UNIVERSIDAD DE NARIÑO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1333
(OCTUBRE 5 DE 2021)
Por la cual se adopta el reglamento de garantías y transparencia electoral para adelantar el proceso de convocatoria y elección de los representantes de docentes y estudiantes investigadores al Consejo Editorial de la Universidad de Nariño.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O
Que a partir de los principios de la Constitución Política de Colombia, consignados en el Artículo 1, respeto a la participación democrática, así como el Artículo 40 que garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del derecho a elegir y ser elegido.
Que mediante Acuerdo No. 080 del 23 de diciembre de 2019 del Consejo Superior, se expidió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, el cual en su ARTÍCULO 141 establece: “Periodo de Transición. Mientras se promulgan los Estatutos relacionados en los artículos anteriores y se reglamentan por parte del Consejo Superior, el Consejo Académico, la rectoría y las vicerrectorías, según sea el caso, las funciones de los cargos contemplados en este Estatuto, seguirán vigentes los estatutos y demás normas internas actuales”.
Que mediante Resolución Rectoral No. 0485 de 4 de junio de 2021, se designa al Doctor JORGE FERNANDO NAVIA como Vicerrector Académico de la Universidad de Nariño.
Que mediante Acuerdo 086 de 2002, Artículo 9, se establece la conformación del Consejo Editorial con la representación de dos investigadores (un docente y un estudiante) ante este organismo.
Que mediante Acuerdo del Consejo Editorial No. 006 del 12 de mayo de 2017, fue designado el Docente PEDRO PABLO RIVAS OSORIO, Director del Centro de Estudios e Investigaciones Latinoamericanas, como representante de los Docentes Investigadores ante el Consejo Editorial de la Universidad de Nariño.
Que teniendo en cuenta que no fue posible efectuar elecciones el año inmediatamente anterior debido a la emergencia sanitaria por Covid – 19, mediante Acuerdo 033 de 23 de abril de 2020 del Honorable Consejo Superior de la Universidad de Nariño se dispuso lo siguiente:
Artículo 1° – Autorizar la prórroga del período de todos los miembros que hacen parte de los cuerpos colegiados que existen en la Institución y que hayan sido elegidos por procesos democráticos cuyos períodos estén por vencer, hasta que se realicen las próximas elecciones, por las razones de fuerza mayor expuestas en los considerandos del presente Acuerdo.
Artículo 2º. En aquellos casos en que los miembros que hacen parte de los cuerpos colegiados manifiesten no acogerse a la ampliación de dicho período, o que los períodos para el cual fueron elegidos se hayan vencido; los Decanos y Vicerrectores podrán encargar estas representaciones entre los docentes y estudiantes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para su elección.
Artículo 3º. Delegar a los Decanos y Vicerrectores para que expidan el acto administrativo (Resolución) por el cual designen a los representantes.
Que mediante oficio CEILAT 181 del día 08 de julio de 2021, el Dr. PEDRO PABLO RIVAS OSORIO, presentó renuncia al cargo de representante de docentes investigadores ante el Consejo Editorial a partir de la fecha en que se toma posesión el nuevo representante.
Que la representación del estudiante investigador ante el Consejo Editorial no ha sido ocupada desde el año 2013.
Que es menester continuar con el desarrollo normal de los procesos de planificación, reglamentación del Consejo Editorial y para cumplir dicho objetivo es necesario la elección de los nuevos representantes de los docentes y estudiante investigador ante el Consejo Editorial de la Universidad de Nariño.
Que es función del Rector a través de la Resolución No. 2628 de diciembre de 1993 y Articulo 29 del Acuerdo No. 194 de 1993 por el cual se profirió el Estatuto General de la Universidad de Nariño, convocar a la elección de representantes profesorales para los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad. De igual forma, delegar sus funciones en organismos o autoridades de la Institución.
Que por su parte el Ministerio de Educación Nacional, emitió la Directiva Ministerial No. 04 del 22 de marzo de 2020, por la cual instó a las Instituciones de Educación Superior, para que mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la emergencia sanitaria, adopten medidas para desarrollar actividades asistidas por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. En estas condiciones, es posible garantizar el proceso electoral sin poner en riesgo la integridad y la salud de quienes participarán en el mismo, en tanto que no es posible llevar a cabo una convocatoria presencial, en el contexto de la pandemia del Covid-19.
Que en virtud de lo anterior resuelve;
RESUELVE:
ARTICULO 1o.-
Objeto. – El objeto del presente reglamento se instituye en la organización, convocatoria y elecciones de los representantes de los investigadores docente y estudiantil al Consejo Editorial de la Universidad de Nariño, con el fin de asegurar que éstas sean la expresión libre, espontánea y auténtica de los estamentos convocados, buscando garantizar la sana controversia ideológica, académica y argumentativa entre los candidatos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Pasto, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2021.
Original Firmado
MARTHA SOFÍA GONZÁLEZ INSUASTI
Rectora