UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 1303
(29 de septiembre de 2021)
Por el cual se reglamenta y se convoca a la elección de dos Representantes Profesorales ante el Consejo Académico, elegidos por sus homólogos, uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO,
en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, en especial las establecidas en el Estatuto General de la Universidad de Nariño y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 080 del 29 del 23 de diciembre de 2020, se expidió el nuevo Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que en el Artículo 20 se establece la composición del Consejo Académico, como la máxima autoridad académica de la universidad y que entre sus consiliarios se encuentran: “Dos representantes de los docentes, elegidos por sus homólogos, uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas”.
Que según el parágrafo segundo del Artículo 20, integran el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas las facultades de: Derecho y Ciencias Políticas, Educación, Ciencias Económicas y Administrativas, Artes y Ciencias Humanas; el área de las Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas se compone de las facultades de: Ingeniería, Ingeniería Agroindustrial, Ciencias Agrícolas, Ciencias Exactas y Naturales, Ciencias de la Salud y Ciencias Pecuarias.
Que de conformidad con el Artículo 022 se establece que: los representantes profesorales ante el Consejo Académico, deberán ser docentes escalafonados, adscritos a la Universidad de Nariño, con una antigüedad no inferior a cinco años a la fecha de su elección y no deben estar desempeñando cargos administrativos en la institución.
Que es función de Rectoría, según artículo 126º, convocar las elecciones de cargos directivos y de representantes a los cuerpos colegiados sujetos a elección. Por su parte, la Secretaría General organiza y coordina los procesos electorales en la Universidad de Nariño (rector, decanos, directores y representantes ante los Consejos Superior y Académico, según corresponda).
Que según el Artículo 115º del Estatuto General los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y consejos de facultad, cuya designación se hace por elección democrática, ejercen sus respectivas representaciones por periodos de cuatro (4) años, a excepción de los representantes estudiantiles que lo hacen por períodos de dos (2) años. Los periodos anteriormente señalados son personales.
Que todas las representaciones ante los consejos universitarios se mantendrán vigentes durante sus periodos, siempre y cuando se conserven las condiciones y requisitos que dieron origen a su elección; así mismo el artículo 117 indica que los representantes profesorales ante los consejos universitarios, no pierden tal condición en los periodos de receso o de vacaciones que establezca la Universidad de Nariño.
Que de conformidad con el Artículo 119 del Estatuto General, podrán elegir a los Representantes Profesorales, aquellos docentes vinculados por concurso en la Universidad de Nariño, que desempeñan labor académica en los programas de pregrado y postgrado propios de la Universidad de Nariño.
Que el Artículo 124º del Estatuto General indica que la elección democrática de los 2 representantes ante los diferentes consejos universitarios se llevará a cabo en la medida en que se terminen sus periodos personales.
Que el período para el cual fue elegido el profesor Oscar Hernando Benavides, venció en noviembre de 2019 y se amplió por acuerdos 033 del 23 de abril y 060 del 29 de julio de 2020, hasta tanto se puedan llevar a cabo las elecciones presenciales.
Que, es necesario convocar y desarrollar el proceso de elección y proceder a realizar la correspondiente convocatoria con el fin de elegir a dos representantes profesorales, de conformidad con el Estatuto General de la Universidad de Nariño.
Que, atendiendo la emergencia sanitaria mundial actual, los últimos procesos democráticos de la Universidad de Nariño, se han llevado a cabo a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello, con el propósito de la protección a la salud y la vida; además, esta alternativa garantiza el cabal cumplimiento de los principios constitucionales fundamentales y el cumplimiento de la norma interna con relación al derecho al voto.
Que el estatuto prevé que, en el caso de vacancia definitiva de las representaciones sometidas a elección democrática ante los diferentes consejos, se procederá a convocar a nuevas elecciones para iniciar nuevo periodo.
Que, así las cosas, es necesario adoptar el proceso de elección virtual, para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Académico.
Que, en mérito de ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
Convocar al estamento profesoral de la Universidad de Nariño, para la elección de sus Representantes ante el Consejo Académico, para el periodo estatutario noviembre 2021 – noviembre 2025 (uno por el área de Ciencias Naturales, Exactas y Técnicas y otro por el área de las Artes, las Ciencias Sociales y Humanas) y reglamentar las elecciones al interior de la Universidad de Nariño, a celebrarse el MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021, adoptando en todas sus partes el procedimiento de votación virtual contenido en la presente Resolución, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión espontánea, libre y auténtica de los estamentos convocados; buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a los 29 días del mes de septiembre de 2021.
Original Firmado
MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI
Presidente
Original Firmado
JIMI BENAVIDES CORRALES
Secretario General