
RESOLUCIÓN NÚMERO 1979
(12 DE AGOSTO DE 2025)
Por la cual se convoca y se reglamenta la elección de un Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio y Representante de Directores de Centro ante el Consejo de Postgrados.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia consignados en el Artículo 1 frente al respeto de la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior se expide el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que el Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019, establece en el ARTÍCULO 141. Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales.
Que mediante Resolución Rectoral No. 004 del 01 de enero de 2025, se nombró al Dr. ÁLVARO JAVIER BURGOS ARCOS en el cargo de Vicerrector de Investigación e Interacción Social de la Universidad de Nariño.
Que en el Acuerdo No. 020 de 19 de febrero de 2020 el Consejo Superior de la Universidad de Nariño establece:
“Artículo 1. La Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción Social VIIS, además de las funciones contempladas en el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 080 de 2019, ejercerá las funciones de Vicerrectoría de Postgrados, Investigaciones y Relaciones Internacionales, consagradas en el Estatuto de Postgrados del Acuerdo 025 de 2001 y demás normas que regían las funciones de esta dependencia, hasta tanto se expida el nuevo Estatuto de Postgrados”.
Que de conformidad con el Artículo 3 del Estatuto de Postgrados la composición del Consejo de Postgrados devendrá de las representaciones profesorales y estudiantiles quienes tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que el Estatuto de Postgrados entre otra disposición fundamenta:
ARTICULO 1. Para el funcionamiento y cumplimiento de su misión y visión, el Sistema de Postgrados está constituido por las normas constitucionales, nacionales, universitarias, por el presente Estatuto y las disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen; por las autoridades Académico- administrativas de Postgrados: Consejo de Postgrados, Comités Curriculares y de Investigaciones de cada Programa, Vicerrectoría de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales (VIPRI), Directores de Centros y Departamentos, Coordinadores de Programas, docentes y estudiantes de la Sede Central y Extensiones.
ARTICULO 2. El Consejo de Postgrados es la autoridad superior del Sistema de Postgrados y estará compuesto por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, Postgrados y Relaciones Internacionales, quien lo presidirá.
b. Un Representante de los Coordinadores de Postgrado, elegido por los Coordinadores de Postgrado de la Universidad.
c. Un Representante de los estudiantes de Postgrado, elegido democráticamente entre los representantes de los Comités Curriculares y de Investigaciones de los Postgrados.
d. Dos Representantes de los Centros de Investigación con Programas de Postgrado.
e. Un Representante de los profesores investigadores vinculado a los Postgrados.
f. Un Representante estudiantil de los Programas de Postgrado de convenio.
ARTICULO 3. Las representaciones profesorales y estudiantiles tendrán una duración de un año, elegidos democráticamente y podrán ser reelegidos.
Que con fundamento en el literal 13, del artículo 26 del Acuerdo 080 de 23 de diciembre de 2019, por el cual se adopta el Estatuto General Universidad de Nariño, es función del Rector: Convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección.
Que el día 14 de mayo de 2025, se posesiono el Doctor Pedro Pablo Rivas Osorio como Representante de los Directores de Centro ante el Consejo de Postgrados mediante Acta de Posesión 003, no obstante, el docente se jubiló de la Universidad a partir del día 1 de julio de 2025.
Que según el artículo 3 de la Resolución Rectoral N° 1234 del 07 de mayo de 2025, se declaró desierta la elección del Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio ante el Consejo de Postgrados.
Que la Vicerrectoría de Investigación e Interacción Social VIIS solicita se convoque la elección de un Representante de los Estudiantes de Postgrados en Convenio y un Representante de Directores de Centro.
Que, atendiendo los últimos procesos democráticos que se vienen realizando en la Universidad de Nariño, las elecciones se llevarán a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello por parte de las dependencias de nuestra Institución y que han dado como resultado mayor participación de votantes, además, de cumplir con el propósito de la protección del medio ambiente, se considera que ésta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto y se puede continuar con su aplicación.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1º.
