RESOLUCIÓN NÚMERO 2165
(5 de octubre de 2023)
Resolución No. 2165, por el cual se reglamenta y se convoca a la elección de los Representantes Estudiantiles ante el Consejo Superior, Consejo Académico y Consejo Superior Estudiantil, elegidos por sus homólogos, para el periodo estatutario enero 2024 – diciembre 2025.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad de Nariño, establece que el Consejo Superior y Consejo Académico, son los máximos organismos de dirección y gobierno de la Institución y están integrados, entre otros de sus miembros, por un Representante Estudiantil y un suplente, que serán elegidos por sus homólogos.
Que mediante Acuerdo 080 del 29 del 23 de diciembre de 2020, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que con fundamento en el artículo 126 del acuerdo 080, corresponde a la Rectoría expedir la reglamentación del proceso de Elecciones de los Representantes Estudiantiles ante los Consejos Superior Universitario, Académico y Consejo Superior Estudiantil, para el período de dos años.
Que los períodos de los actuales representantes estudiantiles vencen el 31 de diciembre de 2023; por lo tanto, las convocatorias para nuevas elecciones, deben estar previstas para el mes de octubre de 2023.
Que el estatuto prevé que, en el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo.
Que, es necesario desarrollar el proceso de elección y proceder a realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir dichos representantes de conformidad con el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que en reunión convocada por la Señora Rectora a Representantes Estudiantiles y de Organizaciones, se acordó realizar las elecciones en el mes de diciembre de 2023. a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello, como alternativa que garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto.
Que en cumplimiento del enfoque hacia la prevención fundamentada en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 648 de 2017, desde el año 2020 la Universidad de Nariño ha venido implementando la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, en el sentido de identificar, racionalizar, simplificar y automatizar al máximo los trámites y procedimientos institucionales a los que haya lugar, a fin de realizar buenas prácticas y reducir el consumo de papel. Por ello, desde el año 2020, todos los procesos de convocatorias a elecciones de diferentes estamentos de la Universidad de Nariño, se han desarrollado bajo el uso de herramientas informáticas, con el apoyo de las dependencias de Sección de Sistemas de Información y Sección de Infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, quienes han ofrecido los medios interactivos tecnológicos de información al servicio de los procesos internos de la Universidad, de manera segura y eficaz.
Que lo anterior, está respaldado por la Circular No. 002 de septiembre 20 de 2022, la Oficina de Control Interno de Gestión de la Universidad de Nariño, conjuntamente con la Vicerrectoría Administrativa, a fin de proteger el medio ambiente y los recursos económicos como fundamento de la estrategia de Austeridad en el Gasto. En ese sentido, las elecciones se llevarán a cabo por medios virtuales.
Que además de lo anterior, el implementar las elecciones virtuales no sólo ha ayudado a incrementar la participación de los electores y disminuir la abstención, sino que estimula el sistema electoral para que funcione efectivamente con total transparencia y credibilidad, además de reducir costos y garantizar un proceso más democrático y eficiente posible en la medida que los votos se contabilizan en tiempo real, evitando el sesgo y elegir de manera más sencilla e informada reduciendo errores que se pueden generar en un proceso manual. Con este método se puede auditar el proceso electoral en cada una de sus etapas e incluso antes de que haya comenzado una elección se pueden realizar simulacros que garantizan la efectividad y transparencia de los sistemas utilizados.
Que en el Artículo 11º se establece la composición del Consejo Superior, como el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad de Nariño y entre sus consiliarios se encuentran: “Un representante de los estudiantes, quien deberá tener matrícula vigente y será elegido por sus homólogos”
Que, por otra parte, el Artículo 20 establece la composición del Consejo Académico, como la máxima autoridad académica de la universidad y entre sus consiliarios se encuentran: “Dos representantes de los estudiantes del domicilio principal, con matrícula vigente, elegidos por sus homólogos, uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas y, Un representante elegido por los estudiantes de las seccionales, sedes regionales y programas extendidos.
Que los Artículos 12º y 22º del Estatuto General establece el proceso de elección de los miembros del Consejo Superior y Consejo Académico que deban ser elegidos democráticamente, indicando, que, para ser Representantes Estudiantiles ante estos Organismos, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar la calidad de estudiante de la Universidad de Nariño con matrícula vigente de pregrado
- Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias de los dos (2) primeros semestres.
- No tener vínculo laboral ni contractual vigente con la Universidad.
Que el Representante Estudiantil será elegido por los estudiantes de pregrado con matrícula vigente mediante votación directa. Además, tendrán suplente; éste será elegido en la misma fórmula electoral del representante principal y lo reemplazará en caso de vacancia absoluta o temporal. Cada lista debe inscribir los candidatos quienes deberán reunir los mismos requisitos.
Que según el parágrafo segundo del Artículo 20, integran el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas las facultades de: Derecho y Ciencias Políticas, Educación, Ciencias Económicas y Administrativas, Artes y Ciencias Humanas; el área de las Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas se compone de las facultades de: Ingeniería, Ingeniería Agroindustrial, Ciencias Agrícolas, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias de la Salud y Ciencias Pecuarias.
Que es función de Rectoría, según artículo 126º, convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección. Por su parte, la Secretaría General organiza y coordina los procesos electorales en la Universidad de Nariño (Rector, Decanos, Directores y Representantes ante los Consejos Superior y Académico y Consejo Superior Estudiantil, según corresponda).
Que según el Artículo 115º del Estatuto General los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y Consejos de Facultad, cuya designación se hace por elección democrática, ejercen sus respectivas representaciones por periodos de cuatro (4) años, a excepción de los representantes estudiantiles que lo hacen por períodos de dos (2) años. Los periodos anteriormente señalados son personales.
Que, así mismo, el Consejo Superior Estudiantil como cuerpo deliberante y de participación del estamento estudiantil ha establecido autónomamente su composición, requisitos de sus integrantes y elección de los mismos; por lo cual la Rectoría establecerá los mismos términos de la convocatoria que se aplicó en las elecciones inmediatamente anteriores.
Que todas las representaciones ante los consejos universitarios se mantendrán vigentes durante sus periodos, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección; así mismo el artículo 117 indica que los representantes estudiantiles ante los consejos universitarios, no pierden tal condición en los periodos de receso o de vacaciones que establezca la Universidad de Nariño.
Que de conformidad con el Artículo 119 del Estatuto General, para ejercer el derecho a elegir, tienen la calidad de estudiantes las personas con matrícula vigente en cualquier programa de pregrado de la Universidad de Nariño.
A su turno, el artículo 124 del citado Estatuto determina respecto del periodo de los representantes estudiantiles a los diferentes cuerpos colegiados universitarios, que “La elección democrática de los representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales. Con excepción de las señaladas en este Estatuto. En el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá́ a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo”.
Que así mismo, el Estatuto General en su numeral 5 del Artículo 126, establece que la Rectoría expedirá la resolución para las elecciones del Consejo Superior Estudiantil.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección virtual, para la escogencia de los representantes estudiantiles en mención.
Que, en mérito de ello,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Convocar al estamento estudiantil de la Universidad de Nariño, para la elección de sus Representantes ante el Consejo Superior, Consejo Académico y Superior Estudiantil, para el periodo estatutario enero 2024 – diciembre 2025, y reglamentar las elecciones al interior de la Universidad de Nariño, a celebrarse el MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023, adoptando en todas sus partes el procedimiento de votación virtual contenido en la presente Resolución, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
Parágrafo 1:
Las elecciones se desarrollarán de la siguiente manera:
1. Elección de un (1) Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior y su suplente, quienes deberán acreditar:
a. Calidad de estudiante de la Universidad de Nariño con matrícula vigente.
b. Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias de los dos (2) primeros semestres.
c. No tener vínculo laboral ni contractual vigente con la Universidad
2. Elección de dos (2) representantes de los estudiantes de pregrado de los programas de la sede principal ante el Consejo Académico y su suplente; uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas, quienes deberán acreditar los mismos requisitos que se exigen para el representante estudiantil ante el Consejo Superior.
3. Un representante de las seccionales y su suplente, elegido por los estudiantes de los programas que se ofrecen en las seccionales, sedes regionales y programas extendidos, quienes deberán acreditar los mismos requisitos que se exigen para el representante estudiantil ante el Consejo Superior.
4.Para el Consejo Superior Estudiantil cinco (5) candidatos como mínimo por plancha. (deben indicar el nombre de cabeza de lista) (el requisito es tener matrícula vigente de pregrado) La Oficina de OCARA deberá certificar claramente que se cumple con los requisitos anteriores.
Parágrafo 2:
Los Representantes Estudiantiles serán elegidos por los estudiantes de pregrado con matrícula vigente mediante votación directa y el período es de dos (2) años, contados a partir del 1 de enero de cada vigencia, siempre y cuando conserven las calidades exigidas para tal representación. Estos períodos se cuentan de manera personal.
Parágrafo 3:
Los suplentes de los Representantes Estudiantiles serán elegidos en la misma fórmula electoral del representante principal y lo reemplazará en caso de vacancia absoluta o temporal. Cada lista debe inscribir los candidatos quienes deberán reunir los mismos requisitos.
Parágrafo 4:
Para el numeral 2 del presente Artículo, integran el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas las facultades de: Derecho y Ciencias Políticas, Educación, Ciencias Económicas y Administrativas, Artes y Ciencias Humanas; el área de las Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas se compone de las facultades de: Ingeniería, Ingeniería Agroindustrial, Ciencias Agrícolas, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias de la Salud y Ciencias Pecuarias.
Parágrafo 5:
Se exceptúan de inscribirse, los estudiantes que estén cumpliendo funciones de Representante Estudiantil ante un Consejo de Facultad o Comité Curricular y estén cumpliendo con el período para el cual fueron elegidos
Artículo 2º.
Establecer el siguiente cronograma electoral:
Actividad | Fecha |
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10 de octubre |
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Del lunes 16 al jueves 19 de octubre |
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Viernes 20 de octubre |
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Viernes 20 de octubre |
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Hasta el lunes 23 de octubre |
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Hasta el 22 de octubre al correo secgeneral@udenar.edu.co |
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Lunes 23 de octubre |
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Del 1 al 30 de noviembre |
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Miércoles 15 de noviembre |
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Hasta el viernes 24 de noviembre |
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Viernes 1 de diciembre |
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MIÉRCOLES 6 DE DICIEMBRE DE 2023 (9 a.m. a 5:30 p.m.) |
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7 de diciembre |
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Hasta el 12 de diciembre |
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En la última sesión del Consejo Superior, del mes de diciembre. |
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 5 días del mes de octubre de 2023.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Presidente
Original Firmado
FERNANDA CARRIÓN PÉREZ
Secretaria General