto de 2025.
FRANCISCO JAVIER TORRES MARTÍNEZ
Vicerrector Académico (E)