UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 2148
(03 DE OCTUBRE DE 2023)
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, un Representante de directores de Centro y Representante de Coordinadores.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho aparticipar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0487 de 4 de junio de 2021 se nombra al Doctor WILLIAM ALBARRACÍN HERNÁNDEZ, en el cargo de Vicerrector de Investigaciones e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
Adículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VllS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevoEstatuto de Postgrados
Que de conformidad con el Articulo 3 del Estatuto de Postgrados la composición del Consejo de Postgrados devendrá de las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Estatuto de Postgrados entre otra disposición fundamenta:
ARTICULO 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académico- administrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
ARTICULO 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
- El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
- Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado de la Universidad.
- Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
- Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
- Un Representante de los profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
- Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de Convenio.
ARTICULO 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año,elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: “Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección”
Que mediante Resolución 1746 del 07 de octubre de 2022, en el artículo 2, se designó como Representante Estudiantil de los Programas de Postgrados Propios de la Universidad de Nariño, ante el Consejo de Postgrados, a la Profesional Ángela Vanessa Maya Fajardo identificada con Cédula de ciudadanía número 1.085.255.408, quien finalizó su plan de estudios en la Especialización en Derecho Administrativo el 13 de mayo de 2023, por lo tanto, al finalizar el plan de estudios pierde su calidad de Representante, según lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 025 de 2022 (Estatuto de Postgrados), el cual reza:
“ARTÍCULO 4. El Coordinador pierde su calidad de representante cuando el Programa desaparece o no se ofrece; el estudiante, pierde su calidad de representante cuando finalice su plan de estudios”.
Que el día 13 de octubre de 2022, se posesionó el Doctor Carlos Arturo Betancourth García como Representante de los directores de Centro ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 002 y la Dra. Bárbara Laid Ojeda Cortes, como Representante de los Coordinadores de Postgrado, ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 004, a quienes a la fecha está por cumplirse el periodo de nombramiento que es de un año.
Que según el artículo 2 de la Resolución 0435 del 08 de marzo de 2023, se declara desierta la elección del Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio ante el Consejo de Postgrados.
Que la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS solicita se convoque la elección de Representante de los Estudiantes de Postgrados Propios y en Convenio, un Representante de directores de Centros de Investigación y Representante de Coordinadores.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se vienen realizando en la Universidad de Nariño, las elecciones se llevarán a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello por parte de las dependencias de nuestra Institución y que han dado como resultado mayor participación de votantes, además, de cumplir con el propósito de la protección del medio ambiente, se considera que esta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1.
Objeto. – El objeto del presente reglamento se instituye en la organización de la elección de los Representantes del Consejo de Postgrados, esto es, un (1) Representante de los Centros de Investigación que ofrezcan postgrados, un (1) Representante de los Coordinadores de Postgrados, un (1) Representante de los estudiantes de Postgrados propios, y un (1) Representante de los estudiantes de Postgrados en convenio, con el fin de asegurar que estas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 03 días del mes de octubre de 2023.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA