
RESOLUCIÓN No. 3151
(01 DE DICIEMBRE DE 2025)
Por medio de la cual se concede el día 05 de diciembre de 2025 como día de la Familia Sintraunicol, con ocasión al beneficio otorgado por el Articulo 16 del Acuerdo Final Sindical 2022, “Acuerdo Derivado del Pliego de Solicitudes Respetuosas Presentadas por Sintraunicol en la vigencia de 2022”
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 del Acuerdo Sindical establece: “DIA DE LA FAMILIA SINTRAUNICOL” La Universidad de Nariño determinará un día al año a efectos de que los trabajadores puedan destinarlo a compartir con sus familias con observancia del horario complementario, lo que se tendrá como parte de beneficios del plan de bienestar social”.
Que, en virtud del Artículo 17 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, la Universidad de Nariño no está obligada a realizar aportes a Caja de Compensación Familiar, por cuanto mediante Convención Colectiva aprobada mediante Acuerdo No. 060 de julio de 2003, se estableció que la Universidad de Nariño, reconocerá y pagará a los hijos de cada uno de sus empleados y personal de contrato el subsidio familiar que por ley se tiene derecho, por lo tanto la jornada familiar se otorgará directamente a los funcionarios.
Que, teniendo en cuenta lo anterior y en aras dar cumplimiento a lo pactado en Acuerdo Sindical, se hace necesario conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño, el día 05 de diciembre de 2025, como día de disfrute para fortalecer los lazos familiares, en virtud de lo estipulado en el artículo 16 del mencionado acuerdo.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Conceder a los funcionarios de la Universidad de Nariño el día de la familia Sintraunicol, el próximo 05 de diciembre de 2025, con el fin de que los funcionarios puedan cumplir con sus deberes y pasar tiempo con sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del acuerdo sindical.
ARTICULO 2º. Lo preceptuado en el artículo 1º de la presente Resolución aplicará para trabajadores de contrato laboral, libre nombramiento y remoción, periodo, carrera administrativa, trabajadores oficiales, docentes tiempo completo y Hora Catedra.
Parágrafo. Para los funcionarios que no deseen tomar el beneficio concedido en este acto administrativo en la fecha estipulada, deberán informarlo a la Sección de Talento Humano.
ARTICULO 3º. Los funcionarios que no vayan a tomar el beneficio en el día estipulado en la presente Resolución, deberán informar a sus Jefes Inmediatos que asistirán a sus puestos de trabajo en la jornada laboral normal establecida.
Parágrafo. Los Jefes de Dependencia deberán verificar el cumplimiento de horario laboral de los funcionarios que no tomen el beneficio estipulado en la presente Resolución.
ARTICULO 4º. Exceptuar de lo contemplado en el Artículo 1º del presente acto administrativo al personal que, por sus conocimientos técnicos o por el trabajo que ejecutan, no puede reemplazarse, a fin de que puedan garantizar el normal cumplimiento de las labores que desarrollan, y que, para el presente caso, son: Granjas, Funcionarios de Vigilancia, que se considere deben asistir de forma presencial a la Universidad.
Parágrafo. Los funcionarios a los que hace referencia este artículo, podrán disfrutar de este beneficio con posterioridad, de común acuerdo con su Jefe Inmediato y presentando solicitud a la Sección de Talento Humano, mediante formato de solicitud de permiso V-3 debidamente diligenciado.
ARTICULO 6º. Rectoría, Vicerrectorías, Secretaría General, Dirección de Control Interno, Departamento Jurídico, Control Interno Disciplinario, Tesorería, Planeación y Desarrollo, Contabilidad, Almacén, Servicios Generales, Decanaturas, Departamentos, Sección de Talento Humano, Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Unidades Académico – Administrativas, anotarán lo de su cargo.
ARTICULO 7º. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, al primer (01) día del mes de diciembre de 2025.
ORIGINAL FIRMADO
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
RECTORA