Objeto. – El objeto del presente reglamento se instituye en la organización de la elección de los Representantes del Consejo de Postgrados, esto es, un (1) Representante de los estudiantes de Postgrados en convenio y un (1) Representante de los Centros de Investigación que ofrezcan postgrados, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
ARTÍCULO 2º.
Delegar al Vicerrector de Investigación e interacción Social, para que convoque a los estudiantes y Directores con el fin de elegir a sus homólogos en representación ante el Consejo de Postgrados, teniendo en cuenta las vacancias vigentes.
ARTÍCULO 3º.
La elección del Representante estudiantil de los Programas de Postgrados en convenio se realizará mediante Asamblea. el listado de los estudiantes habilitados para participar en dicha Asamblea se expedirán el día 19 de agosto de 2025, se recibirán reclamos, el día 20 de agosto de 2025 hasta las 6:00 pm a través del correo postgradosviis@udenar.edu.co, los mismos serán tratados por el Comité electoral el día 21 de agosto de 2025 y el listado final se expedirá el mismo día 21 de agosto de 2025.
PARÁGRAFO I:
Convocar a los Representantes estudiantiles de los Comités Curriculares de los programas de Postgrado en Convenio, para que el día 22 de agosto del año en curso, a las 8:30 am, en sala teams previamente informada, elijan su representante ante el Consejo de Postgrados, para un periodo de un año. La postulación y creación del formulario de votación se realizará durante el evento cuando el presidente así lo requiera. Los resultados se presentarán a los asistentes en tiempo real una vez se haya finalizado la votación con la asistencia técnica de la oficina TIC para la educación de la Universidad de Nariño y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad.
PARÁGRAFO II:
Los programas de Postgrado en convenio (incluyendo los que no son adscritos a esta Vicerrectoría) remitirán al correo postgradosviis@udenar.edu.co, la información correspondiente a los estudiantes que fungen como Representantes Estudiantiles ante estos comités, esto es: Nombre, identificación, programa de postgrado, numero de celular, correo electrónico y fecha de finalización de plan de estudios, hasta el día viernes 15 de agosto de 2025, hasta las 6:00 pm, se deberá certificar la matrícula académica vigente según lo estipulado en el Artículo 57 del Estatuto de Estudios de Postgrado, el cual reza:
PARÁGRAFO III:
Para la elección de la representación estudiantil de Postgrados en Convenio, se solicitará a la coordinación de cada programa de postgrado, extender la invitación a los Representantes Estudiantiles de los Comités Curriculares de los Postgrados en Convenio, para participar en la Asamblea, el día 22 de agosto del año en curso, a las 8:30 am, en sala teams previamente informada.
ARTÍCULO 4º.
La elección del Representante de los Centros con Programas de Postgrados se realizará mediante Asamblea, en la cual se determinará el mecanismo de elección. Los listados de los Directores habilitados para participar en dicha Asamblea se expedirán el 19 de agosto de 2025, se recibirán reclamos, el 20 de agosto de 2025 a través del correo postgradosviis@udenar.edu.co, los mismos serán tratados por el Comité electoral el día 21 de agosto de 2025 y el listado final se expedirá el mismo día 21 de agosto de 2025.
PARÁGRAFO I:
Convocar a los Directores de Centro que ofrezcan postgrados, es decir Centro de Investigaciones y Estudios Socio Jurídicos (CIESJU), Centro de Estudios e
Investigaciones Latinoamericanas (CEILAT), Centro de Estudios en Salud (CESUN) y Centro de Investigaciones en Ciencias Agrarias (CICA) para que el día 22 de agosto del año en curso, a las 09:00 am, en sala teams previamente informada, elijan a un representante ante el Consejo de Postgrados, para un periodo de un año. La postulación y creación del formulario de votación se realizará durante el evento cuando el presidente así lo requiera. Los resultados se presentarán a los asistentes en tiempo real una vez se haya finalizado la votación con la asistencia técnica de la oficina TIC para la educación de la Universidad de Nariño y la Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad.
PARÁGRAFO II:
La asistencia de los Directores de Centro es de carácter obligatoria y no se aceptarán delegaciones.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 5º.
