UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RECTORÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1702
( 30 de septiembre de 2022 )
Por el cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de elección de los Representantes de los Egresados ante el H. Consejo Superior, para un periodo estatutario de cuatro (4) años.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en uso de sus atribuciones reglamentarias y estatutarias
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 11 del Acuerdo Número 080 de diciembre 23 de 2019, “Estatuto General de la Universidad de Nariño”, establece que el Consejo Superior estará integrado por “Un egresado de pregrado titulado en la Universidad de Nariño que no tenga vínculo laboral ni económico con la misma, elegido por sus homólogos.”
Que el numeral 6 del artículo 12 del mismo Acuerdo, determina que el representante de los egresados debe acreditar título de pregrado de la Universidad de Nariño, no tener vínculo laboral, contractual, ni académico con la misma. Es elegido por sus homólogos egresados de pregrado, mediante votación directa.
Que el Artículo 13º del Estatuto General indica que el período de los representantes de los egresados es de 4 años, siempre y cuando conserven las calidades exigidas, la cuales son:
- Acreditar título de pregrado de la Universidad de Nariño.
- No tener vínculo laboral con la Universidad de Nariño, ni contractual, ni académico con la misma.
- Es elegido por sus homólogos egresados de pregrado, mediante votación directa.
Que, al actual Representante de los Egresados, Oscar Isacc Reinel, se le vence el período el 13 de noviembre de 2022.
Que, con fundamento en el parágrafo I del artículo 12 del Estatuto General de la Universidad de Nariño, se indica que al vencimiento del periodo o cuando se presente vacancia definitiva, la Rectoría convocará y reglamentará las elecciones de los representantes, que se designan por votación de sus homólogos, garantizando el voto secreto, único, directo, universal y promoviendo la participación democrática.
Que, atendiendo a que, en los últimos dos años, los procesos democráticos se vienen realizando en la Universidad de Nariño, a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello por parte de las dependencias de nuestra Institución y que han dado como resultado mayor participación de votantes y se ha implementado la austeridad en gastos, además, de cumplir con el propósito de la protección del medio ambiente, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección virtual, para la escogencia del representante de los egresados, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad.
Que el numeral 10 del Artículo 29 del Estatuto General, establece como función de la Secretaría General, “Organizar y coordinar los procesos electorales en la Universidad de Nariño (rector, decanos, directores y representantes ante los Consejos Superior y Académico, según corresponda).”
En consecuencia,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.-
Convocar a los Egresados Titulados de Pregrado de la Universidad de Nariño, para que el día JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, elijan su Representante ante el Honorable Consejo Superior, para un periodo estatutario de cuatro (4) años, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución y adoptando en todas sus partes el procedimiento de votación virtual contenido en la presente Resolución, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos
Artículo 2º.
Observar durante todo el proceso electoral los siguientes principios:
- El secreto del voto: El voto será secreto, indelegable, en sí mismo un acto libre de todo apremio y producto de la voluntad del votante.
- La Publicidad del escrutinio: El escrutinio es público y para el cumplimiento de este principio se tendrán en cuenta las reglas que más adelante se enunciarán.
- La eficacia del voto. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector.
- El voto libre: Cuando una disposición admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que otorgue mayor libertad a los electores de escoger el candidato de su preferencia.
Parágrafo:
Establecer el siguiente calendario electoral:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 30 días del mes de septiembre de 2022.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Presidente