
OFICINA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CIRCULAR 003
San Juan de Pasto 12 de marzo de 2024
PARA:
Trabajadores vinculados en planta y contrato laboral Universidad de Nariño
DE:
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo
ASUNTO:
Segunda Convocatoria de postulación: Candidatos para ser integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Considerando que aún no se cuenta con el número mínimo de inscritos, la Universidad de Nariño se permite invitar nuevamente a la postulación para todos los trabajadores de planta y de contrato, personal docente y administrativo, que deseen participar como candidatos para ser Integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo representantes de los trabajadores para el periodo comprendido entre 2024 y 2026.
En cumplimiento del Artículo 1 de la Resolución No. 2013 de 1986, La Universidad de Nariño está obligada a conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Que todas las Empresas e Instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 1000 o más trabajadores, deberán tener cuatro (4) representantes por parte del empleador y cuatro (4) representantes por parte de los empleados, con sus respectivos suplentes y los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre”.
Por tal motivo y dando cumplimiento a la mencionada Resolución se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores ante el COPASST. Las inscripciones se realizarán de manera virtual a través del correo electrónico saludocupacional@udenar.edu.co del 12 al 18 de marzo del 2024 (Quienes se inscribieron en la primera convocatoria NO deben realizar una nueva inscripción).
REQUISITOS: ser trabajador de la Universidad de Nariño, exceptuando contratistas vinculados por prestación de servicios.
DEFINICIÓN: El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la Administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario. Su funcionamiento lo reglamenta la Resolución 2013 de 1986.


Cordialmente,
Original Firmado
ADRIANA CRISTINA GUERRERO R.
Coordinadora SG-SST