El Comité Electoral que ha de presidir la elección de las representaciones ante el Consejo de Postgrados, estará conformado por:
a. El Vicerrector de Investigaciones, e interacción Social, quien lo presidirá.
b. La secretaria de Postgrados, quien actuará como secretaria del Comité Electoral.
c. Dr. Hilbert Blanco Álvarez, Docente Investigador
d. Jessica Ramos, estudiante de postgrado, representante ante comité curricular
ARTICULO 6º.
Definir como funciones del Comité Electoral, las siguientes:
a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la normalidad, imparcialidad y transparencia en las elecciones.
b) Recibir y decidir los reclamos que por escrito se presenten.
c) Actuar como Comisión verificadora de los resultados.
d) Levantar el Acta correspondiente al Escrutinio Definitivo.
e) Dar a conocer oficialmente a la Rectora, a más tardar al día hábil siguiente al de las elecciones el resultado consolidado de las mismas, con indicación del nombre del candidato electo.
f) Ante cualquier irregularidad, poner en conocimiento las actuaciones respectivas a la Unidad de Control Disciplinario de la Universidad de Nariño, haciendo constar la contravención ocurrida en la presente Resolución, la hora de su comisión y el responsable de la misma
PARÁGRAFO I:
Los integrantes del Comité Electoral, tienen restringido el derecho a la participación en proselitismo. En consecuencia, tienen vedado participar en reuniones con los aspirantes, ni manifestar dentro de las reuniones del Comité sus preferencias, ni su intención de voto.
Lo anterior sin perjuicio al derecho a voto que tuvieren en caso de pertenecer al estamento investigativo universitario objeto de elecciones.
CAPÍTULO III
DE LAS RECLAMACIONES
ARTICULO 7º.
Delegar en el Comité Electoral la plena y completa competencia para revisar las reclamaciones escritas que presenten durante los Actos de elección.
ARTICULO 8º.
Los actos de los Comités Electorales deberán plasmarse en Acuerdos, contra cuyas decisiones proceden los recursos de reposición y apelación, dentro de los dos (2) días siguientes a su publicación, así:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo Comité Electoral. Contra el Acto que lo resuelva procederá de manera subsidiaria el de apelación.
b) El recurso de apelación podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al de reposición el cual, en todos los casos, será resuelto por el Consejo de Postgrados.
ARTICULO 9º.
Los recursos deberán formularse por escrito debidamente sustentados, los cuales deberán ser resueltos dentro del día siguiente a su presentación.
CAPÍTULO IV
DE LAS GARANTÍAS ELECTORALES
ARTICULO 10º.
Garantizar la imparcialidad a través de las normas contenidas en este reglamento; así como la transparencia y el desarrollo de la democracia; manteniendo la igualdad entre los aspirantes
PARÁGRAFO I:
Sanciones. Cualquier violación al régimen impuesto en este reglamento por parte del candidato causará su exclusión.
CAPÍTULO V
DE LA TOMA DE POSESION
ARTICULO 11º.
Establecer que los candidatos electos deberán tomar posesión de su cargo, firmando el acta de posesión que previamente elaborará la Vicerrectoría de Investigaciones e Interacción social.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 12º.
Publicar y difundir la convocatoria a las elecciones en todas las dependencias de la Universidad de Nariño que tengan que ver con dicho evento.
ARTICULO 13º.
La publicación y difusión de las elecciones se realizará en las páginas www.udenar.edu.co y http://viis.udenar.edu.co, en los medios de comunicación de la Universidad y a través de las cuentas de correo electrónico institucional y las registradas por los investigadores en el sistema de información
ARTICULO 14º.
Señalar que los aspectos no previstos en esta reglamentación, serán resueltos por el Comité Electoral, con aplicación del Régimen Electoral Colombiano, para la elección de representantes ante Corporaciones Públicas.
ARTICULO 15º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
ARTICULO 16º.
Rectoría, VIIS, Postgrados, y Dirección de Control Interno y Gestión de Calidad anotarán lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, a los 12 días del mes de agosto de 2025.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA