UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1939
(NOVIEMBRE 3)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de docentes tiempo completo (uno por el Área de Ciencias Exactas, Técnicas y Naturales, y uno por el Área de Artes, Ciencias Humanas y Sociales) al Comité de Asignación de Puntaje de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia, consignados en el Artículo 1, respeto a la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, el cual en su ARTÍCULO 141 establece: “Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0485 de 4 de junio de 2021, se designa al Doctor JORGE FERNANDO NAVIA como Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño.
Que mediante Acuerdo 102 de 2002, Artículo 1, se establece la conformación del Comité de Asignación de Puntaje con la representación de dos (2) profesores que ostenten la categoría de Asociado o Titular, (uno por el Área de Ciencias Exactas, Técnicas y Naturales, y uno por el Área de Artes, Ciencias Humanas y Sociales), elegidos por los docentes para un período de tres años.
Que los periodos de los representantes docentes de las Áreas: Ciencias Exactas, Técnicas y Naturales, y Artes, Ciencias Humanas y Sociales terminaron en julio de 2022.
Que en el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, Estatuto General de la Universidad de Nariño, numeral 13, establece como una de las funciones del Rector: “Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección”.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se han llevado a cabo a través de las herramientas informáticas, que han dado como resultado mayor participación de votantes, se considera que con ello se cumple con el propósito de la protección del medio ambiente y, por lo tanto, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección virtual, para la escogencia de los representantes docentes al Comité de Asignación de Puntaje.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 1o.-
Objeto. – El objeto del presente reglamento se instituye en la organización, convocatoria y elecciones de los representantes de los profesores tiempo completo al Comité de Asignación de Puntaje de la Universidad de Nariño, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
ARTICULO 2o.-
Designar al Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño, para que convoque a los Docentes Tiempo Completo a la elección de dos (2) profesores que ostenten la categoría de Asociado o Titular, (uno por el Área de Ciencias Exactas, Técnicas y Naturales, y uno por el Área de Artes, Ciencias Humanas y Sociales) ante el Comité de Asignación de Puntaje
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2022.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora