UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN Nº 601
(Septiembre 06 de 2017)
Por la cual se establecen los aspectos procedimentales para el otorgamiento de la beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe año 2017.
La Vicerrectora Académica de la Universidad de Nariño
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que como lo establece el Proyecto Educativo Institucional, para la Universidad de Nariño la búsqueda de la excelencia constituye un imperativo en la medida en que permite garantizar el cumplimiento de su función social y define el sentido de su pertinencia académica.
Que para el desempeño de la función social, es necesario adoptar medidas que contribuyan al desarrollo de la cultura de la calidad académica.
Que para fomentar esta cultura de la calidad es pertinente fomentar y estimular la excelencia académica de los estudiantes que se destaquen por su alto rendimiento académico, creando para ello beneficios que promuevan el espíritu de la calidad como motivación de los procesos educativos.
Que como parte de la función social derivada de la naturaleza de Institución de educación pública, la Universidad de Nariño está llamada a reducir las brechas de inequidad adoptando medidas orientadas a mejorar los índices de permanencia y elevar la calidad de vida de sus estudiantes más destacados.
Que mediante Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 y en conmemoración de los 110 años de la Universidad de Nariño, el Honorable Consejo Superior Universitario creó la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe de la Universidad de Nariño como estímulo a los estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño que se destaquen por su alto rendimiento académico.
Que el Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 fijó el valor de la beca, los criterios de inscripción y los mecanismos de adjudicación de la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe de la Universidad de Nariño
Que el Acuerdo No. 104 de noviembre 4 de 2014 designó a la Vicerrectoría Académica para definirlos aspectos procedimentales del concurso y determinar aquellos que no están definidos en el acuerdo conservando su espíritu.
Por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Abrir la convocatoria para el otorgamiento de dos Becas a la excelencia estudiantil Julián Bucheii Ayerbe, una para los estudiantes de las áreas de Ciencias Humanas y otra para los de las áreas de Ciencias Naturales y Técnicas.
Artículo 2. Fijar como fechas de inscripción de los aspirantes a la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe, en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre y el 27 de octubre de 2017.
Artículo 3. En concordancia con lo establecido en el Acuerdo 104 de noviembre 4 de 2014, establecer los siguientes criterios para el otorgamiento de la Beca a la excelencia estudiantil Julián Bucheli Ayerbe:
- Valor semestral de la beca: dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los estudiantes de las áreas de Ciencias Humanas y Ciencias Naturales y Técnicas.
- Requisitos para conservar la Beca: los estudiantes tendrán derecho a conservar la beca hasta el término de su carrera, siempre y cuando conserven los niveles de excelencia. Este hecho se considera cumplido si el estudiante permanece en el quintil superior, es decir su promedio está por encima del 80% de los estudiantes de su carrera, según el criterio definido en el Acuerdo 104 de noviembre 4 de 2014 para la adjudicación de la misma. El estudiante beneficiario no debe volver a concursar anualmente por la beca, sin embargo con el fin de renovar la misma, semestralmente debe hacer llegar a la vicerrectoría académica la constancia expedida por OCARA en la cual se indique que se encuentra en el quintil superior de su carrera.
- Requisitos de inscripción:
a) Tener un promedio consolidado superior al promedio de su carrera.
b) Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.
c) No haber sido sancionado académica o disciplinariamente.
d) Estar cursando entre tercer y sexto semestre de carrera, o entre el segundo y tercer año para las carreras anuales. - Mecanismo de Adjudicación: Se llevará a cabo mediante la estandarización de la diferencia entre el promedio del estudiante y el promedio de la carrera, haciendo uso de la siguiente fórmula:
PROME – PROMEP
P =———————————
DEVPDonde:
P = PUNTAJE ASIGNADO AL ASPIRANTE
PROME = PROMEDIO ACUMULADO DEL ESTUDIANTE
PROM.P = PROMEDIO DE CALIFICACIONES DEL PROGRAMA
DEVP = DESVIACIÓN ESTÁNDAR DEL PROGRAMAEl cálculo se realizará con 6 dígitos de precisión.
Si se presenta empate se ampliará el cálculo a 10 dígitos. Si éste persiste se decidirá a la suerte.
Se declarará ganador al estudiante que obtenga el mayor puntaje.
Para efectos de la Beca, OCARA informará de manera oficial cuales son los estudiantes que tienen el mayor promedio de cada carrera. - Documentos requeridos para la inscripción:
a) Fotocopia del documento de identificación
b) Fotocopia del carné estudiantil vigente al semestre B de 2017
c) Certificación de calificaciones expedida por OCARA
d) Recibo de servicios públicos en donde se pueda verificar la pertenencia a estratos 1. 2 y 3 o certificado de puntuación del SISBEN.
Los documentos indicados en este literal deben entregarse en medio físico en la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Nariño a partir del 27 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2017.
Artículo 4. Designar un comité encargado de evaluar la documentación y realizar la asignación de puntaje respecto a la fórmula establecida, conformado por:
- Vicerrectoría Académica quien lo presidirá.
- El delegado de los decanos al Consejo Académico por el Área de Ciencias y Técnicas.
- El delegado de los decanos al Consejo Académico por el Área de Ciencias Humanas.
- El representante de las directivas académicas al Consejo Superior.
- El representante estudiantil al Consejo Académico.
- El representante estudiantil al Consejo Superior.
- El secretario general quien realizará las veces de secretario técnico.
Artículo 5. Dar a conocer los resultados y hacer entrega del reconocimiento mediante un diploma de honor en el acto solemne de celebración del aniversario de la creación de la Universidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Juan de Pasto, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2017.
JAIME HERNÁN CABRERA ERASO
Vicerrector Académica