UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 388 del 2017
(15 de junio)
Por la cual se resuelve la petición interpuesta por la señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO el día 13 de Junio de 2017, respecto del contenido de la Resolución 372 de 2 de Junio de 2017 expedida por la Vicerrectoría Académica, mediante la cual se “convoca o se declara desiertos los concursos para docentes hora cátedra para el semestre B de 2017”
LA VICERRECTORA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 del Honorable Consejo Académico, se estableció el reglamento para vincular docentes bajo la modalidad hora cátedra.
Que mediante Acuerdo 263 A de 2004 en el Artículo 3º, establece que la Vicerrectoría Académica hará la apertura del concurso a través de medios de difusión regional, enunciado los términos de la convocatoria aprobados por los Consejos de Facultad.
Que mediante la Resolución 349 del 2 de junio de 2017 expedida por la Vicerrectoría Académica, se fijan los términos para la publicación de la convocatoria para la vinculación de docentes de hora cátedra, semestre B de 2017.
Que la señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.853.293, se presentó en calidad de aspirante a los perfiles 1, 2, 4 y 5 correspondientes a Tecnología en Promoción de la Salud, los cuales como requisitos se establecieron los siguientes:
PERFIL 1
Proyecto Formativo II, Proyecto Formativo IV, Práctica Integrada
Promoción de la Salud
Pasto
- Profesional de la salud o de las ciencias humanas y sociales.
- Postgrado: Maestría en salud pública o maestría en psicología, o maestría en familia y comunidad o maestría en salud comunitaria.
- Experiencia certificada como docente universitario mínima de un año; experiencia certificada en proyectos comunitarios en salud mínima de un año; experiencia certificada en proyectos de investigación en salud mínima de un año y diferente al trabajo de grado.
PERFIL 2
Proyecto Formativo IV, Práctica Integrada y política pública y gestión local
Promoción de la Salud
Pasto
- Profesional de la salud o de las ciencias humanas y sociales.
- Postgrado: Maestría en salud pública o maestría en psicología, o maestría en familia y comunidad o maestría en salud comunitaria.
- Experiencia certificada como docente universitario mínima de un año; experiencia certificada en proyectos comunitarios en salud mínima de un año; experiencia certificada en proyectos de investigación en salud mínima de un año y diferente al trabajo de grado.
PERFIL 4
Proyecto Formativo IV (2 grupos)
Promoción de la Salud
Pasto
- Profesional de la salud o de las ciencias humanas y sociales.
- Postgrado: Maestría en salud pública o maestría en psicología comunitaria.
- Experiencia certificada como docente universitario mínima de un año; experiencia certificada en proyectos comunitarios mínima de un año
PERFIL 5
Farmacología, Salud pública (2 grupos)
Promoción de la Salud
Pasto
- Profesional de la salud.
- Postgrado: Maestría en salud pública.
- Experiencia certificada como docente universitario mínima de un año; experiencia certificada en proyectos comunitarios en salud mínima de un año
Que una vez revisados los documentos presentados por los aspirantes, el comité de selección de cada departamento informa a la Vicerrectoría académica la lista de personas que cumplen y no cumplen los requisitos establecidos en los perfiles de la convocatoria para vincular docentes hora cátedra en el periodo B-2017.
Que mediante la Resolución 372 del 10 de junio de 2017 expedida por la Vicerrectoría Académica, se publicaron los resultados de la Convocatoria, entre ellos los correspondientes a los perfiles 1, 2, 4 y 5 de Tecnología en Promoción de la Salud.
Que los resultados obtenidos por la señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO en los perfiles 1, 2, 4 y 5 de Promoción de la Salud, de conformidad con la Resolución 372 de 2017 fueron:
Perfil 1
- CLAUDIA JANETH BARRERA HIDALGO, NO ACREDITA EXPERIENCIA EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN NI PROYECTOS COMUNITARIOS EN SALUD
Perfil 2
- CLAUDIA JANETH BARRERA HIDALGO, NO ACREDITA EXPERIENCIA EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN NI PROYECTOS COMUNITARIOS EN SALUD
Perfil 4
- CLAUDIA JANETH BARRERA HIDALGO, NO ACREDITA EXPERIENCIA EN PROYECTOS COMUNITARIOS EN SALUD
Perfil 5
- CLAUDIA JANETH BARRERA HIDALGO, NO ACREDITA EXPERIENCIA EN PROYECTOS COMUNITARIOS EN SALUD
Que el día 13 de junio de 2017, al señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.853.293, presentó “Reclamación formal por resultados de convocatoria según No. 372 del 10 de junio de 2017”.
Que la reclamante manifiesta que cumple con los requisitos de profesión, posgrado y experiencia docente requerida de al menos un año. Situación que fue corroborada en su momento al realizar el estudio de la hoja de vida presentada, por lo tanto dichos requerimientos fueron acreditados en la Resolución No. 372 de 2017 mencionada anteriormente.
Que la señora Barrera declaró que respecto a la experiencia exigída en proyectos de investigación y proyectos comunitarios en salud mínima de un año, se encuentra acreditada mediante el ejercicio docente enmarcado dentro de la funciones de su cargo. Por lo anterior, solicita que se oficie a quien corresponda, para que emita certificación acerca de la experiencia que manifiesta ostentar, o en su caso sea oficiada a la Directora del Programa de Promoción de la Salud para que sea verificada la información enunciada.
Que considerando la petición realizada por la señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO, desde la Vicerrectoría Académica se remitó el Oficio VAC-FOA.0450 de fecha 13 de junio de 2017, dirigido a la Dra. María Isabel Urdanivia, en su condición de Directora del Programa de Promoción de la Salud, solicitando certificar si la peticionaria acredita o no experiencia en proyectos comunitarios en salud y de investigación.
Que mediante Oficio PSA-100 de fecha 14 de junio de 2017, suscrito por la Directora del Programa de Promoción de la Salud Dra. María Isabel Urdanivia, donde incialmente ratifica la experiencia como docente que ostenta la peticionaria, pese a ello respecto de la acreditación de la experiencia investigativa y proyectos comunitarios en salud manifiesta que :
“El programa no puede certificar que la docente tenga experiencia investigativa por cuanto no reposan en la dependencia documentos que puedan demostrar esta actividad.
La acreditación como investigador se da por:
a) La condición de tener publicaciones derivadas de procesos investigativos en revistas indexadas.
b) El reconocimiento que emite COLCIENCIAS cuando se pertenece a un grupo de investigación.
c) Cuando se está trabajando en proyectos de investigación que tienen financiamiento con entidades reconocidas.
Al consultar en la página web de la Universidad el registro de investigadores, http://sisinfovipri.udenar.edu.co/consultarinvestigador?est=T, por nombre no se encuentra registrada la profesora CLAUDIA JANNETH BARRERA HIDALGO, y tampoco aparece registrada por número de cédula como se evidencia en los anexos.
Por otra parte es importante señalar que los Proyectos Formativos IV y V del plan de estudios del programa Promoción de la Salud, si bien tienen un componente comunitario, responden a necesidades de formación del estudiante y el rol que el docente desempeña está enmarcado en requerimientos pedagógicos y epistemológicos en el marco del perfil de formación de los tecnólogos y por lo tanto, las dos condiciones no son equivalentes.”
Que considerando la respuesta otorgada por la Directora del Programa de Promoción de la Salud, no fue certificada la experiencia de mínimo un año e proyectos de investigación y proyectos comunitarios en salud. Adicionalmente aclaró que las actividades desarrolladas al interior del rol docente no son equivalentes a la experiencia requerida en la Convocatoria.
Que adicionalmente, fueron revisados una vez más los documentos aportados en la Hoja de vida entregada, donde como resultado del estudio realizado se concluye que no es posible comprobar la experiencia en proyectos de investigación y comunitarios en salud que la señora Barrera manifiesta poseer.
Que en la aplicación del Decreto 019 de 2012, se procedió a buscar al interior de la Universidad, si reposaban verificaciones que determinen o acrediten la experiencia requerida, siendo negativo el resultado de tal proceso.
Que la peticionaria en su escrito no manifestó la interposición de ningún recurso, por lo cual dicho escrito fue tenido como una “Petición Respetuosa” y no como un recurso, razón por la cual no hay lugar a modificar la Resolución 372 del 10 de junio de 2017 expedida por la Vicerrectoría Académica, en lo correspondiente a sus manifestaciones.
Que de conformidad con el artículo 76 inciso segundo del Acuerdo No. 194 de 1993 por medio del cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño, dispone que procede recurso de reposición y en subsidio apelación contra el presente acto administrativo.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
SIN LUGAR a acceder a la petición impetrada por la señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.853.293, mediante escrito presentado ante la Vicerrectoría Académica el día 13 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
En consecuencia dispóngase NO MODIFICAR la Resolución 372 de 2 de junio de 2017 expedida por la Vicerrectoría Académica, mediante la cual “se convoca o se declara desiertos los concursos para docentes hora cátedra para el semestre B de 2017”.
ARTÍCULO TERCERO.-
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CLAUDIA BARRERA HIDALGO, identificada con cédula de ciudadanía no. 36.853.293 expedida en Pasto (N).
Dado en San Juan de Pasto, a los 15 días del mes de junio de 2017.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Vicerrectoría Académica